Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (05/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529356 Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014- JNE, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o copia certifi cada suscrita por los miembros del comité electoral que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista presentada por el partido Siempre Unidos para el Concejo Distrital de Huayán, por considerar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del estatuto, no podían haberse realizado las elecciones internas con la participación de ciudadanos que no tenían la condición de afi liados a dicha organización política. 5. De la revisión de los actuados, se observa que Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE presentó un acta de elecciones internas, de fecha 15 de junio de 2014, en la que se consigna la modalidad de elección mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados (fojas 103 y 104). 6. Resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido político Siempre Unidos con relación a la democracia interna, para así determinar si en las elecciones internas pueden o no participar en la votación ciudadanos que no tengan la condición de afi liados. En segundo lugar, corresponde determinar si los miembros del comité electoral deben tener la condición de afi liados. 7. En ese sentido, se aprecia que el artículo 61 del nuevo estatuto del partido político Siempre Unidos, aprobado el 14 de marzo de 2010, establece que la modalidad de elección de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles será efectuada en un Congreso y/o Convención en el que los afi liados representantes podrán elegirlos mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto, conforme lo establece el estatuto, el Comité Electoral Nacional y la ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Por su parte, el artículo 24 del reglamento de dicha organización política establece que la modalidad de elección será determinada por el comité electoral colegiado correspondiente (fojas 17 a 22). 8. Con fecha 30 de mayo de 2014, el Comité Electoral Regional de Áncash emitió la Directiva Interna Nº 001- 2014/PPSU/CER-ÁNCASH, mediante la que se estableció la modalidad de votación abierta para las elecciones internas del partido político Siempre Unidos 2014. 9. Sin embargo, y estando a lo antes expuesto, se advierte que a través de la directiva aprobada el 24 de mayo de 2014, se pretende cambiar la modalidad de elección. Así, se verifi ca que mientras el estatuto establece de manera clara en su artículo 61 que los afi liados representantes serán los encargados de elegir a las autoridades y candidatos, la directiva cambia radicalmente dicha disposición al introducir una nueva modalidad de elección: la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. 10. De lo antes expuesto se tiene que nos encontramos ante una modifi cación fl agrante del estatuto, la cual solo es facultad del Congreso Nacional de acuerdo al numeral 20, literal a) del estatuto del partido político Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones políticas gobernarse y emitir las directrices que considere conveniente y pertinente de acuerdo a sus ideales; también lo es que ellas deben ir en consonancia con su documento máximo de gobierno, que en este caso lo constituye su estatuto partidario. 11. Así, el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos establece que las organizaciones políticas deberán regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 12. Finalmente, si bien en el presente caso se encuentra vigente la Directiva Nº 001-2014/PPSU/CER- ÁNCASH que habilita a los ciudadanos no afi liados a votar, ésta no es aplicable al presente proceso electoral por haber sido aprobada después del 23 de enero de 2014, es decir después de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM por el que se convocó a elecciones regionales y municipales para el 2014. 13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que la Directiva Nº 001-2014/PPSU/CER- ÁNCASH no es aplicable al presente proceso electoral, y dado que el artículo 61 del estatuto restringe la participación en las votaciones para cargos de elección popular a los ciudadanos que tengan la condición de afi liados, no es posible tener por válida la modalidad de elección consignada en el acta de elecciones internas de fecha 14 de junio presentada por el partido político Siempre Unidos. 14. De lo antes expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de Malvas no se realizaron conforme a sus estatutos, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014- JEE-DEL SANTA/JNE de fecha 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la referida organización política, para participar en las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118760-8 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Paz que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Ongón, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 797-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00952 ONGÓN - PATAZ - LA LIBERTAD JEE DE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 0037-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.