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El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521636 2014-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Norma: “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año. La Norma citada en el párrafo que antecede, establece que el FDA representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa, señalándose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados. En ese sentido, considerando que mediante Resolución N° 071-2013-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2013 – abril 2014, resulta necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2014 – abril 2015 para la empresa TGP. Para tales efectos, se considera los Ingresos Estimados del Mercado Nacional para el periodo marzo 2014 – febrero 2015 y el Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior, el cual es el resultado de la determinación de los montos realmente descontados a los usuarios de la Red Principal de Transporte de TGP durante el periodo marzo 2013 – febrero 2014. 1076431-1 Modifican fecha prevista en el ítem j) del cronograma aplicable al Proceso de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao, correspondiente al periodo 2014 – 2018 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 081-2014-OS/CD Lima, 24 de abril del 2014 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 208-2014-GART, elaborado por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN N° 080-2012-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.2 se encuentra el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (Procedimiento); Que, atendiendo a que los plazos establecidos en el Procedimiento no consideraron las actividades encargadas a OSINERGMIN por el Decreto Supremo 009-2012-EM y la Resolución Ministerial 146-2013-EM/ DM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 037-2014- OS/CD publicada el 05 de marzo de 2014, se aprobó un cronograma aplicable al procedimiento regulatorio de la Tarifa Única de Distribución por Red de Ductos para el periodo 2014 – 2018, desde la etapa correspondiente a la publicación del proyecto de resolución tarifaria, hasta la publicación fi nal de la tarifa; Que, no obstante, en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, a la fecha se han llevado a cabo Audiencias Privadas con los administrados, en las que se ha evidenciado la necesidad de incorporar en el proceso información adicional que sustenta las opiniones y sugerencias recibidas respecto del proyecto de resolución tarifaria publicado por el Regulador, dicha información complementaria deberá ser analizada por OSINERGMIN a efectos de aprobar la Tarifa Única de Distribución; Que, se precisa asimismo, que se tiene prevista la realización de audiencias privadas adicionales, cuyas actas serán publicadas oportunamente en la página web del Regulador como ha ocurrido con las audiencias ya realizadas; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car la fecha prevista para la publicación de la Resolución que fi ja la Tarifa Única de Distribución por Red de Ductos de Lima y Callao para el periodo 2014 – 2018, a que se refi ere el ítem j) del cronograma publicado con Resolución OSINERGMIN N° 037-2014-OS/CD; Que, cabe precisar que los plazos establecidos en el Procedimiento para las etapas posteriores a la publicación de la resolución tarifaria, se mantendrán sin modifi cación; Que, el Informe Técnico Legal Nº 208-2014-GART, complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 012-2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la fecha prevista en el ítem j) del cronograma aplicable al Proceso de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao, correspondiente al periodo 2014 – 2018, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 037-2014-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: Ítem Proceso Órgano Plazo Máximo Fecha j Publicación de Resolución que fi ja las Tarifas. OSINERGMIN- GART Dentro de los 24 días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para recibir las opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución 06/05/2014 Artículo 2°.- Los plazos siguientes al ítem j) del Anexo C.2 del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” contemplado en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 080-2012-OS/CD; se mantendrán sin modifi cación alguna. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el Informe Técnico Legal N° 208-2014-GART, en la Página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1076431-2