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El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014 529605 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Raúl Lizardo García Carpio en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1120668-1 Disponen la publicación de autorización para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, a favor de Grupo Asociados Alpamayo S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3027-2014-MTC/15 Lima, 14 de julio de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 113774, presentado por la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1631-2012- MTC/15 de fecha 25 de abril de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02 de junio de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C., con RUC Nº 20571183855 y con domicilio en Pasaje Chorrillos Nº 124, Barrio de Nicrupampa, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs 1631-2012- MTC/15, 4944-2012-MTC/15, 127-2013-MTC/15, 479-2013- MTC/15 y Ofi cio Nº 4928-2013-MTC/15.03, se autorizó a La Escuela el incremento de su plana docente y fl ota vehicular. Que, mediante Parte Diario Nº 113774 de fecha 09 de agosto de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para dictar el curso para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 113774 de fecha 09 de agosto de 2013. Y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el 23 de setiembre de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, El artículo 53º de El Reglamento establece que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:... f) Los cursos que puede impartir...”; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1872- 2014-MTC/15.03.AA.ec por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de autorización, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, a favor de la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C., en los locales, con los Instructores, con los vehículos y en el horario autorizado mediante las Resoluciones Directorales Nºs 1631-2012- MTC/15, 4944-2012-MTC/15, 127-2013-MTC/15, 479-2013- MTC/15 y Ofi cio Nº 4928-2013-MTC/15.03. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada GRUPO ASOCIADOS ALPAMAYO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1115962-1