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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (05/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529359 representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2.- Para efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia deberá estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Además, en la declaración de conciencia se hará referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad.” 3. El numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento señala como documento que deben presentar la organizaciones políticas al solicitar su inscripción de lista de candidatos, el original o copia legalizada de la declaración de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 8 del citado reglamento. 4. El numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que es requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las cuotas electorales: “El numeral 4.3 de la Resolución Nº 273-2014- JNE Instructivo para el Ejercicio de Democracia Interna en las Elecciones de Candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales 2014 señala que las listas de candidatos que se presentan a la elección interna de las organizaciones políticas deberán respetar las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, previstas en el artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM.” 5. El artículo cuarto de la Resolución Nº 269-2014- JNE, de fecha 1 de abril de 2014, establece que, en el caso de la provincia de Parinacochas, el 15% mínimo para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las elecciones municipales de 2014 es dos. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de autos, se advierte que, en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, así como en el acta de elecciones internas, la relación de los siete candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Parinacochas no guarda contradicción, en tanto en ambas se consignan los nombres completos y números de DNI de los candidatos, al igual que el orden en el que fueron elegidos para postular por la citada provincia, constando las fi rmas de los candidatos en la solicitud de inscripción. 7. Asimismo, en la solicitud de inscripción y en el acta de elecciones internas presentadas por la citada organización política, en la columna referida al cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, los candidatos han consignado expresamente el término “NO”, es decir, que los mismos candidatos han manifestado que ninguno de ellos aplica a dicha cuota electoral. 8. En ese sentido, y advirtiéndose que a la fecha la organización política Movimiento Regional Musuq Ñan ha expresado que el hecho de haber presentado la solicitud de lista de inscripción sin indicar a los representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios fue un error, al igual como señalar en el acta de democracia interna como solo uno al candidato representante de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 9. En este caso concreto, al haberse manifestado el incumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en la solicitud de inscripción y en el acta de elecciones internas, y, en consecuencia, no habiéndose identifi cado al candidato que representa la parte de la referida cuota, la oportunidad que tuvo la organización política para acreditar el cumplimiento de este requisito de ley no subsanable fue en los siguientes dos momentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción. 10. Es necesario señalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 11. Además, no se debe olvidar que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 12. Siendo dos la cuota de miembros de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para la provincia de Parinacochas, según la Resolución Nº 269- 2014-JNE, y advirtiéndose que, en la lista de candidatos y en el acta de elecciones internas, la organización política en mención ha manifestado que solo cuenta con un representante de dicha cuota, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que, a través de la interposición de un recurso de apelación, las organizaciones políticas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de ley no subsanables, como es el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 13. En consecuencia, y por la fundamentación expuesta, este colegiado considera que la apelación debe ser desestimada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Regional Musuq Ñan, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118760-10