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El Peruano Martes 26 de agosto de 2014 530921 a lo que se suma un exceso de órganos jurisdiccionales mixtos; por lo cual se requeriría especializarlos, dada la característica demográfi ca y social de los distritos políticos que se encuentran dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur; c) De acuerdo con la evaluación de la carga procesal proyectada para el presente año, se ha determinado que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur requeriría de treinta y cinco (35) juzgados especializados y/o mixtos permanentes para los distritos bajo su competencia, a fi n de atender la carga en materia civil, familia y penal; y, d) Para cubrir parcialmente el requerimiento de juzgados especializados en materia civil, familia y penal, se propone que los cinco (5) órganos jurisdiccionales de la Especialidad Civil Comercial existentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que actualmente no se encuentran en funciones, sean reubicados al Distrito Judicial de Lima Sur; además, de especializar los juzgados mixtos permanentes dentro de los distritos que conforman la mencionada Corte Superior de Justicia. Sétimo. Que siendo esto así, conforme a lo señalado precedentemente, ponderando las necesidades del servicio y los limitados recursos existentes, resulta necesario adoptar medidas en aras de lograr una mejor atención a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma con una administración de justicia efi ciente y efi caz; y en consecuencia deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Octavo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como la aprobación de la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 647- 2014 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2014, la conversión y reubicación a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes no activos de la Corte Superior de Justicia de Lima: Denominación actual del órgano jurisdiccional Denominación del órgano jurisdiccional a partir del 1 de setiembre de 2014 18° Juzgado Civil Comercial de Lima Juzgado Civil de Lurín 19° Juzgado Civil Comercial de Lima Juzgado de Familia de San Juan de Mirafl ores 20° Juzgado Civil Comercial de Lima Juzgado de Familia de Villa El Salvador 21° Juzgado Civil Comercial de Lima Juzgado Civil de Villa El Salvador 22° Juzgado Civil Comercial de Lima Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, según el cuadro siguiente: Denominación actual del órgano jurisdiccional Denominación destino del órgano jurisdiccional Juzgado Mixto de Lurín Juzgado Penal de Lurín Juzgado Mixto de Villa El Salvador Juzgado Penal de Villa El Salvador Artículo Tercero.- Disponer que la carga pendiente en materia civil, familia y laboral del Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que no esté para sentenciar ni tenga vista de causa al 30 de setiembre de 2014, sea redistribuida al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. Artículo Cuarto.- Disponer que la carga pendiente en materia civil, familia y laboral del Juzgado Mixto Permanente de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que no esté para sentenciar ni tenga vista de causa al 30 de setiembre de 2014, sea redistribuida entre el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General de Poder Judicial para que adopte las siguientes acciones: a) Tramitar la transferencia presupuestal del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del 18º al 22º Juzgados Civiles Comerciales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de implementar los Juzgados Permanentes convertidos y reubicados en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. b) Desdoblar el presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 “Corte Superior de Justicia de Lima” en lo que corresponderá a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el mismo que será administrado por la Unidad Ejecutora 001 “Gerencia General”. Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Interno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1128015-5 Amplían competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur con la incorporación del distrito de Chorrillos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 274-2014-CE-PJ Lima, 6 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 678-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 087-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y los Ofi cios N° 0613-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 1207-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.