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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (30/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 30 de abril de 2014 521988 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 271 San Juan de Lurigancho, 29 de abril de 2014EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 301-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 249-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 037 -2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando bene fi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; siendo necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a bene fi cios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 249-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 037 -2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Bene fi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias : Obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2014 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias : Multas administrativas, que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores aplicados por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil, efectuados a través de la Resolución de Multa que se hubieren emitido hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2014 15% 2013 20% 2012 25% 2011 30% 2010 35% 2009 45% 2008 55% 2007 60% 2006 65% 2005 70% 2004 75% 2003 80% 2002 90% 3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIÓNPORCENTAJE DE DESCUENTO Hasta 3 UIT * 95% Más de 3 UIT hasta 6 UIT* 85% Más de 6 UIT* 75% * Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de iniciarse el procedimiento sancionador 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 263 – 2014).