TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014 529608 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000594-2014-SUNAT/6F0320 Arequipa, 22 de julio del 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, a los trabajadores que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 6681 VALDEZ VELAZCO SILDA 2 6683 VASQUEZ VALENCIA ARIANA LUISA Artículo 2°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, a los trabajadores que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 3547 BEJAR PEREYRA FERNANDO ROBERTO 2 7763 DIAZ FERNANDEZ MAURICIO ANGEL Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR F. GUILLEN TALAVERA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Arequipa 1119764-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 189-2014-SUNARP/SN Lima, 31 de julio de 2014 Visto, el Informe Técnico Nº 07-2014-SUNARP- DTR del 18 de julio de 2014, elaborado por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP y el Memorándum Nº473- 2014-SUNARP-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 296-2004-SUNARP- SN de fecha 1 de julio del 2004 se aprobó la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del Área de Catastro; Que, la referida Directiva tenía como base legal principal el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que fuera aprobado en el año 2003 a través de la Resolución Nº 540-2003- SUNARP/SN; sin embargo, esta norma fue derogada por la segunda disposición complementaria y fi nal de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN, de fecha 28 de agosto del 2008 que aprobó un nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, y a la fecha se encuentra vigente un nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución Nº 097- 2013-SUNARP/SN de fecha 03 de mayo del 2013; Que, teniendo en cuenta las modifi caciones normativas descritas en el párrafo anterior, es necesario realizar las adecuaciones pertinentes, ampliando el número de actos sobre los cuales es necesario emitir informes técnicos de catastro; Que, también es necesario tomar en consideración que la SUNARP se encuentra avocada en el desarrollo de la Base Gráfi ca Registral que constituye un sistema de información estructurada para el almacenamiento, análisis y gestión de diversa información gráfi ca georeferenciada y alfanumérica que tiene como objetivo central identifi car de manera unívoca la ubicación de cada predio inscrito de acuerdo con los datos técnicos en la respectiva partida registral y sus antecedentes registrales; Que, de esta manera, se viene confeccionando progresivamente una Base Gráfi ca Registral donde se representa el perímetro poligonal de los predios inscritos en función a la información del archivo registral, lo cual implica que se actualice en función a la modifi cación física inscrita de los predios, siendo que dicha Base Gráfi ca Registral constituye una importante herramienta de ayuda en la labor de la califi cación registral; Que, en este orden de ideas, es necesario realizar las modifi caciones normativas, a fi n de ampliar los actos que son encausados a las áreas de catastro de la SUNARP, a fi n que ello coadyuve en la implementación de la Base Gráfi ca Registral de manera más idónea; Que, ello resulta importante, a fi n de identifi car plenamente los predios inscritos, evitando inexactitudes, duplicidades y superposición de partidas registrales; Que, las Directivas son documentos específi cos que precisan, norman acciones, determinan procedimientos y establecen disposiciones que se aplican en cumplimiento de los dispositivos en vigencia, conforme se establece en la Directiva Nº 008-2008-SUNARP/SN sobre lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,