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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529974 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El O fi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modi fi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1123918-7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban “Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 durante los procesos electorales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2014-MIDIS/P65-DE Lima, 14 de agosto de 2014VISTOS:El Informe Nº 093-2014-MIDIS/P65-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 154-2014-MIDIS/P65-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas a las personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual operó a partir del 1 de enero de 2012; Que, la neutralidad y transparencia son deberes que guían la actuación de la Administración Pública, por lo que su aseguramiento es necesario para garantizar que las votaciones en los procesos electorales traduzcan la expresión libre y espontánea voluntad de los ciudadanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2014- MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 003-2014-MIDIS “Neutralidad y Transparencia de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante los Procesos Electorales”; y se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de Directivas sobre Neutralidad y Transparencia de los Programas Sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante los Procesos Electorales”, otorgándoseles un plazo de 3 días hábiles para la aprobación de tales directivas; Que, mediante los documentos de Vistos, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Jurídica proponen la aprobación de la “Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 durante los procesos electorales”; Que, de acuerdo con el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, son funciones de la Dirección Ejecutiva, aprobar, ejecutar, modi fi car y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo con las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en consecuencia, a efectos de coadyuvar a garantizar, durante los procesos electorales, la transparencia y neutralidad del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, resulta pertinente la aprobación de la directiva a que se hace referencia en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, y la Resolución Ministerial Nº 177-2012-MIDIS que aprueba su Manual de Operaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2014- MIDIS/65-DE “Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 durante los procesos electorales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Designar al Coordinador Técnico del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” como responsable del seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de la directiva aprobada por la presente resolución. Artículo 3 .- Disponer la publicación del Anexo de la presente resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” (www.pension65.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución y su Anexo a las unidades de apoyo, de asesoramiento y técnicas del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, así como a sus unidades territoriales a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ VILLALOBOS CASTILLO Director EjecutivoPrograma Nacional de Asistencia Solidaria“Pensión 65” 1123912-1 Aprueban “Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS durante los procesos electorales” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 097-2014-MIDIS/PNADP-DE Lima, 14 de agosto de 2014.CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica;