Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

529983
Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion contenida en el Informe Nº GFE-USPP-13-2014 emitido por OSINERGMIN y el Informe N° 354-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 366-2011 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el literal b) del articulo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 366-2011, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Septima y el Anexo N° 04, relativo a la concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Eolica Cupisnique, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 366-2011, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 366-2011. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1123918-9

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 366-2011 celebrado con Energia Eolica S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 062-2014-EM MORDAZA, 14 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente N° 17266210, organizado por Energia Eolica S.A., sobre concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables con la Central Eolica Cupisnique; y la solicitud de la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 366-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 0292011-EM, publicada el 16 de MORDAZA de 2011, se otorgo a favor de Energia Eolica S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Eolica Cupisnique, con una capacidad instalada de 80 MW, que estara ubicada en el distrito de San MORDAZA de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; aprobandose el Contrato de Concesion N° 3662011; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 008-2012EM, publicada el 21 de enero de 2012, de conformidad con el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprobo a favor de Energia Eolica S.A. la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 3662011, relativo a la concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Eolica Cupisnique, para la variacion del Cronograma de Ejecucion de Obras, teniendo como fecha de Puesta en Operacion Comercial (POC) el 20 de junio del ano 2013; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 0762013-EM, publicada el 23 de noviembre de 2013, de conformidad con el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprobo a favor de Energia Eolica S.A. la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 3662011, relativo a la concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Eolica Cupisnique para la variacion del Cronograma de Ejecucion de Obras, cuya nueva fecha de POC es el 20 de febrero de 2014; Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2369291 de fecha 19 de febrero de 2014, Energia Eolica S.A. solicito la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 366-2011, sustentada en las mismas razones de fuerza mayor que motivaron la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional correspondiente al proyecto Central Eolica Cupisnique (en adelante, Contrato de Suministro), aprobada mediante la Resolucion Ministerial N° 102-2014-MEM/DM de fecha 24 de febrero de 2014, con la finalidad de compatibilizar el cronograma del Contrato Suministro al Contrato de Concesion Nº 3662011, puesto que ambos contratos se refieren al mismo proyecto, y de esta manera prorrogar la POC al 31 de agosto de 2014; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 243-2014MEM/DM, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, el Ministerio de Energia y Minas califico como fuerza mayor las razones invocadas por Energia Eolica S.A. a traves de su documento ingresado con registro Nº 2369291, referido en el considerando que antecede, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-13-2014 emitido por OSINERGMIN; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por

INTERIOR
Autorizan viaje de servidor de la Superintendencia Nacional de Migraciones a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2014-IN MORDAZA, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DGC - ASN) Nº (DGC) - 2 10 - E/718 de fecha 19 de junio de 2014, el Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Proteccion y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, estima conveniente que un representante de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.