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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (30/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 30 de abril de 2014 521992 Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante la Ordenanza Nº 469-MSS, publicada el 17.01.2014, se aprobó el otorgamiento de un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; Que, mediante Ordenanza Nº 479-MSS, publicada el 19.03.2014, se otorga un plazo extraordinario al régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 31 de marzo de 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 482-MSS, publicada el 16.04.2014, se otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 30 de abril de 2014; Que, la primera parte de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 482-MSS dispone de manera expresa: “Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para su mejor cumplimiento”; Que, mediante Memorándum Nº 284-2014-GAT-MS5 del 23.04.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 30.06.2014, la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributadas aprobado por la Ordenanza Nº 469-MSS, en razón a que en atención al breve plazo de la vigencia de la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 314-2014-GAJ-MSS del 24.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Proyecto de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 30.06.2014, la vigencia de la Ordenanza Nº482-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia del Memorando Nº 284-2014-GAT-MSS, que señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o bene fi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 314-2014-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 30 de junio de 2014. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1077890-2 Amplían plazo de vencimiento establecido en los Artículos Cuarto y Sexto de la Ordenanza Nº 481-MSS que estableció tratamiento tributario a los vecinos que se incorporen al distrito de Santiago de Surco por efecto de la Ley Nº 30058 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2014-MSS Santiago de Surco, 25 de abril de 2014EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Memorándum Nº 285-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 319-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen ampliar los vencimientos establecidos en la Ordenanza Nº 481-MSS, que aprueba el tratamiento tributario a los vecinos que se incorporen al distrito de Santiago de Surco por efecto de la Ley Nº 30058; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 481-MSS, publicada el 16.04.2014, se establece el tratamiento tributario a los vecinos que se incorporen al distrito de Santiago de Surco por efecto de la Ley Nº 30058; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 481-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Memorándum Nº 285-2014-GAT-MSS del 23.04.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone ampliar los vencimientos establecidos en la Ordenanza Nº 481-MSS, que aprueba el tratamiento tributario a los vecinos que se incorporen al distrito de Santiago de Surco por efecto de la Ley Nº 30058, hasta el 30.06.2014, en razón al breve plazo de vigencia contemplados en la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de