Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2014 (08/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, cuyos criterios se aplican a los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al MORDAZA de la Ley N° 26636. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 055-2014-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2014, se dispuso entre otras acciones de administracion interna, la reubicacion, hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 065-2014-CE-PJ de fecha 5 de marzo de 2014, se dispuso la prorroga del funcionamiento del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso. Quinto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 078-2014-GO-CNDP-CE/PJ, evaluando las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y la MORDAZA, el cual concluye que teniendo en cuenta la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos de este Poder del Estado, resulta factible la prorroga de funcionamiento de los organos jurisdiccionales mencionados precedentemente. Sexto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 628-2014 de la vigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales, a partir del 1° de agosto del ano en curso: Hasta el 30 de setiembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. Hasta el 31 de octubre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca. Articulo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y La MORDAZA, dicten las medidas administrativas efectivas con la finalidad de acelerar y dinamizar la liquidacion de expedientes tramitados con la Ley Nº 26636, informando al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, el primer dia habil de cada mes, sobre las acciones adoptadas y el avance en materia de descarga procesal de los organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios materia de prorroga, para su evaluacion correspondiente. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de produccion de cualquiera de los organos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estandar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia evaluara la idoneidad del juez designado, a efectos de su reemplazo; y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria, de lo contrario, se procedera a la desactivacion del mismo. Articulo Tercero.- Disponer que los jueces de los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de los mencionados Distritos Judiciales remitan al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal un informe detallando los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas notificadas y

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014

sin notificar; b) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran pendientes de resolucion final; c) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran listos para sentenciar; d) Numero de expedientes en ejecucion; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe debera adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada organo jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, regimen laboral, tiempo de servicios en el organo jurisdiccional, calificacion argumentada de su desempeno en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; asi como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comision Nacional, en coordinacion con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Articulo Cuarto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el desempeno de los organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios que no hayan alcanzado el avance ideal al mes de MORDAZA de 36% de la meta anual, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y La MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

1120566-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 255-2014-CE-PJ
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 591-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 080-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, con vencimiento al 31 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes.

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