Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2014 (30/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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VISTO: El Informe Nº 008-2014-GDS-SGPS/MVES de la Sub Gerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 507-2014-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 437-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordando con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, establece: "Las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: ninos de 0 a 6 anos, madres gestantes y en periodo de lactancia, priorizando entre ellos la atencion a quienes presenten un estado de desnutricion o se encuentren afectados de tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atencion a la poblacion MORDAZA mencionada, se mantendra la atencion a los ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectados por tuberculosis."; Que, el numeral 7.2 del articulo 7º de la acotada Ley, estipula que: "Las municipalidades, en coordinacion con el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, efectuaran el empadronamiento encuestas para determinar la poblacion objetivo del Programa e informaran semestralmente al Instituto Nacional de Estadistica, bajo responsabilidad"; Que, con Informe Nº 008-2014-GDS-SGDS-SGPS/ MVES, la Sub Gerencia de Programas Sociales, remite el Proyecto de Directiva de Actualizacion de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, mediante el cual nuestra Entidad fijara las acciones que permitira corregir ciertas distorsiones que actualmente existen, como es el caso, que los beneficiarios primera prioridad (ninos de 0 a 6 anos de edad, madres gestantes, madres lactantes) es menor con relacion a la MORDAZA prioridad, por lo que, es urgente adoptar las acciones operativas para focalizar, seleccionar e incorporar nuevos beneficiarios de primera prioridad que se encuentren en condiciones vulnerables en el grupo de poblacion en pobreza extrema; Que, con Informe Nº 507-2013-OAJ/MVES la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion legal senalando que el Texto de la Directiva de Actualizacion de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de MORDAZA El MORDAZA debe ser aprobado por encontrarse conforme a las normas del Programa respectivo; Que, mediante Memorandum Nº 437-2014-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados, toda vez que cuenta con opinion legal favorable en cumplimiento de la Ley Nº 27470 a fin de realizar el tramite correspondiente para su aprobacion; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º y el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 0052014-MVES, Directiva para el MORDAZA de Actualizacion y Empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER el fiel cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Programas Sociales y de las areas pertinentes de este Corporativo Edil. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadistica, cumpla con la publicacion del presente Decreto y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, www.munives.gob.pe, y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1077366-1

permitir que un mayor numero de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 319-2014-GAJ-MSS del 24.04.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que es procedente la emision del Proyecto de Decreto de Alcaldia que propone ampliar los vencimientos establecidos en la Ordenanza Nº 481-MSS, hasta el 30.06.2014; Que, agrega la Gerencia de Asesoria Juridica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", la misma que se encuentra tambien recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; conforme se aprecia del Memorando Nº 285-2014-GAT-MSS, que senala que la finalidad de la propuesta no involucra la creacion de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; De conformidad con las facultades senaladas en el numeral 6) del Articulo 20º y el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento establecido en los Articulos MORDAZA y MORDAZA de la Ordenanza Nº 481-MSS, para la MORDAZA de la declaracion jurada por el Impuesto Predial (de inscripcion, modificacion o actualizacion de datos del predio) de los propietarios y/o poseedores de los predios atribuidos a la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, de conformidad con la Ley Nº 30058, hasta el 30 de junio de 2014. Articulo Segundo.- AMPLIAR el plazo de vencimiento establecido en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 481MSS, para el pago del Impuesto Predial - al contado y de las cuotas primera y MORDAZA - y de los Arbitrios Municipales, cuotas de enero a MORDAZA, hasta el 30 de junio de 2014. Articulo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia; asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1077890-3

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Aprueban Directiva para el MORDAZA de Actualizacion y Empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2014-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA EL MORDAZA

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