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El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529355 RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Román, por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118760-7 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 736-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00933 HUAYAN - HUARMEY - ANCASH JEE DEL SANTA (EXPEDIENTE Nº 0084-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- DEL SANTA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 4 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayan, provincia de Huarmey, departamento de Áncash (fojas 100 a 102). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 94 y 95), de fecha 6 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, por considerar que el acta de elecciones internas consigna una modalidad de elección diferente a la establecida en el artículo 66 del estatuto, y que los candidatos Nilo Celestino Castillo Manrique, Zósimo Teódulo Díaz Mata y Maribel Luisa Quiñones Huaranga no acreditan los dos años de domicilio en el distrito al que postulan. Mediante escrito, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 57 a 93) el partido político Siempre Unidos absolvió las omisiones advertidas mediante Resolución Nº 0001-2014- JEE-DEL SANTA/JNE. Por Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 51 y 52), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista al Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, por considerar que no se ha subsanado la observación advertida mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, respecto del acta de elecciones internas ya que, del escrito subsanatorio, se advierte que la Directiva Interna Nº 001-2014/PPSU/CER-ÁNCASH, de fecha 30 de mayo, constituye un ordenamiento normativo que no puede regular actuaciones propias de democracia interna que contravengan el estatuto. Con fecha 15 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno de la citada organización política, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 10) en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE de fecha 9 de julio de 2014, solicitando sea revocada y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE ha excedido sus competencias al desconocer normas y directivas de su organización política. b) La Directiva Interna Nº 001-2014/PPSU/CER- ÁNCASH, de fecha 30 de mayo de 2014, al señalar que las elecciones internas serán libres y abiertas no contraviene lo dispuesto en sus estatutos. c) Al interior de su organización política, el estado de afi liación no es un requisito para formar parte de un comité electoral. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal del partido político Siempre Unidos. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa de las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 de la norma citada, modifi cado por la Ley Nº 29490, indica, con relación a las modalidades de elección de candidatos, que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: “a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.” 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones