Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con el tramite de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sobre el recurso de apelacion AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118760-9

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

siete regidores que le corresponden, dos candidatos deben ser representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. En la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS impugnada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de conformidad a lo preceptuado en Reglamento, segun lo dispuesto en el articulo 29.1 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 2712014-JNE.

Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEE-PARINACOCHAS, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el JEE, al senalar fundamentalmente que: a) En el acta de eleccion interna existe un error material, indicando que la candidata Veruzka MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien es representante de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios y que por error solo se consigno al ciudadano MORDAZA MORDAZA Huillcamascco. Invocando el articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General. b) Adjuntan la declaracion de conciencia suscrita por Veruzka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su certificado de acreditacion como comunera y MORDAZA legalizada de partida registral de inscripcion de la comunidad de Upahuacho. c) Tambien se adjunta la declaracion jurada de conciencia de MORDAZA MORDAZA Huillcamascco. Con fecha 21 de MORDAZA se recibio dos escritos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Musuq Nan, en donde se adjuntan la declaracion jurada de conciencia del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA Huillcamascco y la Partida Registral Nº 1107679 de la oficina registral de Nasca sobre la Inscripcion de la Comunidades Campesina de Upahuacho. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el JEE de Parinacochas realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en la solicitud de inscripcion de la organizacion politica Movimiento Regional Musuq Nan. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios 1. El ultimo parrafo del articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru dispone que la ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios en los concejos municipales. En ese sentido, el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), fija el porcentaje minimo de las cuotas electorales, senalando que "la lista de candidatos a MORDAZA y regidores se presenta en un solo documento y debe contener: [...] 3. Un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". 2. El articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, (en adelante, el Reglamento) establece lo siguiente: "8.1.- Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral de Parinacochas, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 812-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00998 PARINACOCHAS - MORDAZA JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 000812014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTA en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Musuq Nan, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS, de fecha 10 de MORDAZA 2014, emitida por ese organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Paranicochas, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Musuq Nan, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones de 2014, cuyos actuados obran de fojas 45 a 149. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEPARINACOCHAS, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 24 a 26), el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Parinacochas, debido a que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de dicha organizacion politica no se ha consignado en el Acta de Democracia Interna presentada que candidatos son los representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, figurando en esta solamente el ciudadano MORDAZA MORDAZA Huillcamascco, como representante de estas, no habiendo adjuntado la declaracion de conciencia del mismo, siendo que la Resolucion Nº 269-2014-JNE establecio para la provincia de Parinacochas que de los

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