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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529981 Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 308-2013-EF. DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2014, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado año fi scal por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 261 459 196,00), de acuerdo al siguiente desagregado: INGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 82 921 660,00 Donaciones y Transferencias 177 011 421,00 Recursos por operaciones o fi ciales de crédito 679 533,00 Recursos Determinados 846 582,00 ____________ TOTAL INGRESOS 261 459 196,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles Gastos Corrientes 47 579 160,00 Gastos de Capital 213 880 036,00 ____________ TOTAL EGRESOS 261 459 196,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº I Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-3 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Determinados Anexo Nº III-4 Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1123918-3 EDUCACION Crean Comité de Inversión a fin que realice funciones que corresponden a su competencia para la promoción de la inversión privada en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2014-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es el ente rector del Sector Educación, que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política en materia de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los literales b) e i) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, tiene las funciones de formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de plani fi cación de la educación; así como, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1012 establece que, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en