Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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funcion a su relevancia nacional y los Ministerios a traves de los Comites de Inversion que conformen; Que, de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 9.7 del articulo 9 del referido Decreto Legislativo, la designacion de los Comites de Inversiones por parte de los Ministerios, se efectuara mediante Resolucion Suprema, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido, a efecto de implementar lo establecido por el Decreto Legislativo 1012, resulta necesario crear el Comite de Inversion del Ministerio de Educacion, a fin que realice las funciones que corresponden a su competencia respecto a la promocion de la inversion privada y las iniciativas privadas relacionadas con el Sector Educacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion y Objeto del Comite de Inversion Crear el Comite de Inversion del Ministerio de Educacion a fin que realice las funciones que corresponden a su competencia, respecto a la promocion de la inversion privada en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada. Articulo 2.- Conformacion del Comite de Inversion El Comite de Inversion del Ministerio de Educacion estara conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Gestion Institucional, quien lo presidira; - El Viceministro de Gestion Pedagogica, y; - El Secretario de Planificacion Estrategica. Para cada proyecto que sea asignado al Comite, este designara a un Secretario Tecnico ad hoc especializado en la materia, quien sera responsable de brindar el soporte necesario para la realizacion de las actividades a cargo del Comite. Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado; el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; y la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, correspondan a los Comites Especiales de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, seran asumidas por el Comite de Inversion del Ministerio de Educacion, en los procesos que le MORDAZA asignados. Articulo 3.- Instalacion del Comite de Inversion El Comite de Inversion del Ministerio de Educacion debera instalarse en un plazo que no excedera los diez (10) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4.- Funciones El Comite de Inversion del Ministerio de Educacion ejercera las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1012, asi como sus normas reglamentarias y complementarias. Articulo 5.- Coordinacion y Apoyo El Comite de Inversion del Ministerio de Educacion podra solicitar el apoyo, asesoria y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION,

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

al Ministerio de Economia y Finanzas y demas entidades del Poder Ejecutivo, asi como a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras instituciones que considere pertinentes. Articulo 6.- Gastos El funcionamiento del Comite de Inversion del Ministerio de Educacion no irrogara gasto adicional al Tesoro Publico. Articulo 7.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1123918-8

Designan Director de la Direccion de Alfabetizacion de la Direccion General de Educacion Basica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 372-2014-MINEDU MORDAZA, 14 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 130-2014MINEDU se encargo las funciones de Director de la Direccion de Alfabetizacion de la Direccion General de Educacion Basica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion de Programas de Educacion Basica Alternativa de la referida Direccion General, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercera el cargo de Director de la Direccion de Alfabetizacion; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA HIRAOKA MORDAZA, como Director de la Direccion de Alfabetizacion de la Direccion General de Educacion Basica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion; dejandose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolucion Ministerial N° 1302014-MINEDU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1123876-1

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