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El Peruano Martes 26 de agosto de 2014 530918 el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 208-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, se amplió por el plazo de siete meses y a partir del 1 de noviembre de 2013, la competencia de la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que en adición a sus funciones liquide los procesos laborales tramitados al amparo de la Ley Nº 26636, dejando de recibir ingresos por recursos de apelación presentados en materia civil, constitucional y de familia. Quinto. Que, sobre el particular, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de creación o desplazamiento de una Sala Laboral Transitoria a esa sede judicial con el propósito de mejorar la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y culminar la liquidación de expedientes laborales iniciados con la Ley Nº 26636. Sexto. Que, al respecto, en el Informe Nº 062-2014- GO-CNDP-CE-PJ, elaborado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se desarrolló el respectivo análisis y evaluación de la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, arribando a las siguientes conclusiones: 1) Durante el año 2013 la Sala Laboral Permanente de Chimbote, que se encuentra bajo la competencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registró alta carga procesal de 3,751 expedientes correspondientes a los procesos tramitados al amparo de la Ley Nº 26636, evidenciándose una situación de sobrecarga. Asimismo, obtuvo buen nivel resolutivo de 2,092 expedientes, siendo casi el 100% del estándar establecido de 2,100 expedientes para las Salas Laborales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; 2) Las dos Salas Civiles de Chimbote registraron en promedio un nivel de carga procesal de 1,135 expedientes, evidenciando con ello una situación de carga procesal por debajo del estándar; y, por consiguiente, por debajo de la carga mínima adicional del 30% (1,950) del estándar de 1,500 expedientes resueltos, establecido para los órganos jurisdiccionales de esta instancia. De igual manera, el nivel de resolución de ambas Salas fue de 710 expedientes en promedio, lo cual representó solamente un 47% de la meta anual establecida; 3) Con la fi nalidad que las Salas Civiles de Chimbote puedan alcanzar el estándar de producción fi jado en la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE- PJ, y brinden mayor apoyo en la descarga procesal de la Sala Laboral Permanente del mismo Distrito Judicial, se concluye en: 3.1) La conveniencia de ampliar el plazo de competencia de la 2° Sala Civil para que culmine con la liquidación de los expedientes asignados por la Sala Laboral Permanente de Chimbote; 3.2) Que se disponga que la 1º Sala Civil, en adición a sus funciones, liquide los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636, sin que ambas Salas Civiles dejen de recibir recursos de apelación en materia civil, constitucional y de familia. Sétimo. Que, siendo esto así, evaluando las alternativas propuestas para dar solución a la problemática precedentemente descrita, y ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, deviene en conveniente aprobar las propuestas presentadas por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 600- 2014 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar las funciones adicionales de la 2° Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, a efectos de que continúe liquidando con la Ley Nº 26636, con la fi nalidad de apoyar con la liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia del Santa, hasta el 31 de agosto de 2014. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2014, que la 1º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, en adición a sus funciones, liquide los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636, hasta el 31 de agosto. Artículo Tercero.- Disponer que las mencionadas Salas Civiles de Chimbote continuarán recibiendo recursos de apelación en materia civil, constitucional y de familia. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1128015-3 Convierten órgano jurisdiccional en Sala Laboral Permanente de Tacna a partir del 1 de setiembre de 2014 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 242-2014-CE-PJ Lima, 9 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 344-2014-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Informes Nros. 67 y 119-2014-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico; Ofi cios Nros. 753 y 754-2014-P-CSJT-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y Ofi cio N° 012-2014-SR-GP-GG-PJ, del Subgerente de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial.