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El Peruano Martes 26 de agosto de 2014 530916 Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Que, mediante el Informe de vistos la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la transferencia a la Unidad Ejecutora 1584 Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja a efectuarse en el mes de agosto del presente año, bajo el mecanismo de pago Preliquidado; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/ MINSA se transfi ere a la Unidad Ejecutora vinculada al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndole tramitar ante su respectivo Pliego Presupuestal la incorporación de recurso transferido, dentro de su marco presupuestal; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 360-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 00942-2014 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de la transferencia; Con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera Preliquidada para la Unidad Ejecutora: 031 -1584 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA, por la suma de NUEVE MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de agosto 2014, detallado en el Cuadro siguiente: PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD EJECUTORA 001 - 1091 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD TRANSFERENCIA AGOSTO 2014 - RECURSOS ORDINARIOS Pliego DNTP Unidad Ejecutora 9002 Asignaciones (Sin Programa) IGSS 1584 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA 9,000,000.00 Total Pliego IGSS 9,000,000.00 Artículo 2.- El Titular del Pliego aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Jefatural, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Jefatural deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Pliego. Con relación al programa no estratégico, deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud de su ámbito, la programación de actividades en el Plan Operativo como Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1128361-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan disposiciones sobre remisión y prórroga de funciones para la tramitación de expedientes de procesos laborales, bajo los alcances de la Ley Nº 26636, en salas civiles de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 215-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 453-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 062-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Ofi cio Nº 2926-2013-P-CSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la