Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE, senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certificada suscrita por los miembros del comite electoral que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista presentada por el partido Siempre Unidos para el Concejo Distrital de Huayan, por considerar que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 61 del estatuto, no podian haberse realizado las elecciones internas con la participacion de ciudadanos que no tenian la condicion de afiliados a dicha organizacion politica. 5. De la revision de los actuados, se observa que Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos ante el JEE presento un acta de elecciones internas, de fecha 15 de junio de 2014, en la que se consigna la modalidad de eleccion mediante MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (fojas 103 y 104). 6. Resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido politico Siempre Unidos con relacion a la democracia interna, para asi determinar si en las elecciones internas pueden o no participar en la votacion ciudadanos que no tengan la condicion de afiliados. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si los miembros del comite electoral deben tener la condicion de afiliados. 7. En ese sentido, se aprecia que el articulo 61 del MORDAZA estatuto del partido politico Siempre Unidos, aprobado el 14 de marzo de 2010, establece que la modalidad de eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un Congreso y/o Convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto, conforme lo establece el estatuto, el Comite Electoral Nacional y la ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. Por su parte, el articulo 24 del reglamento de dicha organizacion politica establece que la modalidad de eleccion sera determinada por el comite electoral colegiado correspondiente (fojas 17 a 22). 8. Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, el Comite Electoral Regional de MORDAZA emitio la Directiva Interna Nº 0012014/PPSU/CER-ANCASH, mediante la que se establecio la modalidad de votacion abierta para las elecciones internas del partido politico Siempre Unidos 2014. 9. Sin embargo, y estando a lo MORDAZA expuesto, se advierte que a traves de la directiva aprobada el 24 de MORDAZA de 2014, se pretende cambiar la modalidad de eleccion. Asi, se verifica que mientras el estatuto establece de manera MORDAZA en su articulo 61 que los afiliados representantes seran los encargados de elegir a las autoridades y candidatos, la directiva cambia radicalmente dicha disposicion al introducir una nueva modalidad de eleccion: la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 10. De lo MORDAZA expuesto se tiene que nos encontramos ante una modificacion flagrante del estatuto, la cual solo es facultad del Congreso Nacional de acuerdo al numeral 20, literal a) del estatuto del partido politico Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones politicas gobernarse y emitir las directrices que considere conveniente y pertinente de acuerdo a sus ideales; tambien lo es que ellas deben ir en consonancia con su documento MORDAZA de gobierno, que en este caso lo constituye su estatuto partidario. 11. Asi, el articulo 19 de la Ley de Partidos Politicos establece que las organizaciones politicas deberan regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado.

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

12. Finalmente, si bien en el presente caso se encuentra vigente la Directiva Nº 001-2014/PPSU/CERANCASH que habilita a los ciudadanos no afiliados a votar, esta no es aplicable al presente MORDAZA electoral por haber sido aprobada despues del 23 de enero de 2014, es decir despues de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM por el que se convoco a elecciones regionales y municipales para el 2014. 13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que la Directiva Nº 001-2014/PPSU/CERANCASH no es aplicable al presente MORDAZA electoral, y dado que el articulo 61 del estatuto restringe la participacion en las votaciones para cargos de eleccion popular a los ciudadanos que tengan la condicion de afiliados, no es posible tener por valida la modalidad de eleccion consignada en el acta de elecciones internas de fecha 14 de junio presentada por el partido politico Siempre Unidos. 14. De lo MORDAZA expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de Malvas no se realizaron conforme a sus estatutos, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion del JEE que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion, interpuesto por Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014JEE-DEL SANTA/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayan, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial del Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118760-8

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Paz que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos al Concejo Distrital de Ongon, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 797-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00952 ONGON - PATAZ - LA MORDAZA JEE DE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 0037-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce.

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