Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

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Articulo 3.- Designacion de Representantes Las entidades publicas y privadas a que se refiere el articulo precedente, deberan contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolucion del titular de la entidad a la que pertenecen; o, mediante documento oficial dirigido a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo, en caso de instituciones privadas, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. En el caso de las comunidades nativas, la designacion de sus representantes, titulares y alternos, se realizara con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participacion, la que se MORDAZA efectiva mediante la respectiva comunicacion escrita a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo denominado "Mesa de dialogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango, de la provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca" se instalara en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tendra las siguientes funciones: a) Promover el dialogo entre las comunidades nativas de la provincia de San MORDAZA con las diferentes autoridades del Estado. b) Analizar la situacion social, ambiental y economica de las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango, de la provincia de San Ignacio. c) Promover la elaboracion de una propuesta de desarrollo integral para las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango de la provincia de San Ignacio. d) Elaborar el Informe Final que contenga la propuesta de desarrollo integral para las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango de la provincia de San Ignacio. Articulo 5.- Secretaria Tecnica El Grupo de Trabajo contara con una Secretaria Tecnica, la cual recaera en el representante del Ministerio de Energia y Minas, y se encargara de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de la finalidad encomendada en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6.- Colaboracion, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo podra solicitar la colaboracion, asesoramiento, apoyo, opinion y aporte tecnico de los representantes de diferentes entidades publicas y/o privadas, para lo cual podra convocar a los especialistas e instituciones que MORDAZA necesarios para la consecucion de sus fines. Asimismo, el Grupo de Trabajo podra invitar a participar en sus reuniones a otras entidades publicas de los diferentes niveles de gobierno, vinculadas con el desarrollo de las actividades, representantes de las asociaciones o gremios, asi como a personas que pudieran concernirles el desarrollo de dichas actividades o cuya participacion pueda coadyuvar con la finalidad dispuesta en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7.- Gastos Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La participacion de los representantes designados por los diferentes niveles de Gobierno ante el Grupo de Trabajo es ad honorem. Articulo 8.- Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, sera de noventa (90) dias habiles, contado a partir de la fecha de su instalacion, conforme a la presente resolucion. Articulo 9.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, este dispondra de treinta (30) dias calendario adicionales

Visto: el Memorando Nº 0358-2014-PCM/ONDS, remitido por el Alto Comisionado de la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, en reuniones del 16 y 21 de febrero del ano en curso, representantes del gobierno nacional, gobiernos locales, organizaciones indigenas y comunidades nativas advirtieron la necesidad de conformar una Mesa de Dialogo, con la finalidad de consensuar acciones en favor de las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango, de la provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, es necesario promover una politica de dialogo en nuestro MORDAZA, que permita abrir espacios de trabajo conjunto entre las autoridades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Locales y la poblacion, impulsando alternativas de solucion a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden publico y la paz social; Que, en tal sentido, resulta necesario que se promueva un MORDAZA de dialogo orientado al desarrollo social, ambiental y economico de las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y de Huarango, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, con participacion de representantes del gobierno nacional, gobiernos locales, y organizaciones indigenas; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; por lo que para otras funciones que no MORDAZA las MORDAZA indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la conformacion del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de dialogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca"; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Conformacion del Grupo de Trabajo Conformese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de dialogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango, de la provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca", con la finalidad de consensuar acciones orientadas al desarrollo social, ambiental y economico de las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y de Huarango, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refiere el articulo precedente estara integrado de la siguiente manera: · Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira; · Un (1) representante del Ministerio de Cultura; · Un (1) representante del Ministerio de Energia y Minas; · Un (1) representante del Ministerio del Ambiente; · Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lourdes; · Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Huarango; · Un (1) representante de la Organizacion Regional de San MORDAZA (ORASI); · Un (1) representante de la Organizacion Fronteriza Awajun de MORDAZA (ORFAC); · Dos (2) representantes de la comunidad MORDAZA de Naranjos; · Dos (2) representantes de la comunidad MORDAZA de Supayacu;

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