Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2014 (26/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 26 de agosto de 2014

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que retirarse; en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, remita a la 1º Sala Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, novecientos (900) expedientes en tramite bajo los alcances de la Ley Nº 26636, para que en adicion a sus funciones y por un periodo de siete (7) meses, proceda a su liquidacion. Articulo Segundo.- Ampliar, con eficacia al 1 de junio de 2014, y por el plazo de cinco (5) meses, la competencia de la 2° Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, para que en adicion a sus funciones, liquide procesos laborales tramitados al MORDAZA de la Ley N° 26636. Articulo Tercero.- Disponer que en las MORDAZA Civiles de Chimbote, ademas de su funcion liquidadora, continuen ingresando recursos de apelacion que se presenten en materia civil, constitucional y de familia. Articulo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1128015-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 244-2014-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 453-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 062-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal; Oficios Nros. 239 y 409-2014-P-ETIINLPTCE-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y Oficio Nº 2926-2013-P-CSJSA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen

organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 208-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, se dispuso ampliar por el plazo de siete meses, a partir del 1 de noviembre de 2013, la competencia de la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, para que en adicion a sus funciones liquide los procesos laborales tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 26636; y, asimismo, se suspendan los ingresos por recursos de apelacion presentados en materia civil, constitucional y de familia. Quinto. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de creacion o desplazamiento de una Sala Laboral Transitoria al mencionado Distrito Judicial con el proposito de mejorar la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y culminar con el MORDAZA de liquidacion de los expedientes laborales iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 26636. Sexto. Que mediante Informe Nº 062-2014-GOCNDP-CE-PJ, emitido por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, se ha realizado el analisis y evaluacion de la mencionada propuesta, estableciendose las siguientes conclusiones: a) Durante el ano 2013 la Sala Laboral Permanente de Chimbote, que se encuentra bajo la competencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registro alta carga procesal ascendente a 3,751 expedientes tramitados al MORDAZA de la Ley Nº 26636, que se encuentra por encima de los estandares maximos establecidos. Asimismo, se obtuvo un buen nivel resolutivo de 2,092 expedientes, llegando al 100% del estandar establecido de 2,100 expedientes para las MORDAZA Laborales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal; b) Las dos MORDAZA Civiles de Chimbote registraron en promedio un nivel de carga procesal de 1,135 expedientes; y, por consiguiente, por debajo de la carga minima adicional del 30% (1,950) del estandar de 1,500 expedientes resueltos, establecido para los organos jurisdiccionales de esta instancia. De igual manera, el nivel de resolucion de MORDAZA MORDAZA fue de 710 expedientes en promedio, lo cual represento solamente el 47% de la meta anual prevista; y, por ende, muy por debajo del estandar establecido; c) Con la finalidad que las MORDAZA Civiles de Chimbote puedan alcanzar el estandar de produccion establecido en la Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, y brinden un mayor apoyo en la descarga procesal de la Sala Laboral Permanente del mismo Distrito Judicial, de conformidad con el informe de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, es conveniente ampliar el plazo de competencia de la 2° Sala Civil de Chimbote para que culmine con la liquidacion de los expedientes asignados por la Sala Laboral Permanente; asi como disponer que en el caso de la 1º Sala Civil, en adicion a sus funciones, liquide los procesos laborales bajo el MORDAZA de la Ley Nº 26636, sin que MORDAZA MORDAZA Civiles dejen de recibir recursos de apelacion en materia civil, constitucional y de familia. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 5222014 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA quien tuvo

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