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El Peruano Martes 26 de agosto de 2014 530920 Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 604-2014 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 225-2014-CE-PJ, del 27 de junio del presente año, que dispuso reubicar el Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de agosto del año en curso, el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Loreto, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1128015-4 Disponen la conversión y reubicación de diversos órganos jurisdiccionales a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y dictan otras disposiciones sobre conversión de juzgados y distribución de carga procesal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 266-2014-CE-PJ Lima, 6 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 626-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 081-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales; aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que mediante Ofi cio N° 321-2014-P- CSJLIMASUR/PJ y Ofi cio N° 1073-2014-P-CSJLIMASUR/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita a este Órgano de Gobierno la creación de juzgados especializados, con la fi nalidad y propósito de atender la sobrecarga procesal existente, que se ve agravada debido al escaso número de órganos jurisdiccionales permanentes que existen en dicho Distrito Judicial, lo cual, además, recarga la labor al momento de califi car el ingreso de expedientes a ser redistribuidos a los órganos jurisdiccionales transitorios. Quinto. Que mediante Ofi cio N° 2164-2014-GRHB- GG-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial confi rmó a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la existencia en la Corte Superior de Justicia de Lima, de cinco (5) órganos jurisdiccionales de la Especialidad Civil - Comercial, con numeración del 18° al 22°, que no están activos, y tienen disponibilidad presupuestal de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Administrativa N° 363-2013-P-PJ de fecha 28 de noviembre de 2013; y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por Resolución Administrativa N° 390-2013-P-PJ, del 27 de diciembre de 2013. Sexto. Que mediante Informe N° 081-2014-GO-CNDP- CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha establecido lo siguiente: a) En la Corte Superior de Justicia de Lima existen cinco (5) órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad Civil-Comercial, con numeración del 18º al 22º, que actualmente no se encuentran activos y cuentan con presupuesto asignado disponible, por lo que pueden ser activados y reubicados; b) La Corte Superior de Justicia de Lima Sur tiene actualmente veintitrés (23) órganos jurisdiccionales especializados y mixtos distribuidos en los Distritos de Villa El Salvador, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Lurín, de los cuales nueve (09) son permanentes y catorce (14) transitorios, lo que signifi ca que el 61% de órganos jurisdiccionales son transitorios y el 39% permanentes. Asimismo, se observa que dicha Corte Superior de Justicia no cuenta con órganos jurisdiccionales permanentes en la especialidad de familia,