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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (30/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 30 de abril de 2014 521993 permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 319-2014-GAJ-MSS del 24.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Proyecto de Decreto de Alcaldía que propone ampliar los vencimientos establecidos en la Ordenanza Nº 481-MSS, hasta el 30.06.2014; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia del Memorando Nº 285-2014-GAT-MSS, que señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o bene fi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento establecido en los Artículos Cuarto y Sexto de la Ordenanza Nº 481-MSS, para la presentación de la declaración jurada por el Impuesto Predial (de inscripción, modi fi cación o actualización de datos del predio) de los propietarios y/o poseedores de los predios atribuidos a la jurisdicción de Santiago de Surco, de conformidad con la Ley Nº 30058, hasta el 30 de junio de 2014. Artículo Segundo.- AMPLIAR el plazo de vencimiento establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 481-MSS, para el pago del Impuesto Predial - al contado y de las cuotas primera y segunda - y de los Arbitrios Municipales, cuotas de enero a mayo, hasta el 30 de junio de 2014. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1077890-3 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Directiva para el Proceso de Actualización y Empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 10 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADORVISTO: El Informe Nº 008-2014-GDS-SGPS/MVES de la Sub Gerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 507-2014-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 437-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordando con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, establece: “Las municipalidades dan cobertura a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados de tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada Ley, estipula que: “Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuaran el empadronamiento encuestas para determinar la población objetivo del Programa e informaran semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajo responsabilidad”; Que, con Informe Nº 008-2014-GDS-SGDS-SGPS/ MVES, la Sub Gerencia de Programas Sociales, remite el Proyecto de Directiva de Actualización de Bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, mediante el cual nuestra Entidad fi jará las acciones que permitirá corregir ciertas distorsiones que actualmente existen, como es el caso, que los bene fi ciarios primera prioridad (niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes, madres lactantes) es menor con relación a la segunda prioridad, por lo que, es urgente adoptar las acciones operativas para focalizar, seleccionar e incorporar nuevos bene fi ciarios de primera prioridad que se encuentren en condiciones vulnerables en el grupo de población en pobreza extrema; Que, con Informe Nº 507-2013-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que el Texto de la Directiva de Actualización de Bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche de Villa El Salvador debe ser aprobado por encontrarse conforme a las normas del Programa respectivo; Que, mediante Memorándum Nº 437-2014-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados, toda vez que cuenta con opinión legal favorable en cumplimiento de la Ley Nº 27470 a fi n de realizar el trámite correspondiente para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 005- 2014-MVES, Directiva para el Proceso de Actualización y Empadronamiento de Bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER el fi el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Programas Sociales y de las áreas pertinentes de este Corporativo Edil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, cumpla con la publicación del presente Decreto y sus anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador, www.munives.gob.pe, y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1077366-1