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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529819 Visto: el Memorando Nº 0358-2014-PCM/ONDS, remitido por el Alto Comisionado de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, en reuniones del 16 y 21 de febrero del año en curso, representantes del gobierno nacional, gobiernos locales, organizaciones indígenas y comunidades nativas advirtieron la necesidad de conformar una Mesa de Diálogo, con la fi nalidad de consensuar acciones en favor de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, es necesario promover una política de diálogo en nuestro país, que permita abrir espacios de trabajo conjunto entre las autoridades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Locales y la población, impulsando alternativas de solución a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, en tal sentido, resulta necesario que se promueva un proceso de diálogo orientado al desarrollo social, ambiental y económico de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, con participación de representantes del gobierno nacional, gobiernos locales, y organizaciones indígenas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; por lo que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de diálogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca”; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de diálogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca”, con la fi nalidad de consensuar acciones orientadas al desarrollo social, ambiental y económico de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente estará integrado de la siguiente manera: • Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; • Un (1) representante del Ministerio de Cultura; • Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas; • Un (1) representante del Ministerio del Ambiente; • Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes; • Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Huarango; • Un (1) representante de la Organización Regional de San Ignacio (ORASI); • Un (1) representante de la Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC); • Dos (2) representantes de la comunidad nativa de Naranjos; • Dos (2) representantes de la comunidad nativa de Supayacu; Artículo 3.- Designación de Representantes Las entidades públicas y privadas a que se refi ere el artículo precedente, deberán contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; o, mediante documento ofi cial dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en caso de instituciones privadas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En el caso de las comunidades nativas, la designación de sus representantes, titulares y alternos, se realizará con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participación, la que se hará efectiva mediante la respectiva comunicación escrita a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de diálogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca” se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Promover el diálogo entre las comunidades nativas de la provincia de San Ignacio con las diferentes autoridades del Estado. b) Analizar la situación social, ambiental y económica de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio. c) Promover la elaboración de una propuesta de desarrollo integral para las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango de la provincia de San Ignacio. d) Elaborar el Informe Final que contenga la propuesta de desarrollo integral para las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango de la provincia de San Ignacio. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, la cual recaerá en el representante del Ministerio de Energía y Minas, y se encargará de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la fi nalidad encomendada en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar en sus reuniones a otras entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, vinculadas con el desarrollo de las actividades, representantes de las asociaciones o gremios, así como a personas que pudieran concernirles el desarrollo de dichas actividades o cuya participación pueda coadyuvar con la fi nalidad dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Gastos Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de Gobierno ante el Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 8.- Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, será de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la fecha de su instalación, conforme a la presente resolución. Artículo 9.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales