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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (25/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521632 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en las Resoluciones Ministeriales N°s. 738-2013/MINSA y 775-2013/MINSA, en el extremo referido al título de Economista consignado al señor Andrés Enrique Medina Ayala, Asesor del Despacho Ministerial, debiendo considerarse en su reemplazo el de Bachiller y Magister en Economía. Artículo 2º.- Dejar subsistentes en los demás extremos las Resoluciones Ministeriales N°s. 738-2013/MINSA y 775-2013/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1076006-3 Declaran improcedente huelga nacional indefinida convocada por la Federación Médica Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2014/MINSA Lima, 23 de abril de 2014 Vistos, los Expedientes 14-042077-001 y 14-042077- 002 que contienen el Ofi cio N° 066-2014-FMP, de la Federación Médica Peruana; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, regula que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842 – Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, el derecho a la huelga debe ejercerse en armonía con el interés social; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, dispone en su artículo 86 que la huelga de los trabajadores del régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el referido Título en cuanto le sean aplicables; Que, mediante documento de visto, la Federación Médica Peruana comunica que en Asamblea Nacional, realizada el 20 de marzo del presente año, han acordado el reinicio de la huelga nacional indefi nida, a partir del 13 de mayo de 2014, exigiendo el cumplimiento de los puntos pendientes del Acta fi rmada el 13 de agosto de 2013; Que, el artículo 73 del Decreto Supremo 010-2003-TR establece que para la declaración de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; Que, del análisis y verifi cación del documento que obra en el expediente presentado, se verifi ca que la Federación Médica Peruana si bien ha presentado el Acta de Asamblea Extraordinaria Nacional, de cuyo contenido se desprende que la medida de fuerza ha sido adoptada por unanimidad de los representantes asistentes, no ha cumplido con acompañar a la solicitud de declaratoria de huelga, documento alguno que acredite la voluntad mayoritaria de los afi liados a cada una de las organizaciones sindicales de base respecto de la adopción de la medida de huelga, y/o el otorgamiento de facultades por parte de las asambleas generales de cada una de dichas organizaciones para la adopción de la medida de huelga. Se verifi ca también que la Federación Médica Peruana no ha presentado la Declaración Jurada prevista en el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal virtud, se tiene que el requisito en cuestión no ha sido observado; Que, por otro lado, se aprecia que en el presente caso, la Federación Médica Peruana no ha acompañado relación alguna de trabajadores que permita garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción total del mismo, más aún cuando se encuentra directamente vinculado a un servicio público esencial como el de la salud. En tal sentido, tampoco se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, conforme a lo señalado, corresponde declarar improcedente la huelga nacional indefi nida convocada por la Federación Médica Peruana a partir del 13 de mayo de 2014; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92- TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la huelga nacional indefi nida convocada a partir del 13 de mayo del presente año, por la Federación Médica Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1076585-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Corporación Perú Gas F.J.A E.I.R.L., como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1383-2014-MTC/15 Lima, 26 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 029630 y 046436 presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN PERÚ GAS F.J.A E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Aviación Nº 1388, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada