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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (25/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521637 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución a nivel nacional de la “Encuesta Económica Anual 2014” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2014-INEI Lima, 21 de abril de 2014 Visto el Ofi cio Nº 1601-2014/INEI-DNCE-DECEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2014 (EEA-2014). CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y, técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas a través de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, informa que para fi nes de medición de la actividad económica-fi nanciera de los sectores económicos del país, tiene previsto realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2014, cuya cobertura comprende a los sectores: Pesca Extractiva, Transformativa, y Acuicultura; Hidrocarburos; Agroindustria; Manufactura; Servicios eléctricos; Construcción; Comercio; Transportes y Comunicaciones; Actividades de Alojamiento y de Servicio de Comidas; Actividades de agencias de viaje, organizadores de viaje y de asistencia a turistas; Instituciones educativas de gestión privada; Universidades no estatales; y otros Servicios; Que, la Encuesta Económica Anual 2014, permitirá obtener información económica - fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos – fi nancieros por actividad económica, que con tribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las Ofi cinas Sectoriales de Estadística correspondientes, han realizado las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como, la defi nición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2014, resultando pertinente autorizar su ejecución, establecer el plazo de su entrega, así como aprobar los respectivos formularios, para efectos de lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución a nivel nacional, de la “Encuesta Económica Anual 2014”, del 5 de mayo al 4 de julio de 2014; dirigida a las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2013, de los sectores siguientes: Pesca Extractiva, Transformativa, y Acuicultura; Hidrocarburos; Agroindustria; Manufactura; Servicios eléctricos; Construcción; Comercio; Transportes y Comunicaciones; Actividades de Alojamiento y de Servicio de Comidas; Actividades de agencias de viaje, organizadores de viaje y de asistencia a turistas; Instituciones educativas de gestión privada; Universidades no estatales; y otros Servicios. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, Ofi cinas Departamentales de Estadistica e Informática, Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios, tal como se detalla en el Anexo Nº 01. Artículo 2°.- Aprobar, los formularios electrónicos de la “Encuesta Económica Anual 2014”, cuya denominación y caracterización se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso a los formularios y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los contactos electrónicos indicados. Artículo 3°.- Establecer, como plazo máximo para la presentación de los formularios con información de la Encuesta Económica Anual 2014, de acuerdo al último dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC) de las empresas, en las fechas siguientes: Ultimo dígito 2, 5 y 9 hasta el 23 de mayo Ultimo dígito 1, 4 y 7 hasta el 13 de junio Ultimo dígito 0,3,6 y 8 hasta el 4 de julio Artículo 4°.- Precisar, que las empresas seleccionadas grandes, medianas y pequeñas, están obligadas a responder los formularios de la Encuesta Económica Anual 2014, con información económica- fi nanciera correspondiente al ejercicio económico del año 2013, cuyas ventas netas sean mayores a las 150 Unidades Impositivas Tributarias (555 000 nuevos soles). La información económica fi nanciera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad con las normas del Plan Contable General Empresarial. Artículo 5°.- Considerar a las micro empresas agroindustriales y manufactureras cuyas ventas netas oscilen entre 20 UIT hasta 150 UIT (de 74 000 nuevos soles, hasta 555 000 nuevos soles). El recojo de la información se realizará mediante entrevista directa a través de funcionarios debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática quienes visitarán a los microempresarios y recogerán la información utilizando el dispositivo de entrada de datos denominado TABLET. Artículo 6°.- Publicar, en la página Web del INEI (www. inei.gob.pe) los formularios de la Encuesta Económica Anual 2014, así como sus Anexos 1, 2, 3 y 4. Artículo 7°.- Precisar, que las empresas que desarrollaron las actividades económicas señaladas en el artículo 1º, así como las que están obligadas según el artículo 4º de la presente Resolución; que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe Anexo 01 Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios para la coordinación de la distribución y recepción de los formularios electrónicos. A. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA-INEI Dirección Nacional de Censos y Encuestas – Sectores de Comercio y Servicios