Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

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cuota, la oportunidad que tuvo la organizacion politica para acreditar el cumplimiento de este requisito de ley no subsanable fue en los siguientes dos momentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 10. Es necesario senalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 11. Ademas, no se debe olvidar que las organizaciones politicas que se erigen en instituciones a traves de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participacion politica, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadania, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un MORDAZA electoral. 12. Siendo dos la cuota de miembros de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para la provincia de Parinacochas, segun la Resolucion Nº 2692014-JNE, y advirtiendose que, en la lista de candidatos y en el acta de elecciones internas, la organizacion politica en mencion ha manifestado que solo cuenta con un representante de dicha cuota, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de ley no subsanables, como es el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 13. En consecuencia, y por la fundamentacion expuesta, este colegiado considera que la apelacion debe ser desestimada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Regional Musuq Nan, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118760-10

representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2.- Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad." 3. El numeral 25.7 del articulo 25 del Reglamento senala como documento que deben presentar la organizaciones politicas al solicitar su inscripcion de lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada de la declaracion de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicacion de la cuota, conforme al articulo 8 del citado reglamento. 4. El numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento senala que es requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las cuotas electorales: "El numeral 4.3 de la Resolucion Nº 273-2014JNE Instructivo para el Ejercicio de Democracia Interna en las Elecciones de Candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales 2014 senala que las listas de candidatos que se presentan a la eleccion interna de las organizaciones politicas deberan respetar las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, previstas en el articulo 12 de la LER y el articulo 10 de la LEM." 5. El articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, establece que, en el caso de la provincia de Parinacochas, el 15% minimo para la aplicacion de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las elecciones municipales de 2014 es dos. Analisis del caso concreto 6. De la revision de autos, se advierte que, en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, asi como en el acta de elecciones internas, la relacion de los siete candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Parinacochas no guarda contradiccion, en tanto en MORDAZA se consignan los nombres completos y numeros de DNI de los candidatos, al igual que el orden en el que fueron elegidos para postular por la citada provincia, constando las firmas de los candidatos en la solicitud de inscripcion. 7. Asimismo, en la solicitud de inscripcion y en el acta de elecciones internas presentadas por la citada organizacion politica, en la columna referida al cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, los candidatos han consignado expresamente el termino "NO", es decir, que los mismos candidatos han manifestado que ninguno de ellos aplica a dicha cuota electoral. 8. En ese sentido, y advirtiendose que a la fecha la organizacion politica Movimiento Regional Musuq Nan ha expresado que el hecho de haber presentado la solicitud de lista de inscripcion sin indicar a los representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios fue un error, al igual como senalar en el acta de democracia interna como solo uno al candidato representante de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 9. En este caso concreto, al haberse manifestado el incumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en la solicitud de inscripcion y en el acta de elecciones internas, y, en consecuencia, no habiendose identificado al candidato que representa la parte de la referida

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