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El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529366 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4484-2014 Lima, 15 de julio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Sandra Angélica Campos Calvo, para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 2684-2013, de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros Nº SBS-REG- SGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Sandra Angélica Campos Calvo postulante a Corredor de Seguros de Personas – persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modifi caciones – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril ee 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizan la inscripción de la señora Sandra Angélica Campos Calvo con matrícula número N-4292 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1118417-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban exoneración de diversos procesos de selección por situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos y otros, realizados por la Dirección Regional Agraria ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 83-2014-CR/GRM 17 de julio del 2014 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 11-2014-CR/ GR.M, de fecha 15 de Julio del 2014, el Dictamen Nº 022- 2014-COPPDT/GRM, sobre aprobación de Exoneración de los proceso de selección de la Dirección Regional Agraria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por ley Nº 27680, Ley de reforma Constitucional del Capitulo XIV del título IV, establece: “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador”. Que, mediante Decreto Supremo Nº028-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de abril de 2014, se declara el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Ubinas, de la provincia General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua (...), por peligro inminente, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en cuanto corresponda. Por tanto, considerando que la emisión de cenizas, gases tóxicos y la columna eruptiva alcanzó una altura de 02 km aproximadamente dicho fenómeno natural han afectado a la vida y la salud de la población, daños en la agricultura y pecuaria debido a la caída de cenizas, afectando seriamente el normal desarrollo y supervivencia del ganado (vacuno, alpacas, ovinos, cuyes, porcinos, equinos y aves), generando pérdidas cuantiosas en extensiones de pastos naturales, forraje, cultivos de pan llevar y árboles frutales. Que, mediante informe Nº 043-2014-EHCA-DPA-EC/ DRA.MOQ, de fecha 15 de abril del 2014 el responsable de la Ficha de Emergencia, como área usuaria, presenta la justifi cación técnica para la exoneración de los proceso de selección que se requiere efectuar, exponiendo y argumentando en forma pormenorizada los hechos suscitados, informando que se han registrado explosiones en el volcán de Ubinas que ha tenido emisión de cenizas, gases tóxicos, afectando la vida y la salud de la población, daños en la agricultura y pecuaria y extensiones de pastos naturales, forraje bajo riego, cultivos de pan llevar y árboles frutal; por lo que solicita la exoneración de los procesos de compra regular por medio del SEACE, y propone las compras directas para poder llegar a acudir en forma inmediata a las poblaciones afectadas por el volcán Ubinas,Siendo las siguiente CPM Amata; Casa Blanca; Chacani nueva Esperanza; Carmen de Chaclaya; Coalaque; Cancosani; Matazo; Pachamayo; Píllone; Toroya; Querala; Quinsachata; San Carlos de Titi - Chacalaque; Santa Lucia de Salinas; Santa Rosa de Phara; Yarca - Patapampa - Chilitia; Yaríbaya; Candarave; Ubinas - Capital; CPM Anascapa; CPM Sacohaya; CPM Tassa; CPM Yalagua; Escacha; Querapi; Tonohaya; Torata; ASC Pinquillone; Asociación Chacantapi y Huancarani.