Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

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de condonacion, proponiendose: i) el 100% en los casos que se regularice la licencia de edificacion de uso exclusivamente residencial y siempre que se trate de personas naturales y/o asociaciones sin fines de lucro; y, ii) 50% en los casos se regularice la licencia de edificacion en otros usos distintos al residencial o cuando se trate de personas juridicas; por lo que se considera procedente el proyecto de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA que modifica la Ordenanza Nº 399MSS ­ "Ordenanza que fomenta la revalorizacion de predios en parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana"; Que, en atencion a la Carta Nº 057-2014-CDU-MSS del 08.07.2014 y en concordancia con lo solicitado en sesion conjunta de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Juridicos de fecha 01.07.2014, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante el Informe Nº 236-2014GDU-MSS del 11.07.2014, dando su conformidad al Informe Nº 579-2014-SGLECU-GDU-MSS del 09.07.2014 de la Subgerencia de Licencias de Edificacion y Control MORDAZA, remite el Cuadro Resumen con el numero de Licencias otorgadas bajo el alcance de la Ordenanza Nº 399-MSS, el valor de la Obra, el valor de la Licencia de Obra y, el monto de la multa por construir sin licencia de obra, durante los anos 2011, 2012, 2013 y 2014, y cantidades totales; Estando al Dictamen Nº 06-2014-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 467-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numeral 8), 39º, 40º, 79º Y 90º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 399-MSS QUE FOMENTA LA REVALORIZACION DE PREDIOS EN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE MORDAZA METROPOLITANA. Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 10º literal b) y MORDAZA disposicion final de la Ordenanza Nº 399-MSS que fomenta la revalorizacion de predios en parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana correspondiente al distrito de MORDAZA de MORDAZA, sin considerar las Urbanizaciones senaladas en el Anexo 0I que conforma dicha Ordenanza, debiendo quedar redactado en los siguientes terminos: "Articulo 10.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendran los siguientes beneficios administrativos: (...) b) A la obtencion de la Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion, se considerara el siguiente beneficio para los procedimientos administrativos en tramite: b.1) Condonar el 100% del monto de la multa administrativa en los casos para uso exclusivamente residencial cuando se trate de personas naturales y/o Asociacion Civil sin fines de lucro. b.2) Condonar el 50% del monto de la multa administrativa en los casos de otros usos o cuando se trate de personas juridicas. DISPOSICIONES FINALES (...) Segunda: Los pagos por multas administrativas que hayan sido canceladas con anterioridad en aplicacion de la Ordenanza Nº 399-MSS o procedimiento sancionador, no seran materia de devolucion o compensacion". Articulo Segundo.- DEROGAR el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 399-MSS que fomenta la revalorizacion de

Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Que, el Articulo 90º de la Ley Organica de Municipalidades, establece para obras inmobiliarias que "La construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley"; Que, el Articulo 92º de la Ley Nº 27972, establece sobre la Licencia de Construccion, que "Toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una la licencia de construccion, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comite de Defensa Civil, segun corresponda, ademas del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construccion y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, ademas, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial"; Que, por Ordenanza Nº 399-MSS cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31.12.2014, a traves del Decreto de Alcaldia Nº 24-2013-MSS, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, establecio disposiciones especiales para formalizar edificaciones mediante el procedimiento de regularizacion de Licencias de Edificacion de predios ubicados en parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana correspondiente al distrito de MORDAZA de Surco; Que, con Informe Nº 314-2014-SGLECU-GDUMSS del 10.06.2014, la Subgerencia de Licencias de Edificacion y Control MORDAZA, propone se incrementen los beneficios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 399-MSS, en tal virtud, se propone condonar el 100% del monto de la multa administrativa en los casos para uso exclusivo residencial cuando se trate de personas naturales y/o asociaciones civiles sin fines de lucro; y el 50% del monto de la multa administrativa en los casos de otros usos o cuando se trate de personas juridicas, a la obtencion de la Resolucion de Licencia de Edificacion en via de regularizacion. Su propuesta se sustenta en el hecho que durante la aplicacion de la Ordenanza Nº 399-MSS, sus areas tecnicas dependientes, ha apreciado que la condonacion de la multa establecida actualmente en la Ordenanza Nº 399-MSS, de entre 10% y 20% segun el caso a regularizar, no incentiva adecuadamente al administrado a realizar el MORDAZA de regularizacion de edificaciones, comprometiendo el objeto de la propia Ordenanza; Que, con Informe Nº 162-2014-GDU-MSS del 12.06.2014, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite el proyecto normativo que modifica la Ordenanza Nº 399MSS, manifestando entre otros aspectos, que no es necesario la prepublicacion por cuanto la misma busca promover el ordenamiento y desarrollo MORDAZA del distrito en beneficio de los vecinos surcanos; Que en este contexto, a traves del Informe Nº 467-2014-GAJ-MSS del 20.06.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, la propuesta de Ordenanza tiene como finalidad modificar la Ordenanza Nº 399-MSS procurando incrementar los porcentajes

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