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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (05/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529369 Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Que, el Artículo 90º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece para obras inmobiliarias que “La construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley”; Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 27972, establece sobre la Licencia de Construcción, que “Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certifi cado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial”; Que, por Ordenanza Nº 399-MSS cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31.12.2014, a través del Decreto de Alcaldía Nº 24-2013-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco, estableció disposiciones especiales para formalizar edifi caciones mediante el procedimiento de regularización de Licencias de Edifi cación de predios ubicados en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 314-2014-SGLECU-GDU- MSS del 10.06.2014, la Subgerencia de Licencias de Edificación y Control Urbano, propone se incrementen los beneficios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 399-MSS, en tal virtud, se propone condonar el 100% del monto de la multa administrativa en los casos para uso exclusivo residencial cuando se trate de personas naturales y/o asociaciones civiles sin fines de lucro; y el 50% del monto de la multa administrativa en los casos de otros usos o cuando se trate de personas jurídicas, a la obtención de la Resolución de Licencia de Edificación en vía de regularización. Su propuesta se sustenta en el hecho que durante la aplicación de la Ordenanza Nº 399-MSS, sus áreas técnicas dependientes, ha apreciado que la condonación de la multa establecida actualmente en la Ordenanza Nº 399-MSS, de entre 10% y 20% según el caso a regularizar, no incentiva adecuadamente al administrado a realizar el proceso de regularización de edificaciones, comprometiendo el objeto de la propia Ordenanza; Que, con Informe Nº 162-2014-GDU-MSS del 12.06.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto normativo que modifi ca la Ordenanza Nº 399- MSS, manifestando entre otros aspectos, que no es necesario la prepublicación por cuanto la misma busca promover el ordenamiento y desarrollo urbano del distrito en benefi cio de los vecinos surcanos; Que en este contexto, a través del Informe Nº 467-2014-GAJ-MSS del 20.06.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, la propuesta de Ordenanza tiene como fi nalidad modifi car la Ordenanza Nº 399-MSS procurando incrementar los porcentajes de condonación, proponiéndose: i) el 100% en los casos que se regularice la licencia de edifi cación de uso exclusivamente residencial y siempre que se trate de personas naturales y/o asociaciones sin fi nes de lucro; y, ii) 50% en los casos se regularice la licencia de edifi cación en otros usos distintos al residencial o cuando se trate de personas jurídicas; por lo que se considera procedente el proyecto de la Gerencia de Desarrollo Urbano que modifi ca la Ordenanza Nº 399- MSS – “Ordenanza que fomenta la revalorización de predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; Que, en atención a la Carta Nº 057-2014-CDU-MSS del 08.07.2014 y en concordancia con lo solicitado en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 01.07.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el Informe Nº 236-2014- GDU-MSS del 11.07.2014, dando su conformidad al Informe Nº 579-2014-SGLECU-GDU-MSS del 09.07.2014 de la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano, remite el Cuadro Resumen con el número de Licencias otorgadas bajo el alcance de la Ordenanza Nº 399-MSS, el valor de la Obra, el valor de la Licencia de Obra y, el monto de la multa por construir sin licencia de obra, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, y cantidades totales; Estando al Dictamen Nº 06-2014-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 467-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8), 39º, 40º, 79º Y 90º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 399-MSS QUE FOMENTA LA REVALORIZACIÓN DE PREDIOS EN PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA. Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 10º literal b) y segunda disposición final de la Ordenanza Nº 399-MSS que fomenta la revalorización de predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco, sin considerar las Urbanizaciones señaladas en el Anexo 0I que conforma dicha Ordenanza, debiendo quedar redactado en los siguientes términos: “Artículo 10.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: (…) b) A la obtención de la Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, se considerará el siguiente benefi cio para los procedimientos administrativos en trámite: b.1) Condonar el 100% del monto de la multa administrativa en los casos para uso exclusivamente residencial cuando se trate de personas naturales y/o Asociación Civil sin fi nes de lucro. b.2) Condonar el 50% del monto de la multa administrativa en los casos de otros usos o cuando se trate de personas jurídicas. DISPOSICIONES FINALES (…) Segunda: Los pagos por multas administrativas que hayan sido canceladas con anterioridad en aplicación de la Ordenanza Nº 399-MSS o procedimiento sancionador, no serán materia de devolución o compensación”. Artículo Segundo.- DEROGAR el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 399-MSS que fomenta la revalorización de