Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

529817 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. N° 013-2014-ALC/MSI.- Precisan vigencia del Decreto de Alcaldia N° 012-ALC/MSI, que dispuso la derogatoria de los DD.AA. N°s 016-2012 y 010-2013 529875 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO D.A. N° 014.- Disponen celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2014 529876 RR.AA. N°s. 597 y 598.- Designan Ejecutores Coactivos de la Municipalidad 529877 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA D.A. N° 014-2014-ALC/MVES.Reducen plazo de otorgamiento de autorizacion de diversos procedimientos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad 529878

Res. N° 905-2014-JNE.- Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, y disponen que se califique nuevamente la referida solicitud 529872 Res. N° 1010-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Union, departamento de MORDAZA 529873

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza N° 079-2014-CR-GRH.Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA Sede Central del Gobierno Regional MORDAZA 529874

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean la Comision Multisectorial Permanente para la Diversificacion Productiva
DECRETO SUPREMO Nº 051-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru dispone que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, asimismo, el articulo 59 de la Constitucion Politica del Peru senala que el Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria, para lo cual brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades; Que, el literal a) del numeral 23.1 del articulo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que es funcion general de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia; Que, la acotada Ley, establece los principios y las normas basicas de organizacion, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, senalando en su inciso 3 del articulo 36, que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas para funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, creandose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, la economia peruana enfrenta importantes retos para crear nuevas MORDAZA de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en recursos naturales; Que, en este MORDAZA, el Ministerio de la Produccion, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, aprobo el "Plan Nacional de Diversificacion Productiva", instrumento que permitira impulsar nuevos motores de desarrollo en areas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economia, asi como crear

nuevas MORDAZA de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas; Que, es necesario crear un espacio de coordinacion y cooperacion que permita el seguimiento de la implementacion del citado Plan Nacional, por lo que resulta pertinente la creacion de una Comision Multisectorial del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de la Produccion, denominada "Comision Multisectorial Permanente para la Diversificacion Productiva"; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Creacion de la Comision Multisectorial Permanente para la Diversificacion Productiva Crease la Comision Multisectorial Permanente para la Diversificacion Productiva (en adelante, la Comision), adscrita al Ministerio de la Produccion. Articulo 2.- Objeto La Comision tiene como objeto coordinar la implementacion del Plan Nacional de Diversificacion Productiva, su respectiva actualizacion, asi como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial. Articulo 3.- Conformacion de la Comision 3.1. La Comision a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, estara integrada de la siguiente manera: a) Ministro de la Produccion, quien la presidira; b) Presidente del Consejo de Ministros; c) Ministro de Economia y Finanzas; d) Ministro de Comercio Exterior y Turismo; e) Ministro de Agricultura y Riego; f) Ministro de Energia y Minas; g) Ministro de Transportes y Comunicaciones; h) Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), i) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI); j) Un representante de la Camara de Comercio de MORDAZA (CCL); k) Un representante de la Asociacion de Exportadores (ADEX). 3.2. Los miembros de la Comision podran designar un representante alterno mediante resolucion del titular de la entidad a la que pertenecen, la misma que sera comunicada a la Secretaria Tecnica de la Comision, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 3.3. Cada gremio empresarial que conforma la Comision debe designar a un representante titular y uno

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