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El Peruano Martes 26 de agosto de 2014 530919 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 340- 2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la implementación del “Despacho Judicial Corporativo” en el Distrito Judicial de Tacna para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; disponiendo, además, que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de 15 días, elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la citada Corte Superior de Justicia. Segundo. Que mediante Ofi cio N° 012-2014-SR-GP- GG-PJ, la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia General del Poder Judicial precisó que sobre la base de la citada resolución administrativa, y como resultado de las coordinaciones efectuadas a nivel de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, jueces vinculados con la labor en el Despacho Judicial Corporativo Laboral; y personal administrativo del mencionado Distrito Judicial, se elaboró el respectivo Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y se compatibilizó con las plazas del Presupuesto Analítico de Personal (PAP); de lo cual y conforme a lo señalado por la referida Subgerencia, entre otros aspectos, se determinó que el nuevo despacho corporativo esté conformado por la Sala Laboral Transitoria, el 1° Juzgado de Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral; y, asimismo, que el Presidente de la mencionada Corte Superior solicite la conversión de la Sala Laboral Transitoria en órgano jurisdiccional permanente. Tercero. Que, en ese sentido, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, tomando en consideración los Informes Nros. 67 y 119-2014-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, opina por la conversión de la Sala Laboral Transitoria de Tacna en Sala Laboral Permanente de Tacna, con la fi nalidad de fortalecer la justicia laboral y atender adecuadamente los expedientes que se tramitan en segunda instancia en esta sede judicial, lo cuales se han incrementado de acuerdo a lo expuesto en los citados informes. Cuarto. Que el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se viene implementado en forma progresiva a nivel nacional y responde al principio de especialización de funciones jurisdiccionales y administrativas, mediante la distribución racional de personal, recursos materiales; así como en la introducción de los recursos proporcionados por la tecnología y la ciencia necesarios para una labor efi ciente y efi caz. Quinto. Que de lo expuesto en los aludidos informes, y atendiendo que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, que garantice a su vez una tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los recursos existentes para este propósito. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 578- 2014 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2014, la Sala Laboral Transitoria de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre, en Sala Laboral Permanente de Tacna, del mismo Distrito Judicial, con las mismas competencias de función, materia y territorio; su funcionamiento se ejecutará conforme a la asignación presupuestaria respectiva. La Gerencia General del Poder Judicial, dará cuenta de las acciones adoptadas. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal; Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1128015-2 Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 246-2014-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 463-2014-P-ETII.NLPT-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 182-2014-CE-PJ, del 21 de mayo del presente año, se dispuso convertir a partir del 1 de setiembre del año en curso, el Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Maynas en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas; ello con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 225-2014-CE-PJ, del 27 de junio del presente año, se dispuso, entre otras medidas, reubicar el Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, en Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2014. Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicita a este Órgano de Gobierno, se deje sin efecto la reubicación adoptada mediante el artículo sexto de Resolución Administrativa N° 225-2014- CE-PJ, en tanto su ejecución afectaría la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto; tanto más, si la medida de convertir el Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Maynas en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas, se produjo de conformidad con el pedido presentado por el Presidente del citado Distrito Judicial, en aras de coadyuvar con la adecuada implementación de dicha ley procesal en la Corte Superior de Justicia de Loreto. Tercero. Que, siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, deviene en conveniente aprobar la solicitud presentada por el Presidente del