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El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014 529609 aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº313-2008-SUNARP/SN; Que, en dicho contexto, la Directiva Nº 008-2004- SUNARP/SN, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 296-2004-SUNARP-SN de fecha 1 de Julio del 2004 fue emitida en un contexto diferente al actual, es decir la capacidad operativa de las ofi cinas de catastro ha mejorado; así como también debe tomarse en consideración que el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios norma otros actos que deben ser derivados al área de catastro para la evaluación técnica correspondiente; Que, conforme al primer párrafo del artículo 11º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado mediante Resolución Nº 097-2013-SUNARP/ SN de fecha 03 de mayo del 2013, se establece como regla general que los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modifi cación física, se inscribirán previo informe técnico del área de catastro; Que, asimismo, la última parte del artículo señalado en el considerando que antecede, se prevé una excepción a tal regla, en el sentido que la SUNARP podrá determinar los casos de modifi cación física que no requieran dicho informe en atención a la capacidad operativa de las áreas de catastro; Que por otro lado, la normativa de concesiones de servicios públicos y concesiones de áreas naturales protegidas, han previsto la emisión de informes técnicos en ciertos supuestos por lo que es necesario disponer que en estos casos también sea necesaria la emisión de informes técnicos; Que, por otro lado, es necesario implementar un mecanismo por el cual, se pueda ir ampliando el número de actos que son objeto de revisión por parte de las áreas de catastro, a través de una resolución a emitirse por parte de la Dirección Técnica Registral de la Sede Central; Que, por otro lado, corresponde regular de mejor manera los requisitos de la información técnica presentada por los usuarios, a fi n que el informe técnico pueda ser emitido con la información más certera, a fi n de evitar en el futuro inexactitudes de los predios, así como casos de duplicidades y superposición de partidas; Que, mediante Acta Nº 305 de fecha 23 de julio de 2014, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de sus atribuciones contempladas en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, acordó aprobar la directiva que regula los actos que requieren la emisión de informes técnicos por parte de las áreas de catastro; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº03-SUNARP/ SN, la cual precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas que se presenten al Registro para sustentar la inscripción de tales actos. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 296-2004-SUNARP-SN de fecha 1 del julio de 2004. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Directiva entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Directiva regirá para los títulos nuevos que se presenten a partir de la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 03-2014-SUNARP-SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 296-2004-SUNARP-SN de fecha 1 de julio del 2004 se aprobó la Directiva Nº 008-2004- SUNARP/SN, la cual precisaba los actos inscribibles en el Registro de Predios que requerían informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos generales que debían contener tanto los planos que se presentaban al Registro para sustentar la inscripción de tales actos, como los que se adjunten a las solicitudes de búsqueda catastral. De los actos que se inscriben en el Registro de Predios, la mayoría se encuentran regulados en el Código Civil, en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, así como en el Texto Único Ordenado del Reglamento de dicha Ley, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006- VIVIENDA, en la Ley 27333, Ley complementaria a la ley para la Regularización de Edifi caciones y otros. Asimismo el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, entre otros, regulan los procedimientos del acceso al Registro. Conforme se señala en el primer párrafo del artículo 11º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios vigente, los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modifi cación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro; sin embargo, el mismo párrafo prevé una excepción a tal regla, en el sentido que la SUNARP podrá determinar los casos de modifi cación física que no requieran dicho informe, en atención a la capacidad operativa de las áreas de catastro. Si bien a la fecha las áreas de catastro a nivel nacional han mejorando cada vez más la capacidad operativa de las mismas, sin embargo ello no es sufi ciente para que dichas áreas puedan emitir informe previo en todos los actos conforme lo señala el artículo 11º del Reglamento de Inscripciones, sin embargo, siendo que cuando se emitió la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, ésta respondía a la capacidad operativa de ese momento, realidad que a la fecha ha variado, por lo que es necesario modifi car la referida Directiva, incrementando los actos que requieran informe técnico previo para su inscripción. Finalmente, corresponde precisar a mayor detalle los requisitos y características que deben contener los documentos técnicos que se adjuntan para la inscripción de cada uno de los actos que aquí se señalan. 2.- OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo lo siguiente: • Precisar los actos inscribibles en el Registro de Predios y otros registros que requieren informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción. • Establecer los requisitos técnicos que deben contener los planos y memorias descriptivas que se presenten al Registro para sustentar la inscripción de los actos respectivos, salvo que se encuentren regulados por normas especiales y en ellos se fijen dichos requisitos. 3.- ALCANCE La presente Directiva es de alcance a todos los órganos desconcentrados de la SUNARP. 4.- BASE LEGAL • Ley Nº 26366 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. • Ley Nº 27157, y el Texto Único Ordenado del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2006-VIVIENDA. • Ley Nº 27755 Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. • Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN de fecha 03 de mayo del 2013. • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP- SN. • Ley Nº 29090 Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones.