Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529818 alterno, mediante carta de su Presidente, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a fi n que el Ministerio de la Producción emita la respectiva Resolución Ministerial que los acredite. Dicha Resolución Ministerial será expedida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 3.4. La Comisión podrá invitar a participar de sus reuniones, a representantes de otras entidades, públicas o privadas, así como a personas naturales o jurídicas, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad, a través de su Director Ejecutivo o su representante, participará de las reuniones de la Comisión y en los Grupos Técnicos que se conformen en el marco del objeto y funciones de la Comisión. 3.5. La Comisión podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, como de cooperación internacional, a fi n de que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 3.6. La Comisión puede requerir a otras entidades del Sector Público, la documentación e información para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión la información que les sea requerida, salvo las excepciones de Ley. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión, las siguientes: 4.1. Liderar la coordinación de la ejecución del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva con las entidades e instituciones públicas y/o privadas encargadas de las distintas actividades incluidas en el mencionado Plan; 4.2. Realizar el seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, y realizar propuestas para la mejora de los objetivos y medidas específi cas, así como metas e indicadores del Plan; 4.3. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados; 4.4. Elaborar un reporte de los avances y resultados alcanzados respecto de la implementación del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva; 4.5. Elaborar su Reglamento Interno; 4.6. Otras funciones relacionadas con el objeto y dentro del ámbito de competencia de la Comisión. Artículo 5.- Presidencia y Secretaría Técnica La Presidencia de la Comisión está a cargo del Ministro de la Producción, quien tiene voto dirimente y representa a la Comisión en los actos públicos en los que participe. La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Viceministerio de MYPE e Industria. La Secretaria Técnica es designada mediante Resolución Ministerial del Sector Producción. La Secretaría Técnica tiene entre sus funciones: 5.1. Proponer a la Comisión el diseño de los planes de acción para la ejecución del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos y metas trazadas, así como para su revisión y mejoras; 5.2. Liderar la ejecución del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva en coordinación con los agentes claves involucrados; 5.3. Monitorear las actividades establecidas en el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva correspondientes a los organismos involucrados en la ejecución del indicado Plan; 5.4. Evaluar los resultados e impacto del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva para retroalimentar su diseño; y, 5.5. Otras actividades que dentro de su ámbito le encargue o solicite la Presidencia. Artículo 6.- De los Grupos Técnicos 6.1. La Comisión podrá conformar Grupos Técnicos para áreas específi cas, en el marco del objeto y funciones de la Comisión. 6.2. Sin perjuicio de los representantes que conforman los Grupos Técnicos, éstos podrán designar especialistas, a fi n que apoyen las medidas técnicas especializadas necesarias para implementar los acuerdos de la Comisión. 6.3. Los Grupos Técnicos podrán convocar invitados de instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil distintas a las señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión se instalará dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Gastos Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión no demandará recursos adicionales del Tesoro Público. Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas. Los miembros de la Comisión así como los Grupos Técnicos Temáticos, ejercerán sus funciones en forma ad honorem. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y los Ministros de la Producción, de Economía y Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, de Comercio Exterior y Turismo, de Agricultura y Riego, y de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- FACULTAD PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO El Reglamento Interno de la Comisión contiene disposiciones para su institucionalización y funcionamiento. En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la sesión de su instalación, la Comisión aprobará su respectivo Reglamento Interno, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1122706-1 Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de diálogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0169-2014-PCM Lima, 6 de agosto de 2014