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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529431 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 086,19 m², ubicado entre las Playas Los Yuyos y Las Sombrillas de la Vía Circuito de Playas de la Costa Verde, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1118725-19 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite la solicitud de EPS CHAVIN S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y de su propuesta de precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005-2014-SUNASS-GRT EXP.: 005-2014-SUNASS-GRT Lima, 31 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 324-2014-EPS CHAVIN S.A./G.G1, mediante el cual EPS CHAVÍN S.A. solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como los precios de servicios colaterales; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas3 establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta de precios para los servicios colaterales; Que, se verifi ca que la solicitud de vistos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; razón por la cual corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de la EPS CHAVÍN S.A. ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de EPS CHAVÍN S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y de su propuesta de precios de los servicios colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la SUNASS el 08 de julio de 2014. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 3 Modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD. 1118763-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan a Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar, adicionalmente, fondos mutuos de inversión en valores y disponen modificación de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 090-2014-SMV/02 Lima, 24 de julio de 2014 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2014004915 así como el Informe Nº 506-2014-SMV/10 del 24 de julio de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 103-2013-SMV/02 del 26 de agosto de 2013, se autorizó el funcionamiento de Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar fondos de inversión y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó autorización de funcionamiento para administrar adicionalmente fondos mutuos de inversión en valores; Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, las sociedades administradoras de fondos de inversión que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores podrán, adicionalmente, administrar fondos mutuos de inversión en valores siempre que se sometan a la regulación que respecto de dichos fondos se apruebe; Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y su modifi catoria, señalan los requisitos