Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

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ante el ROP unicamente responde a fines de publicidad, es decir el ROP solo tiene caracter publicitario, mas no es constitutivo de derecho alguno. b) Si bien la disposicion senalada establece que la verificacion de la afiliacion se realizara considerando el registro de afiliados del ROP, ello no impide que ante la existencia de medios probatorios pertinentes, se admita la participacion de aquellos afiliados que no se encuentran registrados ante el ROP, mas aun si cuya afiliacion ha sido reconocida por el partido politico, y su participacion en elecciones internas, ha sido aprobada y autorizada por el organo competente del partido politico de conformidad a nuestros estatutos. c) En suma, no existe MORDAZA imperativa alguna que senale o establezca la necesidad de estar inscrito en el ROP para ser considerado afiliado a un partido politico. CONSIDERANDOS 1. Con relacion a la participacion de ciudadanos no afiliados como candidatos por el partido politico Alianza Para el Progreso, este Supremo Tribunal Electoral ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el particular mediante la Resolucion Nº 6352014-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, expedida en el MORDAZA del presente MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 2. Asi, en el considerando dieciseis de la referida resolucion, luego de la revision de los articulos 21, inciso 7, y 53 del estatuto de la mencionada organizacion politica, se arribo a la conclusion de que este permite la participacion no solo de afiliados sino de ciudadanos no afiliados en sus procesos de elecciones internas de candidatos, siendo que, solo en el caso que de resultar designados, estos no pueden exceder un MORDAZA del total de los candidatos. 3. Ello se colige toda vez que en el estatuto no existe limitacion ni restriccion taxativa alguna a la participacion de los no afiliados, Es mas, el articulo 12 del reglamento de elecciones del partido politico Alianza Para el Progreso ahonda en ese sentido, toda vez que si bien senala que los militantes habiles pueden postularse y postular precandidatos, sin embargo, no senala que dichos precandidatos necesariamente tengan que ser afiliados a dicha organizacion politica, por lo que de una lectura sistematica de MORDAZA normas internas se tiene que tanto los afiliados como los no afiliados tienen la posibilidad de ser elegidos candidatos. 4. Ahora bien, no obstante que de la consulta detallada de afiliacion que obra en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que MORDAZA Hualcas MORDAZA, MORDAZA Josuelito MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos para la MORDAZA, tercera y MORDAZA regidurias del Concejo Distrital de Ongon, no figuran como afiliados al partido politico Alianza Para el Progreso; sin embargo, tal como se ha senalado, ello no supone un obstaculo o impedimento para que dicha organizacion politica pueda solicitar su inscripcion como candidatos para el actual MORDAZA electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-PATAZ/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA Hualcas MORDAZA, MORDAZA Josuelito MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Ongon, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal del partido politico Alianza Para el Progreso, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) la solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Ongon, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pataz Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Hualcas MORDAZA, MORDAZA Josuelito MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos para la MORDAZA, tercera y MORDAZA regidurias del Concejo Distrital de Ongon. Asimismo, admitio a tramite las candidaturas de los otros integrantes de la lista presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso. El argumento por el cual el JEE emitio el citado pronunciamiento se sustenta en el hecho de que de la calificacion de la solicitud de inscripcion se advierte que los tres ciudadanos MORDAZA mencionados no cumplian con el requisito de encontrarse afiliados al partido politico Alianza Para el Progreso, en tanto no figuran bajo dicha condicion en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones. Ello conforme con las normas estatutarias del partido politico. Asimismo, el JEE refiere que del contenido de la MORDAZA certificada del acta de eleccion interna presentada con la subsanacion, en su numeral 2, MORDAZA parrafo, el partido politico solo habria "procedido a invitar a un ciudadano no militante del Partido, para incluirlo en la lista de candidatos". En esa medida, solo aquellos ciudadanos que figuran en condicion de afiliados al partido politico Alianza Para el Progreso ante el ROP son los candidatos para la alcaldia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a la primera regiduria, MORDAZA MORDAZA Sevillano. De igual forma, con relacion a la designacion directa de un candidato para su lista (en un MORDAZA del total de candidatos), ello se cumple con la candidata a la cuarta regiduria, MORDAZA Bioleta MORDAZA MORDAZA, la candidata por designacion. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014 y dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno nacional de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, interpuso recurso de apelacion, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE para la verificacion de la afiliacion de los candidatos, ha considerado unicamente a aquellos que se encuentran actualizados ante el ROP; de conformidad a la MORDAZA disposicion final del Reglamento Nº 271-2014JNE; sin embargo, ha obviado considerar que la adhesion libre y voluntaria es la que determina la afiliacion de un ciudadano a un partido politico, mientras que la inscripcion

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Alianza Para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA Hualcas MORDAZA, MORDAZA Josuelito MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Ongon, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014.

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