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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (05/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529358 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118760-9 Confirman resolución del Jurado Electoral de Parinacochas, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 812-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00998 PARINACOCHAS - AYACUCHO JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 00081- 2014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Pedro Alfredo Rojas Martínez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Musuq Ñan, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Parinacochas en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS, de fecha 10 de julio 2014, emitida por ese órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Paranicochas, departamento de Ayacucho, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Pedro Rojas Martínez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Musuq Ñan, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fi n de participar en las elecciones de 2014, cuyos actuados obran de fojas 45 a 149. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- PARINACOCHAS, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 24 a 26), el Jurado Electoral Especial de Parinacochas (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Parinacochas, debido a que en la solicitud de inscripción de lista de candidatos de dicha organización política no se ha consignado en el Acta de Democracia Interna presentada qué candidatos son los representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, fi gurando en esta solamente el ciudadano Felipe Meza Huillcamascco, como representante de estas, no habiendo adjuntado la declaración de conciencia del mismo, siendo que la Resolución Nº 269-2014-JNE estableció para la provincia de Parinacochas que de los siete regidores que le corresponden, dos candidatos deben ser representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. En la Resolución Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS impugnada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de conformidad a lo preceptuado en Reglamento, según lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271- 2014-JNE. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014- JEE-PARINACOCHAS, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el JEE, al señalar fundamentalmente que: a) En el acta de elección interna existe un error material, indicando que la candidata Veruzka Laura Valdivia Huamaní también es representante de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios y que por error solo se consignó al ciudadano Felipe Meza Huillcamascco. Invocando el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General. b) Adjuntan la declaración de conciencia suscrita por Veruzka Laura Valdivia Huamaní, su certifi cado de acreditación como comunera y copia legalizada de partida registral de inscripción de la comunidad de Upahuacho. c) También se adjunta la declaración jurada de conciencia de Felipe Meza Huillcamascco. Con fecha 21 de julio se recibió dos escritos de Pedro Alfredo Rojas Martínez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Musuq Ñan, en donde se adjuntan la declaración jurada de conciencia del candidato a regidor Felipe Meza Huillcamascco y la Partida Registral Nº 1107679 de la ofi cina registral de Nasca sobre la Inscripción de la Comunidades Campesina de Upahuacho. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el JEE de Parinacochas realizó una debida califi cación respecto del cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en la solicitud de inscripción de la organización política Movimiento Regional Musuq Ñan. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios 1. El último párrafo del artículo 191 de la Constitución Política del Perú dispone que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios en los concejos municipales. En ese sentido, el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), fija el porcentaje mínimo de las cuotas electorales, señalando que “la lista de candidatos a alcalde y regidores se presenta en un solo documento y debe contener: [...] 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones”. 2. El artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, (en adelante, el Reglamento) establece lo siguiente: “8.1.- Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por