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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (08/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014 529598 Que, asimismo, el numeral 25.4 del artículo antes mencionado, establece que cada entidad designará mediante resolución del titular, a un funcionario con rango de Director General, equivalente o superior, responsable de la coordinación y atención de los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo que designa a los representantes responsables del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, la Ley Nº 30230; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las representantes titular y alterna del Ministerio del Ambiente – MINAM, responsables de la coordinación y atención de los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle: - Sra. Raquel Paola Angulo Barrera, Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, representante titular. - Sra. Fiorella María Bibolini Picón, Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, representante alterno. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1120193-1 Disponen publicación del Proyecto de la “Guía de Valoración Económica del Patrimonio Natural” en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2014-MINAM Lima, 7 de agosto de 2014 Vistos, el Memorándum Nº 353-2014-MINAM/DVMDERN del 11 de julio de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 049-2014- MINAM/DVMDERN/DGEVFPN del 10 de julio de 2014, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente – MINAM como organismo del Poder Ejecutivo, rector del sector ambiental, con personería jurídica de derecho público, que tiene entre sus funciones, dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental, así como promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar un cultura ambiental; Que, el artículo 85 numeral 85.3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valorización; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, cuyo Eje de Política 1 establece, entre sus objetivos, lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y fi nanciamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país; y como lineamiento de política del tema 4: Aprovechamiento de los Recursos Naturales, literal g), fomentar la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular, los ecosistemas frágiles incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente; Que, asimismo, el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ: 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, contempla en su Meta 7: Gobernanza Ambiental, como Acción Estratégica 7.10, inventariar, evaluar y valorar el patrimonio natural para su conservación, gestión sostenible y articulación de las Cuentas Nacionales; Que, de conformidad con el artículo 11 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, corresponde al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, entre otras funciones, elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar el Patrimonio Natural del país en coordinación con las autoridades sectoriales y descentralizadas, con el fi n de mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el fi nanciamiento, el pago y la supervisión de los mismos; Que, el artículo 38º literal a) del referido Reglamento, dispone que la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, tiene entre sus funciones, formular y promover en coordinación con las entidades competentes, la política, planes, estrategias, instrumentos, normas y directivas de carácter nacional para la evaluación y valoración de los recursos naturales, la diversidad biológica y los servicios ambientales y su degradación, proponiendo su aprobación; Que, en dicho contexto, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, ha elaborado la “Guía de Valoración Económica del Patrimonio Natural”; la que previa a su aprobación formal, requiere ser puesta en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado de la Secretaría General; del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de la “Guía de Valoración Económica del Patrimonio Natural”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados por un plazo de veinticinco (25) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Las sugerencias y comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1º de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica valoracion@ minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1120193-2