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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (26/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 26 de agosto de 2014 530925 21 de Agosto del 2014, del Consejo Regional de Moquegua, la propuesta de Acuerdo para Aprobar la donación de bienes muebles, valorizados en S/. 13’628,712.95. Nuevos Soles, que hace la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION a favor del Gobierno Regional Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su titular y representante legal el Presidente Regional; Que, el Gobierno Regional Moquegua y SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION han suscrito el “Convenio Específi co para la Ejecución de los Proyectos de Inversión Pública para el Mejoramiento del Servicio de la Educación Básica Regular a Través de la Incorporación de las TIC en las Instituciones Educativas de la Región Moquegua”, con el fi n de que Southern Perú Copper Corporation realice las acciones necesarias para la ejecución, directa o indirectamente, de los Proyectos: Código SNIP 240551: “Mejoramiento del Servicio de Educación Básica Regular a través de la incorporación de las TICs en las Instituciones Educativas de la UGEL Ilo, Región Moquegua”; Código SNIP 242219: “Mejoramiento del Servicio de Educación Incorporando TICs en las II. EE. de la EBR de la UGEL Mariscal Nieto, Provincia Mariscal Nieto y Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua”, y Código SNIP 242584: “Mejoramiento del Servicio de Educación Básica Regular a través de la incorporación de las TICs en las Instituciones Educativas de la UGEL General Sánchez Cerro, Región Moquegua”; a cuyo efecto SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION adquirió bienes y equipos a ser destinados única y exclusivamente para el desarrollo integral de LOS PROYECTOS, bienes valorizados en S/. 13’628,712.95 Nuevos Soles, que incluye la contratación de los servicios para la puesta en operatividad de los equipos; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3 del literal B de la Cláusula Tercera de EL CONVENIO ESPECIFICO, es compromiso de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION adquirir los bienes y equipos como parte de la ejecución de LOS PROYECTOS, los mismos que se encuentran detallados en los Expedientes Técnicos. Precisando en los numerales 3.4 y 3.5 de dicho literal que los equipos serán adquiridos por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION entregados y donados en propiedad al GOBIERNO REGIONAL de acuerdo al cronograma establecido y este último declara y reconoce que todos los materiales, bienes y equipos donados serán utilizados única y exclusivamente para el desarrollo integral de LOS PROYECTOS desarrollados en cada Unidad de Gestión Educativa Local de la Región Moquegua. Quedando precisado en el numeral 3.7 del aludido literal, que EL GOBIERNO REGIONAL dará en cesión en uso parte de los equipos y bienes a los docentes de las Instituciones Educativas, conforme lo establecen los Expedientes Técnicos; hecho que se formalizará a través de las UGELs; Que, mediante la Carta del 13 de agosto del 2014, SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, hace conocer la adquisición, entrega y recepción de los bienes y equipos a cada UGEL, por lo que solicita la aceptación de la donación en cumplimiento de EL CONVENIO ESPECIFICO. Hecho que se confi rma con los Ofi cios Nº 1754-2014-UGEL ILO; Nº 2339-2014-GRM/DRE- MOQ/UGEL”MN” y el Nº 1589-2014-DRE/MOQUEGUA/ UGEL “GSC”O/PCR de los Directores de las UGELEs y los Informes Nº 029-2014-MARP-IO/DS/GGR/GR.MOQ, del Inspector del Proyecto Código SNIP 242219; Nº 027-2014-JMDY-IO-DS/GGR/GR.MOQ del Inspector del Proyecto Código SNIP 240551 y Nº 024-2014-MAFF- IO-DS/GGR/GR.MOQ del Inspector del Proyecto Código SNIP 24258, quienes dan la conformidad de los bienes adquiridos y entregados por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION; Que, con Informe Nº027-2014-JMDY-IO-DS/GGR/ GR.MOQ, el Inspector del PIP Código SNIP 240551, hace conocer y da su conformidad de la entrega recepción de 933 equipos portátiles marca LENOVO T540HDD, con 933 maletines para Laptops, 933 adaptadores HDMI, 933 Mouse Óptico Retráctil, 933 cables de seguridad para laptop, con la respectiva licencia de software de los equipos, servicio de soporte y gestión de garantía por tres años. A través del Informe Nº029-2014-MARP-IO/DS- GGR-GR.MOQ, el Inspector del PIP Código SNIP 242219, hace conocer y da su conformidad de la entrega recepción de 921 equipos portátiles marca LENOVO T540HDD, 510 equipos Laptop LENOVO T540SSD, con 1431 maletines para Laptops, 1431 adaptadores HDMI, 1431Mouse Óptico Retráctil, 1431cables de seguridad para laptop, con la respectiva licencia de software de los equipos, servicio de soporte y gestión de garantía por tres años. Y con Informe Nº024-2014-MAFF-IO-DS/GGR/GR.MOQ, el Inspector del PIP Código SNIP 242584, hace conocer y da su conformidad de la entrega recepción de 195 Laptop LENOVO T540HDD, 347 Laptop LENOVO T540SSD, 542 maletines para laptop, 542 adaptadores HDMI, 542 Mouse Óptico Retráctil, 542 cables de seguridad para laptop, con la respectiva licencia de software de los equipos, servicio de soporte y gestión de garantía por tres años. Que, el artículo 9º de la Ley Nº29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con los artículo 32º y 33º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, el trámite y aprobación de los actos de adquisición de los bienes en los Gobiernos Regionales son aprobados por la máxima autoridad y de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, estando a lo dispuesto en los artículo 53º y 54º y en aplicación del artículo 132º del Reglamento de la Ley Nº 29151, el ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial, y la aceptación de la donación se da, previa evaluación y la emisión de un Informe Técnico Legal Nº 008-2014-DRAJ/GR.MOQ, el mismo que efectuándose por Acuerdo de Consejo Regional y formalizándose mediante Resolución del Titular de la Entidad. A cuyo efecto se tiene las Facturas Nº 005- 0079483 por S/. 423,386.01, la Nº 005-0079480 por S/. 2’212,008.65, la Nº 005-0079482 por S/. 5’637,300.51, la Nº 005-0079479 por S/. 1’117,832.81, la Nº 005- 0079481 por S/. 3’509,367.35 y la Nº 005-0079484 por S/. 728,817.42; con las que se acreditan la propiedad de los bienes y equipos donados y su respectivo valor comercial; Que, conforme a dispuesto en el numeral 3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, que Regula el Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles del Estado y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado, la donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, a favor de una entidad pública, y como concluye el Informe Técnico Legal en cumplimiento de EL CONVENIO ESPECIFICO la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION debe adquirir, entregar y donar en propiedad al GOBIERNO REGIONAL los materiales, bienes y equipos que serán utilizados única y exclusivamente para el desarrollo integral de LOS PROYECTOS Código SNIP 240551, Código SNIP 242219 y Código SNIP 242584, desarrollados en cada Unidad de Gestión Educativa Local de la Región Moquegua; donación que debe ser aprobada por Acuerdo de Consejo Regional y aceptada mediante Resolución Ejecutiva Regional; Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; en mérito al análisis y debate del Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto