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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529817 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva DECRETO SUPREMO Nº 051-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, para lo cual brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que es función general de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, la acotada Ley, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, señalando en su inciso 3 del artículo 36, que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas para funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, la economía peruana enfrenta importantes retos para crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en recursos naturales; Que, en este marco, el Ministerio de la Producción, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, aprobó el “Plan Nacional de Diversifi cación Productiva”, instrumento que permitirá impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, así como crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas; Que, es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la implementación del citado Plan Nacional, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva”; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva Créase la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva (en adelante, la Comisión), adscrita al Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Objeto La Comisión tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial. Artículo 3.- Conformación de la Comisión 3.1. La Comisión a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, estará integrada de la siguiente manera: a) Ministro de la Producción, quien la presidirá; b) Presidente del Consejo de Ministros; c) Ministro de Economía y Finanzas; d) Ministro de Comercio Exterior y Turismo; e) Ministro de Agricultura y Riego; f) Ministro de Energía y Minas; g) Ministro de Transportes y Comunicaciones; h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), i) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI); j) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL); k) Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX). 3.2. Los miembros de la Comisión podrán designar un representante alterno mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 3.3. Cada gremio empresarial que conforma la Comisión debe designar a un representante titular y uno Res. N° 905-2014-JNE.- Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, y disponen que se califi que nuevamente la referida solicitud 529872 Res. N° 1010-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Unión, departamento de Arequipa 529873 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza N° 079-2014-CR-GRH.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA Sede Central del Gobierno Regional Huánuco 529874 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. N° 013-2014-ALC/MSI.- Precisan vigencia del Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/MSI, que dispuso la derogatoria de los DD.AA. N°s 016-2012 y 010-2013 529875 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 014.- Disponen celebración del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario 2014 529876 RR.AA. N°s. 597 y 598.- Designan Ejecutores Coactivos de la Municipalidad 529877 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 014-2014-ALC/MVES.- Reducen plazo de otorgamiento de autorización de diversos procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad 529878