Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, mediante los Oficios Nos. 034-2014-PE/IRTP, 081-2014-GAF/IRTP, 113-2014-GG/IRTP y 1720-2014PCM/SG, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP y la Presidencia del Consejo de Ministros, segun corresponda, solicitan recursos adicionales a favor del IRTP, entre otros, por la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 671 400,00), cuyo monto no fue considerado por el IRTP en su presupuesto institucional del ano fiscal 2014, los cuales seran destinados a atender el incremento de costos de: utilizacion de mayor capacidad satelital para transmitir mas de dos senales en Alta Definicion TV, comisiones de servicios del personal que desarrolla actividades operativas de mantenimiento de las antenas y retransmisoras distribuidas a nivel nacional, servicios profesionales temporales de personal periodistico y de produccion, equipamiento, entre otros; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente ano fiscal del pliego Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 671 400,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 671 400,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, para los fines establecidos en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001053 : Produccion y Transmision de Programas Educativos de Radio y de TV 1 : Recursos Ordinarios 14 100 000,00 7 571 400,00 ------------------21 671 400,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1122703-1

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico : Recursos Ordinarios 21 671 400,00 ------------------21 671 400,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 116

Autorizan Credito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 232-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

: Gobierno Central : Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creacion, organizacion y funciones del

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