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El Peruano Miércoles 30 de abril de 2014 521989 5) De las deudas fraccionadas Las personas naturales y/o jurídicas que tengan deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para personas naturales y S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia de DNI fedateado b) Recibo de pago de la cuota inicialc) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del convenio de fraccionamiento suscrito dará lugar a la pérdida de dicho bene fi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. No procede nuevo convenio de fraccionamiento cuando exista un convenio vigente. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de bene fi cios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACIÓN El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente bene fi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de mayo del presente año fi scal. Segunda. - La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, las resoluciones de multa y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procedimientos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera. - Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los bene fi cios tributarios y no tributarios. Cuarta .- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución.Quinta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Sexta .- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1077886-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario del año 2014 ORDENANZA Nº 264-MDSM San Miguel, 23 de abril de 2014EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELEl concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO:Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del año 2014, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al alcalde, en el artículo 248º y siguientes del código civil; Que, en tal virtud la norma IV del título preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2014 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- CELEBRAR el Matrimonio Civil Comunitario del año 2014, con motivo de conmemorarse el nonagésimo cuarto aniversario del distrito de San Miguel, a realizarse el día sábado 31 de mayo a las 12 horas en el Parque de la Media Luna del distrito de San Miguel, Artículo 2º.- EXONERAR a los contrayentes, por única vez, de todo pago por concepto de derechos de tramitación, así como cualquier otro derivado del mismo. Artículo 3º.- DISPENSAR, por esta vez, a los contrayentes, de la publicación del aviso matrimonial correspondiente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario del año 2014, así como la adecuada orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1078023-1