Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2014 (08/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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· Decreto Supremo Nº 08-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion. · Resolucion Nº129-2011-SUNARP-SA que aprueba la Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Publico de Concesiones. · Resolucion Nº 028-2012-SUNARP/SA, que aprueba la Directiva Nº01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas y demas actos inscribibles relativos a estas en el registro de Areas Naturales. · Resolucion Jefatural Nº086-2011-IGN/OAJ/DGC. · Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios. · Decreto Supremo 005-2006-JUS, Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios 5.- CONTENIDO. 5.1. Se requiere informe previo del area de catastro en los siguientes casos: a. Inmatriculaciones. b. Acumulacion e Independizacion de predios que no provienen de lotizaciones o habilitaciones urbanas inscritas. c. Inscripcion de perimetricos de posesiones informales por entidades con facultades de saneamiento. d. Lotizacion de posesiones informales por entidades con facultades de saneamiento. e. Rectificacion, modificacion, delimitacion o determinacion de areas, linderos o medidas perimetricas de predios. f. Las anotaciones preventivas contempladas en el articulo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, siempre que versen sobre una parte del predio inscrito y el titulo cuente con los planos respectivos. En su caso, tambien las solicitudes de inscripciones definitivas, cuando el Registrador advierta que esta ha variado en relacion a la contenida en las anotaciones preventivas de las que derivan. g. En todas las etapas de las Habilitaciones Urbanas, respecto a la conformidad de su perimetro registrado. h. Inscripcion de Recepcion de Obras, en el supuesto que en la recepcion de obras se varie el area, linderos y medidas perimetricas de los lotes preindependizados, cuyo dominio se encuentre anotado a favor de terceros, conforme se regula en el articulo art. 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. i. Los actos a los que se refiere el articulo 133º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, siempre que cuenten con los planos correspondientes. j. Inscripcion de declaratorias de fabrica, sobre la adecuacion del perimetro de la fabrica respecto a su antecedente registral. k. Las servidumbres que recaen sobre derecho de concesiones y la correlacion de los predios afectados tal como se regula en la Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA. l. Inscripciones de las areas naturales protegidas y la correlacion de los predios afectados tal como se regula en la Directiva Nº 01-2012-SUNARP/SA. m. Otros supuestos que otras normas determinen. Recepcionado el titulo, y dentro de las 48 horas como MORDAZA, el Registrador remitira al area de catastro los titulos que requieran informe tecnico para su inscripcion. Es obligacion de los Registradores Publicos comunicar las incorporaciones o modificaciones de predios que se inscriban, tengan o no informe tecnico del area de Catastro, a fin de que las referidas areas actualicen su Base Grafica Registral. 5.2. Requisitos Tecnicos que deben contener los planos y memorias descriptivas que se adjuntan a los supuestos senalados en el numeral 5.1 Los requisitos tecnicos de los planos y memoria descriptiva detallados a continuacion solo seran exigibles a los actos mencionados en el item 5.1, exceptuando de dichos requerimientos a aquellos titulos que por MORDAZA especial no requiera la MORDAZA de dichos documentos o dicha MORDAZA especifique otros requisitos tecnicos.

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014

a) El plano perimetrico y plano de ubicacion deberan estar elaborados en una escala grafica convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/500, 1/1,000, 1/5,000, 1/10,000 y otros) que permita la visualizacion y verificacion de los datos tecnicos, georeferenciada a la Red Goedesica Nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales, debiendo graficarse el Norte, la cuadricula, los vertices, las medidas perimetricas de cada tramo, el perimetro total, los colindantes y el area del predio. b) El membrete del plano debera contener la siguiente informacion: MORDAZA de plano, escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distrito(s), nombre del profesional competente o verificador que elaboro el plano. c) La Memoria Descriptiva, debera de contener la descripcion literal de los linderos, medidas perimetricas y area de los predios materia de inscripcion, asi como la fecha de elaboracion de la misma. Para el caso de la inmatriculacion de predios, la memoria descriptiva debera de contener los nombres de los propietarios y/o posesionarios de los predios colindantes, la cual debera estar firmada y sellada por el verificador o profesional responsable. d) Los planos deberan estar firmados y sellados por el verificador o profesional responsable, debidamente visado por la autoridad municipal o administrativa respectiva, cuando corresponda. e) Para el caso de inmatriculacion debera presentarse adicionalmente lo siguiente: Si predio corresponde a un lote MORDAZA, debera de presentarse el plano de ubicacion, donde se indique el nombre de la MORDAZA, la numeracion municipal actual y anterior de ser posible, debiendo graficar la posicion del terreno, respecto de las calles adyacentes, indicando la distancia del predio a la esquina transversal mas cercana, el area y perimetro del predio a evaluar, expresada en el sistema metrico decimal con una aproximacion a dos decimales. Si el predio, corresponde a un lote MORDAZA, debera de presentarse el plano de ubicacion, donde se grafique referencias fisicas y detalles topograficos no perecederos que existieran en el lugar, tales como los trazos y toponimias de MORDAZA, quebradas, acantilados, zonas arqueologicas, y otros que ayuden a determinar la ubicacion del predio; asimismo el area del predio a evaluar debera estar expresada en hectareas y con una aproximacion a cuatro decimales. Los planos presentados podran ser adjuntados en medios magneticos (formato DXF, o DWG o SHAPEFILE). 6.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- Los requisitos y caracteristicas tecnicas contempladas en la presente directiva, seran de obligatorio cumplimiento para los titulos que se presenten a partir de su vigencia. Segunda.- Todos los actos previstos en el numeral 5.1 de la presente Directiva seran encausados de manera obligatoria al area de catastro para la emision del informe tecnico correspondiente, excepto en el caso de los actos previstos en los literales g) y j); asi como en el caso de otros nuevos actos registrales, los mismos que seran derivados al area de catastro, para lo cual la Direccion Tecnica Registral emitira las resoluciones correspondientes previa coordinacion con las zonas registrales. Tercero.- En el caso de evaluacion del titulo de inmatriculacion, y a fin de emitir el informe tecnico, el profesional responsable, procedera a realizar las acciones previstas en los numerales 6.3.2, 6.3.3, 6.3.4 y 6.3.5 de la Directiva Nº 002-2014-SUNARP-SN aprobada por la Resolucion Nº 120-2014-SUNARP-SN de fecha 30-052014. 7.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los titulos que se presenten con documentacion tecnica, elaborada, bajo los requisitos establecidos en la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, solo sera admitida hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que dichos documentos MORDAZA parte de un titulo con documento de fecha cierta anterior a la vigencia de la presente directiva.

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