Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

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para el Ano Fiscal 2013; la Quincuagesima Octava y Septuagesima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042013-MIDIS; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14 602 922,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para financiar la ejecucion de cuatro (04) proyectos de agua y saneamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 :Recursos Determinados (Articulo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE) 14 602 922,00 ------------------TOTAL INGRESOS 14 602 922,00 =========== EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA PRESUPUESTAL En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 5 : Recursos Determinados

Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), tiene por finalidad financiar la elaboracion de estudios de preinversion, la reformulacion de estudios de proyectos de inversion publica que no se encuentren en etapa de ejecucion, la ejecucion de proyectos de inversion publica, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas juridicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios basicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de MORDAZA en los hogares rurales; Que, de conformidad con el citado articulo 23 de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo, detallando los estudios de pre inversion y/o proyectos de inversion publica, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, segun el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, mediante la Ley N° 29951 y Ley N° 30114, Leyes de Presupuesto para los Anos Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizo a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el Ano Fiscal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el presente Ano Fiscal, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de Diciembre de cada ano anterior respectivo; Que, de acuerdo con los articulos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaria Tecnica de Gestion del FONIE, bajo el ambito del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la funcion de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversion, inversion y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborara la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe N° 050-2014-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaria Tecnica de Gestion del FONIE aprobo, en el MORDAZA de sus competencias, una lista consolidada de cuatro (04) proyectos de agua y saneamiento a ser financiados con recursos del FONIE, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Memorando N° 735-2014-MIDIS/SG/ OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, emite opinion favorable sobre el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor del Pliego Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, asi como en la Quincuagesima Octava y Septuagesima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social mediante Oficio N° 695-2014MIDIS-SG, ha solicitado la incorporacion de recursos del FONIE, via Credito Suplementario, para ser destinados al financiamiento de cuatro (04) proyectos de agua y saneamiento por un monto total ascendente a CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14 602 922,00) correspondiendo el monto total al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico

0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 14 602 922,00 ------------------TOTAL EGRESOS 14 602 922,00 ========== 1.2 El Pliego habilitado en la Seccion Primera del numeral 1.1 del presente articulo, los montos del credito suplementario por proyectos, asi como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Credito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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