Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2014 (26/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que, en ese contexto, mediante Resolucion Administrativa Nº 208-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, se amplio por el plazo de siete meses y a partir del 1 de noviembre de 2013, la competencia de la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, para que en adicion a sus funciones liquide los procesos laborales tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 26636, dejando de recibir ingresos por recursos de apelacion presentados en materia civil, constitucional y de familia. Quinto. Que, sobre el particular, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA pone a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de creacion o desplazamiento de una Sala Laboral Transitoria a esa sede judicial con el proposito de mejorar la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y culminar la liquidacion de expedientes laborales iniciados con la Ley Nº 26636. Sexto. Que, al respecto, en el Informe Nº 062-2014GO-CNDP-CE-PJ, elaborado por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, se desarrollo el respectivo analisis y evaluacion de la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, arribando a las siguientes conclusiones: 1) Durante el ano 2013 la Sala Laboral Permanente de Chimbote, que se encuentra bajo la competencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registro alta carga procesal de 3,751 expedientes correspondientes a los procesos tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 26636, evidenciandose una situacion de sobrecarga. Asimismo, obtuvo buen nivel resolutivo de 2,092 expedientes, siendo casi el 100% del estandar establecido de 2,100 expedientes para las MORDAZA Laborales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal; 2) Las dos MORDAZA Civiles de Chimbote registraron en promedio un nivel de carga procesal de 1,135 expedientes, evidenciando con ello una situacion de carga procesal por debajo del estandar; y, por consiguiente, por debajo de la carga minima adicional del 30% (1,950) del estandar de 1,500 expedientes resueltos, establecido para los organos jurisdiccionales de esta instancia. De igual manera, el nivel de resolucion de MORDAZA MORDAZA fue de 710 expedientes en promedio, lo cual represento solamente un 47% de la meta anual establecida; 3) Con la finalidad que las MORDAZA Civiles de Chimbote puedan alcanzar el estandar de produccion fijado en la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CEPJ, y brinden mayor apoyo en la descarga procesal de la Sala Laboral Permanente del mismo Distrito Judicial, se concluye en: 3.1) La conveniencia de ampliar el plazo de competencia de la 2° Sala Civil para que culmine con la liquidacion de los expedientes asignados por la Sala Laboral Permanente de Chimbote; 3.2) Que se disponga que la 1º Sala Civil, en adicion a sus funciones, liquide los procesos laborales bajo el MORDAZA de la Ley Nº 26636, sin que MORDAZA MORDAZA Civiles dejen de recibir recursos de apelacion en materia civil, constitucional y de familia. Setimo. Que, siendo esto asi, evaluando las alternativas propuestas para dar solucion a la problematica precedentemente descrita, y ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, deviene en conveniente aprobar las propuestas presentadas por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal.

El Peruano Martes 26 de agosto de 2014

Octavo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6002014 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar las funciones adicionales de la 2° Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a efectos de que continue liquidando con la Ley Nº 26636, con la finalidad de apoyar con la liquidacion de la anterior Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, hasta el 31 de agosto de 2014. Articulo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2014, que la 1º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en adicion a sus funciones, liquide los procesos laborales bajo el MORDAZA de la Ley Nº 26636, hasta el 31 de agosto. Articulo Tercero.- Disponer que las mencionadas MORDAZA Civiles de Chimbote continuaran recibiendo recursos de apelacion en materia civil, constitucional y de familia. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1128015-3

Convierten organo jurisdiccional en Sala Laboral Permanente de Tacna a partir del 1 de setiembre de 2014
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 242-2014-CE-PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 344-2014-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Informes Nros. 67 y 119-2014-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborados por la Secretaria Tecnica del citado Equipo Tecnico; Oficios Nros. 753 y 754-2014-P-CSJT-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y Oficio N° 012-2014-SR-GP-GG-PJ, del Subgerente de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial.

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