Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2014 (08/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014

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SUNARP/SN, la cual precisaba los actos inscribibles en el Registro de Predios que requerian informe previo del area de catastro para acceder a su inscripcion, asi como los requisitos generales que debian contener tanto los planos que se presentaban al Registro para sustentar la inscripcion de tales actos, como los que se adjunten a las solicitudes de busqueda catastral. De los actos que se inscriben en el Registro de Predios, la mayoria se encuentran regulados en el Codigo Civil, en la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, asi como en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de dicha Ley, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA, en la Ley 27333, Ley complementaria a la ley para la Regularizacion de Edificaciones y otros. Asimismo el Reglamento General de los Registros Publicos y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, entre otros, regulan los procedimientos del acceso al Registro. Conforme se senala en el primer parrafo del articulo 11º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios vigente, los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al Registro o su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del area de Catastro; sin embargo, el mismo parrafo preve una excepcion a tal regla, en el sentido que la SUNARP podra determinar los casos de modificacion fisica que no requieran dicho informe, en atencion a la capacidad operativa de las areas de catastro. Si bien a la fecha las areas de catastro a nivel nacional han mejorando cada vez mas la capacidad operativa de las mismas, sin embargo ello no es suficiente para que dichas areas puedan emitir informe previo en todos los actos conforme lo senala el articulo 11º del Reglamento de Inscripciones, sin embargo, siendo que cuando se emitio la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, esta respondia a la capacidad operativa de ese momento, realidad que a la fecha ha variado, por lo que es necesario modificar la referida Directiva, incrementando los actos que requieran informe tecnico previo para su inscripcion. Finalmente, corresponde precisar a mayor detalle los requisitos y caracteristicas que deben contener los documentos tecnicos que se adjuntan para la inscripcion de cada uno de los actos que aqui se senalan. 2.- OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo lo siguiente: · Precisar los actos inscribibles en el Registro de Predios y otros registros que requieren informe previo del area de catastro para acceder a su inscripcion. · Establecer los requisitos tecnicos que deben contener los planos y memorias descriptivas que se presenten al Registro para sustentar la inscripcion de los actos respectivos, salvo que se encuentren regulados por normas especiales y en ellos se fijen dichos requisitos. 3.- ALCANCE La presente Directiva es de alcance a todos los organos desconcentrados de la SUNARP. 4.- BASE LEGAL · Ley Nº 26366 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. · Ley Nº 27157, y el Texto Unico Ordenado del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352006-VIVIENDA. · Ley Nº 27755 Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. · Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucion Nº 097-2013-SUNARP/SN de fecha 03 de MORDAZA del 2013. · TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARPSN. · Ley Nº 29090 Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº313-2008-SUNARP/SN; Que, en dicho contexto, la Directiva Nº 008-2004SUNARP/SN, aprobada mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 296-2004-SUNARP-SN de fecha 1 de MORDAZA del 2004 fue emitida en un contexto diferente al actual, es decir la capacidad operativa de las oficinas de catastro ha mejorado; asi como tambien debe tomarse en consideracion que el MORDAZA Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios MORDAZA otros actos que deben ser derivados al area de catastro para la evaluacion tecnica correspondiente; Que, conforme al primer parrafo del articulo 11º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado mediante Resolucion Nº 097-2013-SUNARP/ SN de fecha 03 de MORDAZA del 2013, se establece como regla general que los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al Registro o su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del area de catastro; Que, asimismo, la MORDAZA parte del articulo senalado en el considerando que antecede, se preve una excepcion a tal regla, en el sentido que la SUNARP podra determinar los casos de modificacion fisica que no requieran dicho informe en atencion a la capacidad operativa de las areas de catastro; Que por otro lado, la normativa de concesiones de servicios publicos y concesiones de areas naturales protegidas, han previsto la emision de informes tecnicos en ciertos supuestos por lo que es necesario disponer que en estos casos tambien sea necesaria la emision de informes tecnicos; Que, por otro lado, es necesario implementar un mecanismo por el cual, se pueda ir ampliando el numero de actos que son objeto de revision por parte de las areas de catastro, a traves de una resolucion a emitirse por parte de la Direccion Tecnica Registral de la Sede Central; Que, por otro lado, corresponde regular de mejor manera los requisitos de la informacion tecnica presentada por los usuarios, a fin que el informe tecnico pueda ser emitido con la informacion mas certera, a fin de evitar en el futuro inexactitudes de los predios, asi como casos de duplicidades y superposicion de partidas; Que, mediante Acta Nº 305 de fecha 23 de MORDAZA de 2014, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de sus atribuciones contempladas en el literal b) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, acordo aprobar la directiva que regula los actos que requieren la emision de informes tecnicos por parte de las areas de catastro; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº03-SUNARP/ SN, la cual precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requeriran informe previo del area de catastro para acceder a su inscripcion, asi como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas que se presenten al Registro para sustentar la inscripcion de tales actos. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, aprobada mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 296-2004-SUNARP-SN de fecha 1 del MORDAZA de 2004. Articulo Tercero.- Disponer que la presente Directiva entrara en vigencia a los cuarenta y cinco (45) dias habiles contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Disponer que la presente Directiva regira para los titulos nuevos que se presenten a partir de la vigencia de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

DIRECTIVA Nº 03-2014-SUNARP-SN
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 296-2004-SUNARP-SN de fecha 1 de MORDAZA del 2004 se aprobo la Directiva Nº 008-2004-

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