TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Miércoles 30 de abril de 2014 521986 por la Ordenanza Nº 304-MSI, así como, para garantizar la asignación equitativa, mediante sorteo, de dichas ubicaciones entre las organizaciones políticas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las elecciones municipales 2014”, el cual se encuentra señalado en el Anexo 01 del presente Decreto, siendo parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- APROBAR la relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral municipal 2014 en el distrito de San Isidro, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Capítulo III de la Ordenanza Nº 304-MSI, el cual se encuentra señalado en el Anexo 02 del presente Decreto, siendo parte integrante del mismo. Artículo Tercero.- APROBAR el Plano con la relación de ubicaciones permitidas a que se hace referencia en el artículo precedente, el cual se encuentra como Anexo 03 del presente Decreto, siendo parte integrante del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y a todas sus unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, así como la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, de acuerdo a sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro, www.munisanisidro.gob.pe y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde ANEXO 01 PROCEDIMIENTO PARA SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Artículo 1º.- Objeto El presente tiene por objeto establecer el mecanismo del sorteo público para la asignación equitativa de las ubicaciones permitidas en bienes públicos del distrito de San Isidro para la difusión de propaganda electoral en las elecciones municipales 2014. Artículo 2º.- Actividades preparatorias El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público del distrito de San Isidro, estará a cargo de la Ofi cina de Participación Vecinal. Previamente al sorteo, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen con fi rmará la presencia de un Notario Público y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, Defensoría del Pueblo y de los personeros de las organizaciones políticas. Artículo 3º.- Mecanismo de sorteo El sorteo de las ubicaciones, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, se les asignará a las organizaciones políticas una letra del alfabeto, empezando por la letra A hasta completar la asignación de todas las organizaciones políticas participantes. c) Las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral tendrán asignadas numeración correlativa prevista en el Anexo 2 del presente Decreto. d) Se utilizarán bolilleros y bolillos. Los bolillos se identi fi carán con las letras del alfabeto que correspondan a las organizaciones políticas y con los números que correspondan a las ubicaciones permitidas en las vías públicas consideradas en el Anexo 2 del presente Decreto. e) Los bolillos alfabéticos serán colocados en un solo bolillero. Los bolillos numéricos se colocarán en bolilleros de acuerdo a la numeración que corresponda a las vías consideradas en el Anexo 2 del presente Decreto. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en sus respectivos bolilleros. Luego de revolver los bolilleros, se extraerán y mostrarán los bolillos las veces que sean necesarias hasta asignar la totalidad de las ubicaciones consideradas para el sorteo. g) Primero se extraerá del bolillero donde se encuentran los bolillos numéricos y luego del primer bolillero donde están los bolillos alfabéticos. La Organización política a la que corresponda el primer bolillo alfabético extraído se le asignará la ubicación que corresponda al primer bolillo numérico que se extraiga; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo alfabético se le asignará la ubicación que corresponda al segundo bolillo numérico, y así sucesivamente hasta concluir con la extracción de los bolillos. h) Extraídos todos los bolillos alfabéticos, se volverán a colocar éstos en su respectivo bolillero luego se continuará el procedimiento antes señalado, salvo que el número de bolillos numéricos por extraer sea inferior al número de organizaciones políticas participantes, en cuyo caso dichos bolillos numéricos se reservarán para un sorteo fi nal y se procederá a continuar el sorteo con el siguiente bolillero numérico. i) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y se registrarán los resultados. Artículo 4º.- Elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se levanta el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, y otros dos a los representantes de los organismos electorales. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo y a los personeros que lo soliciten. Artículo 5º.- Prohibición de ceder a otra organización la ubicación asignada Se encuentra terminantemente prohibido, que cualquier candidato o agrupación política ceda, arriende o traspase, bajo cualquier modalidad la ubicación asignada. En el caso que alguna organización política no desee hacer uso de la ubicación asignada, ésta podrá ser sorteada entre las demás organizaciones políticas, conforme al procedimiento antes señalado. En caso que ninguna agrupación política estuviera interesada en ocupar determinada ubicación esta será dejada libre, no pudiendo ser ocupada por ninguna agrupación política. ANEXO 02 RELACION DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA LA INSTALACION DE PANELES Y/O CARTELES PARA LA DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL MUNICIPAL 2014 En atención a lo señalado en los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 304-MSI, precísese las ubicaciones donde se puedan colocar paneles y/o carteles para difusión de propaganda electoral, únicamente en las bermas centrales de las siguientes vías: 1.- Av. General Felipe Santiago Salaverry; Av. Augusto Pérez Aranibar; y Av. Alberto del Campo, entre la Av. Salaverry y Av. Roca de Vergallo. Ubicaciones: 1 al 38 2.- Av. Javier Prado Este, entre la Av. Petit Thouars y Calle Francisco Masías; Av. Javier Prado Oeste; Av. Arequipa; y Av. Paseo Parodi. Ubicaciones: 39 al 86. 3.- Av. Aramburú, entre la Calle Manuel Gonzales Olaechea y Calle 3 Sur; Av. Pablo Carriquirry cruce con Av. Canaval y Moreyra; Av. Parque del Norte cruce con Av. Gálvez Barrenechea; y, Av. Guardia Civil con Av. Parque Sur. Ubicaciones: 87 al 106. 4.- Av. República de Panamá y Av. Canaval y Moreyra. Ubicaciones: 107 al 122