Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (08/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 8 de agosto de 2014 529612 nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, cuyos criterios se aplican a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 055-2014-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2014, se dispuso entre otras acciones de administración interna, la reubicación, hasta el 31 de julio del presente año, del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 065-2014-CE-PJ de fecha 5 de marzo de 2014, se dispuso la prórroga del funcionamiento del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta el 31 de julio del año en curso. Quinto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 078-2014-GO-CNDP-CE/PJ, evaluando las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y la Libertad, el cual concluye que teniendo en cuenta la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos de este Poder del Estado, resulta factible la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales mencionados precedentemente. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 628-2014 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1° de agosto del año en curso: Hasta el 30 de setiembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIBERTAD - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. Hasta el 31 de octubre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y La Libertad, dicten las medidas administrativas efectivas con la fi nalidad de acelerar y dinamizar la liquidación de expedientes tramitados con la Ley Nº 26636, informando al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre las acciones adoptadas y el avance en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios materia de prórroga, para su evaluación correspondiente. De verifi carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia evaluará la idoneidad del juez designado, a efectos de su reemplazo; y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria, de lo contrario, se procederá a la desactivación del mismo. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de los mencionados Distritos Judiciales remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Cuarto.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios que no hayan alcanzado el avance ideal al mes de mayo de 36% de la meta anual, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y La Libertad, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1120566-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 255-2014-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 591-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 080-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con vencimiento al 31 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.