Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2014 (30/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO HUANCAVELICA AL 2022 Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el literal a) del Articulo 58º de la ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones de los gobiernos regionales en materia de vivienda, construccion y saneamiento, el de formular, aprobar y evaluar los planes y politicas regionales en materia de vivienda y saneamiento en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las politicas nacionales y planes sectoriales. Que, la disposicion precedente se halla a su vez entre las competencias asignadas por la Constitucion Politica del Estado y la Ley de Bases de la Descentralizacion, en cuyo merito se debe planificar el desarrollo integral de la region y ejecutar los programas socio economicos correspondientes, en MORDAZA con el plan Nacional de Desarrollo. Que el Plan Regional Saneamiento de Huancavelica al 2022, servira de herramienta orientadora para la formulacion de los planes de inversiones en saneamiento a nivel de los gobiernos locales. Que dentro del MORDAZA del plan nacional de saneamiento 2006-2015 aprobado por decreto supremo Nº 0072006-VIVIENDA, y de la politica regional que declara al saneamiento ambiental basico como eje estrategico de desarrollo para la region Huancavelica aprobado por la Ordenanza Regional Nº 192-2013/CR. Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA mayoritario de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Saneamiento Huancavelica al 2022, conforme al anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento del Gobierno Regional de Huancavelica, en su condicion de ente rector en materia de saneamiento regional, se encargue de la difusion a nivel regional del plan aprobado, asi como de impulsar y acompanar su implementacion para los diferentes actores sectoriales, debiendo desarrollar acciones de monitoreo y evaluacion a fin de garantizar su cumplimiento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las instancias ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional de Huancavelica, la formulacion e implementacion de las disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente plan Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los veintiseis dias del mes de noviembre del dos mil trece. MORDAZA QUINA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. MACISTE A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1077766-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Rectifican error material contenido en el Articulo Primero y MORDAZA de la Resolucion Gerencial Nº 176-2013GDUR/MDC
GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA Y RURAL RESOLUCION GERENCIAL Nº 082-2014-GDUR-MDC Cieneguilla, 28 de marzo de 2014 EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA Y RURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Expediente Nº 2585-2013-1 de fecha 24 de Febrero de 2014, presentado por Heinz MORDAZA Weberhopher Bobbio en representacion de la Empresa HANWEB S.A.C.; por el cual solicita la subsanacion de la Esquela de Observacion emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos sobre la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA de Lote Unico del Inmueble de un area de 35,480.00 m2 inscrita en la Ficha Nº 12419972 del Registro de Propiedad Inmueble aprobada mediante Resolucion Gerencial Nº 176-2013-GDUR/MDC de fecha 15 de Noviembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Organica de Municipalidad ­ Ley 27972 en el numeral 3.6.2 del articulo 79º establece que son funciones especificas de las Municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de las Construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el articulo 24 de la Ley Nº 29898 - Ley que modifica la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio senala que las municipalidades declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de los predios registralmente calificados como rusticos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitacion urbana;

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