Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

529834
CONSIDERANDO: Que, el Preambulo del Tratado Constitutivo de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR) declara que la participacion ciudadana y el pluralismo son principios rectores, tanto de la integracion como de la union suramericana; Que, mediante la Nota VRE­DGRM­UPOI­Nº 543/2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia convoco al Primer Foro de Participacion Ciudadana de UNASUR, a realizarse del 13 al 15 de agosto de 2014, en la MORDAZA de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru ha venido trabajando activamente para involucrar a las organizaciones de la sociedad civil en este MORDAZA de integracion, llevando a cabo eventos informativos con miras a la Primera Reunion Plenaria del referido Foro; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) Nº 4313, del Despacho Viceministerial, de 7 de agosto de 2014; y los Memoranda (DGA) Nº DGA0587/2014 y DGA0568/2014, de la Direccion General de MORDAZA, de 6 de agosto y 30 de MORDAZA de 2014, respectivamente, y (OPR) Nº OPR0246/2014, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 11 de agosto de 2014, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del MORDAZA Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Direccion de UNASUR y Mecanismos de Coordinacion Sudamericanos, de la Direccion General de MORDAZA, a la MORDAZA de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 13 al 15 de agosto de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082625: Acciones de Politica Exterior en MORDAZA, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje Aereo Clase Economica US$ 1 450,00 Viaticos por dia US$ 370,00 Nº de dias Total Viaticos US$ 1 110,00

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la Republica de la MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2014-SA MORDAZA, 12 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el articulo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 737-2010/MINSA, senala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especificas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificacion de laboratorios extranjeros, estos abonaran en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, mas la cantidad que se defina en una Pre Liquidacion que incluya los costos de pasajes y viaticos para el personal que realizara dicha certificacion; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 288-2014DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa ALFER FARMACEUTICA S.A., ha solicitado la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) del Laboratorio AHLCON PARENTERALS (INDIA) LTD., ubicado en la MORDAZA de Delhi, Republica de la MORDAZA, senalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

3

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1122701-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.