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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529980 121-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30191, que permite que los recursos asignados por la citada Ley, puedan ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión pública que tengan las mismas fi nalidades que se señalan en el referido artículo 7, siempre que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el cambio de destino de los recursos autorizados por el artículo 7 de la Ley Nº 30191, a favor del pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 472 964,00), a fi n de que sean destinados al proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Misti (Cdra. 1, 2, 3 y 4), calle Junín (Cdra. 5), calle Sudamérica, (5, 6, 7 y 8), calle Calvario, Jr. Gólgota (Mza. B, N y L), Jr. Misti (Mz. LL), Jr. San José (mz. LL), Jr. Sudamérica (Mz. H y K), Jr. Sr. de los Milagros (Mz. j), Jr. St. Santa María y Jr. Niño de Jesús en el pp.jj. Jerusalén y pp.jj. Cerrito Belén del distrito de Mariano Melgar - Arequipa - Arequipa” con código SNIP 282529 y al proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de las calles Alfonso Ugarte Cdras. 1, 2 y 3, Huancavelica, Ancash Cdra. 2, 3 y 4, Ayacucho Cdra. 1 y 2, Viena Cdra. 5, Junín, Elías Aguirre Cdra. 6 y 7, Tumbes y pasaje Francisco Mostajo en el pt. Urb. Mariano Melgar, distrito de Mariano Melgar - Arequipa - Arequipa” con código SNIP 285171, priorizados por el citado municipio y tienen las mismas fi nalidades que se señalan en el mencionado artículo 7 de la Ley Nº 30191; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Apruébase el cambio de destino de los recursos autorizados por el artículo 7 de la Ley Nº 30191, a favor del pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, de la Provincia y Departamento de Arequipa, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 472 964,00), de acuerdo al siguiente detalle: 040109 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR F.F. RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) COD. SNIP COD. DGPP NOMBRE DEL PROYECTO MONTO DE: 71974 2078291INSTALACIÓN DE REDES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS DEL SISTEMA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAS PARTES ALTAS DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR -PROVINCIA DE AREQUIPA3.472.964 A: 282529 2193698MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA CALLE MISTI(CDRA 1 2 3 Y 4)CALLE JUNÍN(CDRA 5)CALLE SUDAMÉRICA(5 6 7 Y 8)CALLE CALVARIO JR GOLGOTA(MZA B N Y L)JR MISTI(MZ LL)JR SAN JOSÉ(MZ LL)JR SUDAMÉRICA(MZ H Y K)JR SR DE LOS MILAGROS (MZ J) JR ST SANTA MARÍA Y JR NIÑO DE JESÚS EN EL PP.JJ. JERUSALEN Y PP.JJ. CERRITO BELÉN DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA1.800.396 285171 -MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LAS CALLES ALFONSO UGARTE CDRAS 1, 2 Y 3, HUANCAVELICA, ANCASH CDRA 2, 3 Y 4, AYACUCHO CDRA 1 Y 2, VIENA CDRA 5, JUNIN, ELIAS AGUIRRE CDRA 6 Y 7, TUMBES Y PSAJE FRANCISCO MOSTAJO EN EL PT URB MARIANO MELGAR, DISTRITO DE MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA1.672.5681.2 El pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar efectuará las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, para la aplicación del numeral 1.1 de la presente norma. 1.3 Conforme a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30191, el pliego 040109 Municipalidad Distrital de Mariano Melgar es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los proyectos de inversión pública, para los cuales se modi fi ca el destino de los recursos a su cargo. 1.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1123918-2 Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 237-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 308- 2013-EF establece, entre otros aspectos, que las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial;