Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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de la Junta Interamericana de Defensa (JID), solicita al Sub Secretario de Defensa interceder para que su solicitud sea acogida en todos sus terminos y el mencionado Oficial Superior pueda continuar en su cargo hasta el mes de MORDAZA de 2015; Que, con el documento del visto, el General de Ejercito Comandante General del Ejercito aprobo autorizar la ampliacion de la permanencia por Comision Especial en el Exterior del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Secretaria de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 01 de agosto de 2014 al 31 de MORDAZA de 2015; Que, es conveniente para los intereses de la Institucion, autorizar la ampliacion de la permanencia en Comision Especial en el Exterior del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como integrante de la Secretaria de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ampliacion que debe ser otorgada a partir del 01 de agosto de 2014 al 31 de MORDAZA de 2015, debido a que con fecha 31 de MORDAZA de 2014 concluye el periodo de su Comision Especial en el Exterior autorizada mediante Resolucion Suprema Nº 349-2013-DE/EP del 13 de MORDAZA de 2013, conforme lo solicitado; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional de los Anos Fiscales 2014 y 2015, de la Unidad Ejecutora N° 003: Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duracion de la Comision Especial en el Exterior MORDAZA mas de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2014, se efectuara con cargo al presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2014 y el pago correspondiente al periodo del 01 de enero al 31 de MORDAZA de 2015, sera con cargo al presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009DE/SG de fecha 03 de febrero de 2009, se modifico el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciendose la modalidad de viajes denominada Comision Especial en el Exterior, que permite la designacion de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes de la Republica de Peru ante Organismos Internacionales, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el articulo 18º, del citado Reglamento de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comision Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el articulo 13º, del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG; ademas, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designacion y acreditacion necesarias para el desempeno de la Comision Especial en el Exterior; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, organismos publicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de acuerdo con el articulo 26º de la Ley N° 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23° de la respectiva MORDAZA, mas el tiempo compensatorio senalado en el citado articulo

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014; Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/ DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la permanencia en Comision Especial en el Exterior del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 43296300 y CIP N° 114591600, para que continue en la Secretaria de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 01 de agosto de 2014 al 31 de MORDAZA de 2015, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $. 6,930.00 x 05 meses x 01 persona (01 Ago a 31 Dic 2014) US $. 34,650.00 Total a pagar : US $. 34,650.00

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Comision Especial en el Exterior, se efectuara con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El citado Oficial Superior esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad y retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 7°.- El Oficial Superior comisionado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 8°.- El Oficial Superior revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru durante el periodo de tiempo que dure la Comision Especial en el Exterior. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros,

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