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El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529834 CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) declara que la participación ciudadana y el pluralismo son principios rectores, tanto de la integración como de la unión suramericana; Que, mediante la Nota VRE–DGRM–UPOI–Nº 543/2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia convocó al Primer Foro de Participación Ciudadana de UNASUR, a realizarse del 13 al 15 de agosto de 2014, en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha venido trabajando activamente para involucrar a las organizaciones de la sociedad civil en este proceso de integración, llevando a cabo eventos informativos con miras a la Primera Reunión Plenaria del referido Foro; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4313, del Despacho Viceministerial, de 7 de agosto de 2014; y los Memoranda (DGA) Nº DGA0587/2014 y DGA0568/2014, de la Dirección General de América, de 6 de agosto y 30 de julio de 2014, respectivamente, y (OPR) Nº OPR0246/2014, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 11 de agosto de 2014, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Miguel Antonio Zegarra Valente, funcionario de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 13 al 15 de agosto de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082625: Acciones de Política Exterior en América, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Miguel Antonio Zegarra Valente 1 450,00 370,00 3 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1122701-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2014-SA Lima, 12 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 288-2014- DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa ALFER FARMACEUTICA S.A., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio AHLCON PARENTERALS (INDIA) LTD., ubicado en la ciudad de Delhi, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto