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El Peruano Miércoles 30 de abril de 2014 521980 Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO HUANCAVELICA AL 2022 Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, el literal a) del Artículo 58º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones de los gobiernos regionales en materia de vivienda, construcción y saneamiento, el de formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. Que, la disposición precedente se halla a su vez entre las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y la Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo merito se debe plani fi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socio económicos correspondientes, en armonía con el plan Nacional de Desarrollo. Que el Plan Regional Saneamiento de Huancavelica al 2022, servirá de herramienta orientadora para la formulación de los planes de inversiones en saneamiento a nivel de los gobiernos locales. Que dentro del marco del plan nacional de saneamiento 2006-2015 aprobado por decreto supremo Nº 007- 2006-VIVIENDA, y de la política regional que declara al saneamiento ambiental básico como eje estratégico de desarrollo para la región Huancavelica aprobado por la Ordenanza Regional Nº 192-2013/CR. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto mayoritario de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Saneamiento Huancavelica al 2022, conforme al anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Huancavelica, en su condición de ente rector en materia de saneamiento regional, se encargue de la difusión a nivel regional del plan aprobado, así como de impulsar y acompañar su implementación para los diferentes actores sectoriales, debiendo desarrollar acciones de monitoreo y evaluación a fi n de garantizar su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las instancias ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional de Huancavelica, la formulación e implementación de las disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente plan Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil trece. PABLO QUIÑA CAPCHA Consejero DelegadoPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece. MACISTE A. DÍAZ ABAD Presidente Regional 1077766-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Rectifican error material contenido en el Artículo Primero y Segundo de la Resolución Gerencial Nº 176-2013-GDUR/MDC GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 082-2014-GDUR-MDC Cieneguilla, 28 de marzo de 2014EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Expediente Nº 2585-2013-1 de fecha 24 de Febrero de 2014, presentado por Heinz Engelberto Weberhopher Bobbio en representación de la Empresa HANWEB S.A.C.; por el cual solicita la subsanación de la Esquela de Observación emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sobre la aprobación de la Habilitación Urbana de Lote Único del Inmueble de un área de 35,480.00 m2 inscrita en la Ficha Nº 12419972 del Registro de Propiedad Inmueble aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 176-2013-GDUR/MDC de fecha 15 de Noviembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley 27972 en el numeral 3.6.2 del artículo 79º establece que son funciones especi fi cas de las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de las Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29898 - Ley que modi fi ca la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio señala que las municipalidades declaran la habilitación urbana de o fi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana;