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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529979 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº304-2012-EF y modi fi catorias. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1123918-1 Aprueban cambio de destino de los recursos autorizados por el artículo 7 de la Ley Nº 30191, a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar de la provincia y departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 236-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, de la Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se dictan medidas para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollen acciones, durante el año fi scal 2014, con el fi n de prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional; Que, el artículo 7 de la Ley citada en el párrafo precedente establece que los recursos del crédito suplementario autorizado en su artículo 11, comprende recursos a favor de los gobiernos locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante desastres, así como proyectos de inversión en ejecución para el mejoramiento de vías, sistemas de saneamiento, centros de salud y en educación, hasta por la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 201 537 170,00) conforme al Anexo Nº 3-B; siempre que el fi nanciamiento de los respectivos proyectos de inversión pública no hayan sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2014 por parte del respectivo gobierno local, para los mismos proyectos de inversión pública; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30191 señala que, excepcionalmente, los recursos asignados para proyectos de inversión a que se re fi ere, entre otros, el artículo 7 de la referida Ley Nº 30191, que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, o que no hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la gestión o decisión de la respectiva entidad, pueden ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión que tengan las mismas fi nalidades que se señalan en el mencionado artículo; asimismo, precisa que el cambio de destino de los recursos autorizados, se aprueba, para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud de este último; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 111-2014- MDMM, la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, de la Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa aprobó la desagregación de los recursos autorizados por la Ley Nº 30191, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 411 245,00), destinados a la ejecución del proyecto de inversión pública “Instalación de redes primarias y secundarias del sistema agua potable y alcantarillado de las partes altas del distrito de Mariano Melgar - provincia de Arequipa” con código SNIP 71974; Que, mediante O fi cio Nº 178-2014-PCM/DM, la Presidencia del Consejo de Ministros traslada el O fi cio Nº 210-2014-SA/MDMM que contiene la solicitud del alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar de Arequipa, quien solicita el cambio de destino de los recursos provenientes del crédito suplementario autorizado por el artículo 11 de la Ley Nº 30191 para la ejecución de los proyectos de inversión pública “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Misti (Cdra. 1, 2, 3 y 4), calle Junín (Cdra. 5), calle Sudamérica, (5, 6, 7 y 8), calle Calvario, Jr. Gólgota (Mza. B, N y L), Jr. Misti (Mz. LL), Jr. San José (mz. LL), Jr. Sudamérica (Mz. H y K), Jr. Sr. de los Milagros (Mz. j), Jr. St. Santa María y Jr. Niño de Jesús en el pp.jj. Jerusalén y pp.jj. Cerrito Belén del distrito de Mariano Melgar - Arequipa - Arequipa” con código SNIP 282529 y “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de las calles Alfonso Ugarte Cdras. 1, 2 y 3, Huancavelica, Ancash Cdra. 2, 3 y 4, Ayacucho Cdra. 1 y 2, Viena Cdra. 5, Junín, Elías Aguirre Cdra. 6 y 7, Tumbes y pasaje. Francisco Mostajo en el pt. Urb. Mariano Melgar, distrito de Mariano Melgar - Arequipa - Arequipa” con código SNIP 285171, hasta por la suma total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 472 964,00), los cuales serán fi nanciados con cargo a los recursos asignados al pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30191; Que, la Municipalidad de Mariano Melgar a través del Ofi cio Nº 210-2014-SA/MDMM, indica que los recursos asignados para la ejecución del proyecto de inversión pública “Instalación de redes primarias y secundarias del sistema agua potable y alcantarillado de las partes altas del distrito de Mariano Melgar - provincia de Arequipa” con código SNIP 71974, autorizado en el Anexo Nº 3-B de la Ley Nº 30191, no se encuentran comprometidos en su totalidad, considerando que dicho proyecto de inversión pública cuenta en el año 2014 con una transferencia en el marco de la Adenda Nº 03 del Convenio de Ejecución