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El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014 529610 • Decreto Supremo Nº 08-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. • Resolución Nº129-2011-SUNARP-SA que aprueba la Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones. • Resolución Nº 028-2012-SUNARP/SA, que aprueba la Directiva Nº01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el registro de Áreas Naturales. • Resolución Jefatural Nº086-2011-IGN/OAJ/DGC. • Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios. • Decreto Supremo 005-2006-JUS, Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios 5.- CONTENIDO. 5.1. Se requiere informe previo del área de catastro en los siguientes casos: a. Inmatriculaciones. b. Acumulación e Independización de predios que no provienen de lotizaciones o habilitaciones urbanas inscritas. c. Inscripción de perimétricos de posesiones informales por entidades con facultades de saneamiento. d. Lotización de posesiones informales por entidades con facultades de saneamiento. e. Rectifi cación, modifi cación, delimitación o determinación de áreas, linderos o medidas perimétricas de predios. f. Las anotaciones preventivas contempladas en el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, siempre que versen sobre una parte del predio inscrito y el título cuente con los planos respectivos. En su caso, también las solicitudes de inscripciones defi nitivas, cuando el Registrador advierta que esta ha variado en relación a la contenida en las anotaciones preventivas de las que derivan. g. En todas las etapas de las Habilitaciones Urbanas, respecto a la conformidad de su perímetro registrado. h. Inscripción de Recepción de Obras, en el supuesto que en la recepción de obras se varíe el área, linderos y medidas perimétricas de los lotes preindependizados, cuyo dominio se encuentre anotado a favor de terceros, conforme se regula en el artículo art. 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. i. Los actos a los que se refi ere el artículo 133º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, siempre que cuenten con los planos correspondientes. j. Inscripción de declaratorias de fábrica, sobre la adecuación del perímetro de la fábrica respecto a su antecedente registral. k. Las servidumbres que recaen sobre derecho de concesiones y la correlación de los predios afectados tal como se regula en la Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA. l. Inscripciones de las áreas naturales protegidas y la correlación de los predios afectados tal como se regula en la Directiva Nº 01-2012-SUNARP/SA. m. Otros supuestos que otras normas determinen. Recepcionado el título, y dentro de las 48 horas como máximo, el Registrador remitirá al área de catastro los títulos que requieran informe técnico para su inscripción. Es obligación de los Registradores Públicos comunicar las incorporaciones o modifi caciones de predios que se inscriban, tengan o no informe técnico del área de Catastro, a fi n de que las referidas áreas actualicen su Base Gráfi ca Registral. 5.2. Requisitos Técnicos que deben contener los planos y memorias descriptivas que se adjuntan a los supuestos señalados en el numeral 5.1 Los requisitos técnicos de los planos y memoria descriptiva detallados a continuación solo serán exigibles a los actos mencionados en el ítem 5.1, exceptuando de dichos requerimientos a aquellos títulos que por norma especial no requiera la presentación de dichos documentos o dicha norma especifi que otros requisitos técnicos. a) El plano perimétrico y plano de ubicación deberán estar elaborados en una escala gráfi ca convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/500, 1/1,000, 1/5,000, 1/10,000 y otros) que permita la visualización y verifi cación de los datos técnicos, georeferenciada a la Red Goedésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas ofi ciales, debiendo grafi carse el Norte, la cuadrícula, los vértices, las medidas perimétricas de cada tramo, el perímetro total, los colindantes y el área del predio. b) El membrete del plano deberá contener la siguiente información: tipo de plano, escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distrito(s), nombre del profesional competente o verifi cador que elaboró el plano. c) La Memoria Descriptiva, deberá de contener la descripción literal de los linderos, medidas perimétricas y área de los predios materia de inscripción, así como la fecha de elaboración de la misma. Para el caso de la inmatriculación de predios, la memoria descriptiva deberá de contener los nombres de los propietarios y/o posesionarios de los predios colindantes, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el verifi cador o profesional responsable. d) Los planos deberán estar fi rmados y sellados por el verifi cador o profesional responsable, debidamente visado por la autoridad municipal o administrativa respectiva, cuando corresponda. e) Para el caso de inmatriculación deberá presentarse adicionalmente lo siguiente: Si predio corresponde a un lote urbano, deberá de presentarse el plano de ubicación, donde se indique el nombre de la calle, la numeración municipal actual y anterior de ser posible, debiendo grafi car la posición del terreno, respecto de las calles adyacentes, indicando la distancia del predio a la esquina transversal más cercana, el área y perímetro del predio a evaluar, expresada en el sistema métrico decimal con una aproximación a dos decimales. Si el predio, corresponde a un lote rústico, deberá de presentarse el plano de ubicación, donde se grafi que referencias físicas y detalles topográfi cos no perecederos que existieran en el lugar, tales como los trazos y toponimias de ríos, quebradas, acantilados, zonas arqueológicas, y otros que ayuden a determinar la ubicación del predio; asimismo el área del predio a evaluar deberá estar expresada en hectáreas y con una aproximación a cuatro decimales. Los planos presentados podrán ser adjuntados en medios magnéticos (formato DXF, o DWG o SHAPEFILE). 6.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- Los requisitos y características técnicas contempladas en la presente directiva, serán de obligatorio cumplimiento para los títulos que se presenten a partir de su vigencia. Segunda.- Todos los actos previstos en el numeral 5.1 de la presente Directiva serán encausados de manera obligatoria al área de catastro para la emisión del informe técnico correspondiente, excepto en el caso de los actos previstos en los literales g) y j); así como en el caso de otros nuevos actos registrales, los mismos que serán derivados al área de catastro, para lo cual la Dirección Técnica Registral emitirá las resoluciones correspondientes previa coordinación con las zonas registrales. Tercero.- En el caso de evaluación del título de inmatriculación, y a fi n de emitir el informe técnico, el profesional responsable, procederá a realizar las acciones previstas en los numerales 6.3.2, 6.3.3, 6.3.4 y 6.3.5 de la Directiva Nº 002-2014-SUNARP-SN aprobada por la Resolución Nº 120-2014-SUNARP-SN de fecha 30-05- 2014. 7.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los títulos que se presenten con documentación técnica, elaborada, bajo los requisitos establecidos en la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, sólo será admitida hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que dichos documentos sean parte de un título con documento de fecha cierta anterior a la vigencia de la presente directiva. 1120232-1