Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2014 (25/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en las Resoluciones Ministeriales N°s. 738-2013/MINSA y 775-2013/MINSA, en el extremo referido al titulo de Economista consignado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial, debiendo considerarse en su reemplazo el de Bachiller y Magister en Economia. Articulo 2º.- Dejar subsistentes en los demas extremos las Resoluciones Ministeriales N°s. 738-2013/MINSA y 775-2013/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1076006-3

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

Declaran improcedente huelga nacional indefinida convocada por la Federacion Medica Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL N° 312-2014/MINSA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 Vistos, los Expedientes 14-042077-001 y 14-042077002 que contienen el Oficio N° 066-2014-FMP, de la Federacion Medica Peruana; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, regula que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, segun lo establece la Ley 26842 ­ Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28 de la Constitucion Politica del Peru, el derecho a la huelga debe ejercerse en MORDAZA con el interes social; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, dispone en su articulo 86 que la huelga de los trabajadores del regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en el referido Titulo en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, mediante documento de visto, la Federacion Medica Peruana comunica que en Asamblea Nacional, realizada el 20 de marzo del presente ano, han acordado el reinicio de la huelga nacional indefinida, a partir del 13 de MORDAZA de 2014, exigiendo el cumplimiento de los puntos pendientes del Acta firmada el 13 de agosto de 2013; Que, el articulo 73 del Decreto Supremo 010-2003-TR establece que para la declaracion de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; el acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; d) que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje; Que, del analisis y verificacion del documento que obra en el expediente presentado, se verifica que la Federacion Medica Peruana si bien ha presentado el Acta de Asamblea Extraordinaria Nacional, de cuyo contenido se desprende que la medida de fuerza ha sido adoptada por unanimidad de los representantes asistentes, no ha cumplido con acompanar a la solicitud de declaratoria de huelga, documento alguno que acredite la voluntad mayoritaria de los afiliados

a cada una de las organizaciones sindicales de base respecto de la adopcion de la medida de huelga, y/o el otorgamiento de facultades por parte de las asambleas generales de cada una de dichas organizaciones para la adopcion de la medida de huelga. Se verifica tambien que la Federacion Medica Peruana no ha presentado la Declaracion Jurada prevista en el literal e) del articulo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal virtud, se tiene que el requisito en cuestion no ha sido observado; Que, por otro lado, se aprecia que en el presente caso, la Federacion Medica Peruana no ha acompanado relacion alguna de trabajadores que permita garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupcion total del mismo, mas aun cuando se encuentra directamente vinculado a un servicio publico esencial como el de la salud. En tal sentido, tampoco se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del articulo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, conforme a lo senalado, corresponde declarar improcedente la huelga nacional indefinida convocada por la Federacion Medica Peruana a partir del 13 de MORDAZA de 2014; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; De conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio y en el literal n) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 13 de MORDAZA del presente ano, por la Federacion Medica Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1076585-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Corporacion Peru Gas F .J.A E.I.R.L., como taller de conversion a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1383-2014-MTC/15 MORDAZA, 26 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 029630 y 046436 presentados por la empresa denominada CORPORACION PERU GAS F.J.A E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Aviacion Nº 1388, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada

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