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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (25/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521635 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), aplicable a la Tarifa por Red Principal de Transporte, para el período mayo 2014 - abril 2015, para la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 080-2014-OS/CD Lima, 24 de abril de 2014 VISTOS: La Propuesta Técnica presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contiene su propuesta al valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA), para el periodo mayo 2014 – abril 2015, a que se refi ere la norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 082-2010-OS/CD; el Informe Técnico N° 206-2014-GART y el Informe Legal N° 207-2014-GART. CONSIDERANDO: Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo defi nido en la Ley 27133, “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040- 99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución de gas natural suscritos con Transportadora de Gas Natural del Perú S.A.A. (TGP) y Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), respectivamente, como el cargo que el OSINERGMIN incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refi ere el Artículo 59° de la Ley de Concesiones Eléctricas. A este cargo se le conoce como “Peaje GRP”; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8.2 de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de OSINERGMIN, se establecerá la fecha en que debe iniciarse la recaudación de la Garantía por Red Principal; Que, asimismo, el numeral 9.3 del Artículo 9 del Reglamento señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fi jada en el Contrato; Que, en base a lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específi camente a partir del 01 de noviembre del 2002; Que, en consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Cálidda) por concepto de la Garantía por Red Principal, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual originaría un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (FD); Que, la Tarifa Base al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total se verá afectada por el Factor de Descuento (FD) lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se benefi cien por dicho pago adelantado; Que, mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/ CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” (en adelante “Norma TRP”), el mismo que regula el procedimiento para defi nir el Pago Adelantado Total de la GRP así como la defi nición de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal; Que, la Norma TRP señala que la Tarifa Aplicable está sujeta al Factor de Descuento (FD) y que la misma se aplica hasta el límite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 082- 2010-OS/CD se aprobó la Norma: “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante Norma FDA), la cual establece el procedimiento y criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable, y Modifi can la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”; Que, el FDA no es una tarifa por el servicio de la Red Principal, sino un factor que tiene la misma naturaleza que el Factor de Descuento de la GRP, el cual, como se ha explicado anteriormente, resulta del Pago Adelantado de la GRP, estableciéndose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año, habiéndose establecido, consecuentemente, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 098-2010-OS/CD, N° 075-2011-OS/CD, N° 081-2012-OS/CD y N° 071-2013-OS/CD, los valores del FDA para los periodos de mayo 2010 - abril 2011, mayo 2011 – abril 2012, mayo 2012 – abril 2013 y mayo 2013 – abril 2014, respectivamente; Que, en atención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 048-2008-EM y la Adenda al Contrato BOOT de Distribución, suscrita el 06 de mayo de 2010, el Estado Peruano y Cálidda, acordaron defi nir un nuevo esquema tarifario, basado en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la cual unifi ca la Red Principal de Distribución con las Otras Redes, por lo que, considerando que el FDA se aplica únicamente a las Tarifas de la Red Principal, y teniendo en cuenta que en el caso de la empresa Cálidda, dicha Red Principal, para efectos tarifarios, ha dejado de existir, no corresponde calcular el FDA de dicha empresa; Que, fi nalmente, con relación a lo expuesto en la presente resolución se han expedido, los Informes N° 206- 2014-GART y N° 207-2014-GART de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos Contratos de Concesión de TGP y Cálidda; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 012-2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), aplicable a la Tarifa por Red Principal de Transporte, para el periodo mayo 2014 – abril 2015, de acuerdo a lo siguiente: Empresa FDA Transportadora de Gas del Perú S.A. 0,94662 Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y deberá ser consignada, junto con los Informes N° 206-2014-GART y N° 207-