Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2014 (26/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 26 de agosto de 2014

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Distrito Judicial del mismo nombre, en Sala Laboral Permanente de Tacna, del mismo Distrito Judicial, con las mismas competencias de funcion, materia y territorio; su funcionamiento se ejecutara conforme a la asignacion presupuestaria respectiva. La Gerencia General del Poder Judicial, MORDAZA cuenta de las acciones adoptadas. Articulo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relacion a la implementacion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del MORDAZA Codigo Procesal Penal; Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1128015-2

CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 3402013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobo la implementacion del "Despacho Judicial Corporativo" en el Distrito Judicial de Tacna para la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; disponiendo, ademas, que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de 15 dias, elabore el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la citada Corte Superior de Justicia. Segundo. Que mediante Oficio N° 012-2014-SR-GPGG-PJ, la Subgerencia de Racionalizacion de la Gerencia General del Poder Judicial preciso que sobre la base de la citada resolucion administrativa, y como resultado de las coordinaciones efectuadas a nivel de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, jueces vinculados con la labor en el Despacho Judicial Corporativo Laboral; y personal administrativo del mencionado Distrito Judicial, se elaboro el respectivo Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), y se compatibilizo con las plazas del Presupuesto Analitico de Personal (PAP); de lo cual y conforme a lo senalado por la referida Subgerencia, entre otros aspectos, se determino que el MORDAZA despacho corporativo este conformado por la Sala Laboral Transitoria, el 1° Juzgado de Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral; y, asimismo, que el Presidente de la mencionada Corte Superior solicite la conversion de la Sala Laboral Transitoria en organo jurisdiccional permanente. Tercero. Que, en ese sentido, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, tomando en consideracion los Informes Nros. 67 y 119-2014-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborados por la Secretaria Tecnica del referido Equipo Tecnico, opina por la conversion de la Sala Laboral Transitoria de Tacna en Sala Laboral Permanente de Tacna, con la finalidad de fortalecer la justicia laboral y atender adecuadamente los expedientes que se tramitan en MORDAZA instancia en esta sede judicial, lo cuales se han incrementado de acuerdo a lo expuesto en los citados informes. Cuarto. Que el modelo de "Despacho Judicial Corporativo" para la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se viene implementado en forma progresiva a nivel nacional y responde al MORDAZA de especializacion de funciones jurisdiccionales y administrativas, mediante la distribucion racional de personal, recursos materiales; asi como en la introduccion de los recursos proporcionados por la tecnologia y la ciencia necesarios para una labor eficiente y eficaz. Quinto. Que de lo expuesto en los aludidos informes, y atendiendo que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, que garantice a su vez una tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los recursos existentes para este proposito. Sexto. Que el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 5782014 de la vigesimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2014, la Sala Laboral Transitoria de Tacna,

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 246-2014-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio N° 463-2014-P-ETII.NLPT-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 182-2014-CE-PJ, del 21 de MORDAZA del presente ano, se dispuso convertir a partir del 1 de setiembre del ano en curso, el Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Maynas en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas; ello con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto. Asimismo, por Resolucion Administrativa N° 225-2014-CE-PJ, del 27 de junio del presente ano, se dispuso, entre otras medidas, reubicar el Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2014. Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicita a este Organo de Gobierno, se deje sin efecto la reubicacion adoptada mediante el articulo MORDAZA de Resolucion Administrativa N° 225-2014CE-PJ, en tanto su ejecucion afectaria la implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto; tanto mas, si la medida de convertir el Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Maynas en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas, se produjo de conformidad con el pedido presentado por el Presidente del citado Distrito Judicial, en aras de coadyuvar con la adecuada implementacion de dicha ley procesal en la Corte Superior de Justicia de Loreto. Tercero. Que, siendo esto asi, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, deviene en conveniente aprobar la solicitud presentada por el Presidente del

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