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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529982 función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen; Que, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del referido Decreto Legislativo, la designación de los Comités de Inversiones por parte de los Ministerios, se efectuará mediante Resolución Suprema, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido, a efecto de implementar lo establecido por el Decreto Legislativo 1012, resulta necesario crear el Comité de Inversión del Ministerio de Educación, a fi n que realice las funciones que corresponden a su competencia respecto a la promoción de la inversión privada y las iniciativas privadas relacionadas con el Sector Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto del Comité de Inversión Crear el Comité de Inversión del Ministerio de Educación a fi n que realice las funciones que corresponden a su competencia, respecto a la promoción de la inversión privada en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Educación estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Gestión Institucional, quién lo presidirá; - El Viceministro de Gestión Pedagógica, y;- El Secretario de Plani fi cación Estratégica. Para cada proyecto que sea asignado al Comité, éste designará a un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité. Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado; el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; y la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, correspondan a los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, serán asumidas por el Comité de Inversión del Ministerio de Educación, en los procesos que le sean asignados. Artículo 3.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Educación deberá instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Funciones El Comité de Inversión del Ministerio de Educación ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1012, así como sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 5.- Coordinación y Apoyo El Comité de Inversión del Ministerio de Educación podrá solicitar el apoyo, asesoría y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades del Poder Ejecutivo, así como a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras instituciones que considere pertinentes. Artículo 6.- Gastos El funcionamiento del Comité de Inversión del Ministerio de Educación no irrogará gasto adicional al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíqueseOLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1123918-8 Designan Director de la Dirección de Alfabetización de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2014-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2014CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 130-2014- MINEDU se encargó las funciones de Director de la Dirección de Alfabetización de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor LUIS ALBERTO VASQUEZ QUISPE, Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la referida Dirección General, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Alfabetización; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALBERTO HIRAOKA MEJIA, como Director de la Dirección de Alfabetización de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial N° 130-2014-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1123876-1