Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (26/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 26 de agosto de 2014 530917 organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 208-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, se dispuso ampliar por el plazo de siete meses, a partir del 1 de noviembre de 2013, la competencia de la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que en adición a sus funciones liquide los procesos laborales tramitados al amparo de la Ley Nº 26636; y, asimismo, se suspendan los ingresos por recursos de apelación presentados en materia civil, constitucional y de familia. Quinto. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de creación o desplazamiento de una Sala Laboral Transitoria al mencionado Distrito Judicial con el propósito de mejorar la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y culminar con el proceso de liquidación de los expedientes laborales iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 26636. Sexto. Que mediante Informe Nº 062-2014-GO- CNDP-CE-PJ, emitido por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha realizado el análisis y evaluación de la mencionada propuesta, estableciéndose las siguientes conclusiones: a) Durante el año 2013 la Sala Laboral Permanente de Chimbote, que se encuentra bajo la competencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registró alta carga procesal ascendente a 3,751 expedientes tramitados al amparo de la Ley Nº 26636, que se encuentra por encima de los estándares máximos establecidos. Asimismo, se obtuvo un buen nivel resolutivo de 2,092 expedientes, llegando al 100% del estándar establecido de 2,100 expedientes para las Salas Laborales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; b) Las dos Salas Civiles de Chimbote registraron en promedio un nivel de carga procesal de 1,135 expedientes; y, por consiguiente, por debajo de la carga mínima adicional del 30% (1,950) del estándar de 1,500 expedientes resueltos, establecido para los órganos jurisdiccionales de esta instancia. De igual manera, el nivel de resolución de ambas Salas fue de 710 expedientes en promedio, lo cual representó solamente el 47% de la meta anual prevista; y, por ende, muy por debajo del estándar establecido; c) Con la fi nalidad que las Salas Civiles de Chimbote puedan alcanzar el estándar de producción establecido en la Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, y brinden un mayor apoyo en la descarga procesal de la Sala Laboral Permanente del mismo Distrito Judicial, de conformidad con el informe de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, es conveniente ampliar el plazo de competencia de la 2° Sala Civil de Chimbote para que culmine con la liquidación de los expedientes asignados por la Sala Laboral Permanente; así como disponer que en el caso de la 1º Sala Civil, en adición a sus funciones, liquide los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636, sin que ambas Salas Civiles dejen de recibir recursos de apelación en materia civil, constitucional y de familia. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 522- 2014 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo quien tuvo que retirarse; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita a la 1º Sala Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, novecientos (900) expedientes en trámite bajo los alcances de la Ley Nº 26636, para que en adición a sus funciones y por un periodo de siete (7) meses, proceda a su liquidación. Artículo Segundo.- Ampliar, con efi cacia al 1 de junio de 2014, y por el plazo de cinco (5) meses, la competencia de la 2° Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para que en adición a sus funciones, liquide procesos laborales tramitados al amparo de la Ley N° 26636. Artículo Tercero.- Disponer que en las Salas Civiles de Chimbote, además de su función liquidadora, continúen ingresando recursos de apelación que se presenten en materia civil, constitucional y de familia. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1128015-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2014-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 453-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 062-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; Ofi cios Nros. 239 y 409-2014-P-ETIINLPT- CE-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y Ofi cio Nº 2926-2013-P-CSJSA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen