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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529983 ENERGIA Y MINAS Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011 celebrado con Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2014-EM Lima, 14 de agosto de 2014VISTO: El Expediente N° 17266210, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables con la Central Eólica Cupisnique; y la solicitud de la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 366-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 029- 2011-EM, publicada el 16 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, con una capacidad instalada de 80 MW, que estará ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; aprobándose el Contrato de Concesión N° 366-2011; Que, mediante la Resolución Suprema N° 008-2012- EM, publicada el 21 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 366- 2011, relativo a la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, para la variación del Cronograma de Ejecución de Obras, teniendo como fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) el 20 de junio del año 2013; Que, mediante la Resolución Suprema N° 076- 2013-EM, publicada el 23 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 366- 2011, relativo a la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique para la variación del Cronograma de Ejecución de Obras, cuya nueva fecha de POC es el 20 de febrero de 2014; Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2369291 de fecha 19 de febrero de 2014, Energía Eólica S.A. solicitó la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011, sustentada en las mismas razones de fuerza mayor que motivaron la Quinta Modi fi cación al Contrato de Concesión de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional correspondiente al proyecto Central Eólica Cupisnique (en adelante, Contrato de Suministro), aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 102-2014-MEM/DM de fecha 24 de febrero de 2014, con la fi nalidad de compatibilizar el cronograma del Contrato Suministro al Contrato de Concesión Nº 366-2011, puesto que ambos contratos se re fi eren al mismo proyecto, y de esta manera prorrogar la POC al 31 de agosto de 2014; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 243-2014- MEM/DM, de fecha 22 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas cali fi có como fuerza mayor las razones invocadas por Energía Eólica S.A. a través de su documento ingresado con registro Nº 2369291, referido en el considerando que antecede, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-13-2014 emitido por OSINERGMIN; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión contenida en el Informe Nº GFE-USPP-13-2014 emitido por OSINERGMIN y el Informe N° 354-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011, en los aspectos referidos a modi fi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, y será noti fi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1123918-9 INTERIOR Autorizan viaje de servidor de la Superintendencia Nacional de Migraciones a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2014-IN Lima, 13 de agosto de 2014CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DGC - ASN) Nº (DGC) - 2 - 10 - E/718 de fecha 19 de junio de 2014, el Embajador Fernando Quirós Campos, Director de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, estima conveniente que un representante de