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El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014 529614 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba. Hasta el 31 de octubre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - 5º Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Callao. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima. Hasta el 30 de noviembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA - Juzgado Civil Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: Hasta el 30 de noviembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - Convertir el 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Huacho en 1° Juzgado Civil Transitorio, con competencia en materia Contencioso Administrativo, Laboral y Constitucional. - Convertir el 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Huacho en 2° Juzgado Civil Transitorio con competencia en materia Contencioso Administrativo y Familia. Artículo Tercero.- Convertir y Reubicar, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de noviembre de 2014, el 3º Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres del Callao como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal con avance de meta al mes de mayo menor al 27%, de conformidad con el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes acciones: a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fi n de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales, permanentes y transitorios, y en especial sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 27% de su meta, a la fecha de análisis; así como a estudiar las causas que conllevan obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior, está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, deberán verifi car el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales presentan índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, por falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras, de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notifi cación o aquellos que técnicamente se identifi que. Para tal efecto, bajo responsabilidad, y en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución, deberán informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. c) Presentar propuestas de conversiones, reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancia, u otras alternativas, en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, que puedan mejorar el sistema de descarga procesal en el Distrito Judicial, de conformidad a lo establecido en los artículos cuarto y segundo de las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ y N° 062-2013-CE-PJ, respectivamente. d) Disponer que los órganos jurisdiccionales de su Distrito Judicial, cumplan con lo establecido en el artículo noveno de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán de los órganos jurisdiccionales permanentes los expedientes en trámite que estén por resolver, en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan resolverlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por Mesa de Partes a los órganos jurisdiccionales, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una efi caz descarga procesal, y conseguir la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Artículo Sétimo.- Establecer, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, que todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios, materia de prórroga, así como de los permanentes que son apoyados. De verifi carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá evaluar la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procederá a su desactivación y reubicación a otro Distrito Judicial. Artículo Octavo.- Disponer que cada fi n de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que al mes de mayo de 2014 hayan presentado un nivel de resolución de expedientes inferior al 27% de su meta establecida, según la relación del Anexo A, informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas, notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Noveno.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, que tengan nivel de resolución de expedientes menor al 18% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Décimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Callao y Huaura, para que la carga procesal pendiente de los órganos jurisdiccionales cuya conversión y/o reubicación ha sido dispuesta, sea redistribuida entre los demás órganos jurisdiccionales de su especialidad. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la