Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2014 (08/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014

529605
en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del articulo 188º de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para dictar el curso para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 113774 de fecha 09 de agosto de 2013. Y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el 23 de setiembre de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el literal c) del articulo 47º de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, El articulo 53º de El Reglamento establece que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:... f) Los cursos que puede impartir..."; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 18722014-MTC/15.03.AA.ec por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de autorizacion, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, a favor de la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C., en los locales, con los Instructores, con los vehiculos y en el horario autorizado mediante las Resoluciones Directorales Nºs 1631-2012MTC/15, 4944-2012-MTC/15, 127-2013-MTC/15, 479-2013MTC/15 y Oficio Nº 4928-2013-MTC/15.03. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1115962-1

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Director General de la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1120668-1

Disponen la publicacion de autorizacion para impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la clase A categoria I, a favor de Grupo Asociados Alpamayo S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3027-2014-MTC/15 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 113774, presentado por la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1631-2012MTC/15 de fecha 25 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de junio de 2012, se otorgo autorizacion a la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C., con RUC Nº 20571183855 y con domicilio en Pasaje Chorrillos Nº 124, Barrio de Nicrupampa, Distrito de Independencia, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs 1631-2012MTC/15, 4944-2012-MTC/15, 127-2013-MTC/15, 479-2013MTC/15 y Oficio Nº 4928-2013-MTC/15.03, se autorizo a La Escuela el incremento de su plana docente y flota vehicular. Que, mediante Parte Diario Nº 113774 de fecha 09 de agosto de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.