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El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529824 de la Junta Interamericana de Defensa (JID), solicita al Sub Secretario de Defensa interceder para que su solicitud sea acogida en todos sus términos y el mencionado Ofi cial Superior pueda continuar en su cargo hasta el mes de julio de 2015; Que, con el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó autorizar la ampliación de la permanencia por Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, en la Secretaría de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015; Que, es conveniente para los intereses de la Institución, autorizar la ampliación de la permanencia en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, como integrante de la Secretaría de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ampliación que debe ser otorgada a partir del 01 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015, debido a que con fecha 31 de julio de 2014 concluye el período de su Comisión Especial en el Exterior autorizada mediante Resolución Suprema Nº 349-2013-DE/EP del 13 de julio de 2013, conforme lo solicitado; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional de los Años Fiscales 2014 y 2015, de la Unidad Ejecutora N° 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2014, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2014 y el pago correspondiente al período del 01 de enero al 31 de julio de 2015, será con cargo al presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009- DE/SG de fecha 03 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes de la República de Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el artículo 18º, del citado Reglamento de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 13º, del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG; además, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designación y acreditación necesarias para el desempeño de la Comisión Especial en el Exterior; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de acuerdo con el artículo 26º de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013- DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/ DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, identifi cado con DNI N° 43296300 y CIP N° 114591600, para que continúe en la Secretaría de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $. 6,930.00 x 05 meses x 01 persona (01 Ago a 31 Dic 2014) US $. 34,650.00 Total a pagar : US $. 34,650.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7°.- El Ofi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8°.- El Ofi cial Superior revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros,