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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529986 del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2013-IN; y el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto Vidal Revelo y de la Subo fi cial de primera de la Policía Nacional del Perú Itamar Jara Pérez, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Ricardo Alcides Rosario Mozo, quien se encuentra requerido por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar – en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su menor hija y de su cónyuge Elna Rocío Valverde Gil, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 23 al 29 de agosto de 2014. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas T/C Total S/. Viáticos US$ 540.00 7 X 2 = 7,560.00 2.797 21,145.32 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal designado para la comisión de servicios deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1123918-12JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos mexicano y peruano, y disponen su presentación al Reino de España y a la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2014-JUS Lima, 14 de agosto de 2014VISTO; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2014/COE-TC, del 25 de julio de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano mexicano JUAN JOSÉ GUDIÑO PEÑA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano mexicano JUAN JOSÉ GUDIÑO PEÑA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 72-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 109-2014/COE-TC, del 25 de julio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid, el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano mexicano JUAN JOSÉ GUDIÑO PEÑA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en