Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2014 (08/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MORDAZA - Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba. Hasta el 31 de octubre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - 5º Juzgado Penal Transitorio - Reos Carcel - Callao. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima. Hasta el 30 de noviembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA - Juzgado Civil Transitorio - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa. Articulo Segundo.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2014, los siguientes organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: Hasta el 30 de noviembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - Convertir el 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - MORDAZA en 1° Juzgado Civil Transitorio, con competencia en materia Contencioso Administrativo, Laboral y Constitucional. - Convertir el 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - MORDAZA en 2° Juzgado Civil Transitorio con competencia en materia Contencioso Administrativo y Familia. Articulo Tercero.- Convertir y Reubicar, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de noviembre de 2014, el 3º Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres del Callao como Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal con avance de meta al mes de MORDAZA menor al 27%, de conformidad con el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolucion, a realizar las siguientes acciones: a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fin de ejercer un monitoreo MORDAZA sobre todos sus organos jurisdiccionales, permanentes y transitorios, y en especial sobre los organos jurisdiccionales con produccion menor al 27% de su meta, a la fecha de analisis; asi como a estudiar las causas que conllevan obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior, esta referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, deberan verificar el motivo por el cual dichos organos jurisdiccionales presentan indices de baja resolucion de expedientes y que se proyecta en el presente ano a una produccion menor a las metas asignadas a cada organo jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, por falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribucion de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logisticas, financieras, de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificacion o aquellos que tecnicamente se identifique. Para tal efecto, bajo responsabilidad, y en el plazo de un mes a partir de la publicacion de la presente resolucion, deberan informar y plantear soluciones tecnicas a la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. c) Presentar propuestas de conversiones, reubicaciones, ampliacion de competencia territorial, itinerancia, u otras alternativas, en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, que puedan mejorar el sistema de descarga procesal en el Distrito Judicial, de conformidad a lo establecido en los articulos MORDAZA y MORDAZA de las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ y N° 062-2013-CE-PJ, respectivamente. d) Disponer que los organos jurisdiccionales de su Distrito Judicial, cumplan con lo establecido en el articulo noveno de la presente resolucion.

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014

Articulo Quinto.- Disponer que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, recibiran de los organos jurisdiccionales permanentes los expedientes en tramite que esten por resolver, en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan resolverlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad. Articulo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, supervisen la distribucion equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por Mesa de Partes a los organos jurisdiccionales, la asignacion de personal jurisdiccional debidamente capacitado; asi como efectuar el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolucion de expedientes, contribuyendo asi con una eficaz descarga procesal, y conseguir la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Esta labor sera supervisada y evaluada por la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversion y/o reubicacion de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Articulo Setimo.- Establecer, con el proposito de lograr una efectiva descongestion de expedientes, que todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, deberan informar a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, el primer dia habil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios, materia de prorroga, asi como de los permanentes que son apoyados. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de produccion jurisdiccional de cualquiera de los organos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estandar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva debera evaluar la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procedera a su desactivacion y reubicacion a otro Distrito Judicial. Articulo Octavo.- Disponer que cada fin de mes, los jueces de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, que al mes de MORDAZA de 2014 hayan presentado un nivel de resolucion de expedientes inferior al 27% de su meta establecida, segun la relacion del Anexo A, informen directamente al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas, notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran pendientes de resolucion final; c) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran listos para sentenciar; d) Numero de expedientes en ejecucion; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe debera adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada organo jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, regimen laboral, tiempo de servicios en el organo jurisdiccional, calificacion argumentada de su desempeno en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; asi como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comision Nacional, en coordinacion con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Articulo Noveno.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el desempeno de los organos jurisdiccionales listados en el Anexo A, que tengan nivel de resolucion de expedientes menor al 18% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Decimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Callao y Huaura, para que la carga procesal pendiente de los organos jurisdiccionales cuya conversion y/o reubicacion ha sido dispuesta, sea redistribuida entre los demas organos jurisdiccionales de su especialidad. Articulo Undecimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la

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