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El Peruano Martes 26 de agosto de 2014 530901 Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 27 al 30 de agosto de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Martha Cecilia Silvestre Casas Pasajes y TUUA US$ 1,933.10 Viáticos (2 días de evento + 1 día de instalación) US$ 1,110.00 -------------------- TOTAL US$ 3,043.10 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1128436-2 AGRICULTURA Y RIEGO Designan Director de la Estación Experimental Agraria Canaán del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00247/2014-INIA Lima, 22 de agosto de 2014 VISTO: La Resolución Jefatural N° 00141-2013-INIA de fecha 19 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 00141-2013-INIA, se encargó al señor Máximo Morote Quispe las funciones de Director de la Estación Experimental Agraria Canaán del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura precitada, y designar al Ing. Bernardo Yance Rojas, como Director de la Estación Experimental Agraria Canaán del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándole las gracias por el apoyo brindado durante el ejercicio del encargo mencionado. El citado profesional deberá retornar a su Plaza N° 473, Nivel P4, cargo de Especialista en Papa; Estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la encargatura del señor Máximo Morote Quispe como Director de la Estación Experimental Agraria Canaán del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución, quien deberá retornar a su Plaza de origen N° 473, Nivel P4, cargo de Especialista en Papa de la Estación Experimental Agraria Canaán. Artículo 2°- Designar a partir de la fecha al Ing. Bernardo Yance Rojas, como Director de la Estación Experimental Agraria Canaán del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza, en reemplazo del señor Máximo Morote Quispe. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ROBERTO FACUNDO SANTOS GUEUDET Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1127922-1 AMBIENTE Conforman Grupo de Trabajo denominado “Comité de Investigaciones Científicas en Cambio Climático” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2014-MINAM Lima, 22 de agosto de 2014 Visto; el Memorando N° 282-2014-MINAM-VMGA de 12 de agosto de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental (e); el Memorando N° 351-2014-MINAM- DVMDERN de 10 de julio de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 036-2014-MINAM-VMGA-DGIIA de 23 de junio de 2014, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26185; en su artículo 4, literales g) y h) establece compromisos para las Partes, respecto de la promoción y apoyo a la investigación científi ca, tecnológica, técnica, socioeconómica y de otra índole, así como al intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científi co; compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente – MINAM, en su calidad de punto focal del citado Convenio; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente- MINAM, es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional y Sectorial Ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece en su Eje de Política 3 Gobernanza Ambiental, Lineamiento 1 Institucionalidad, literal “f) “Fomentar la creatividad, investigación e innovación tecnológica ambiental comprometidos con el desarrollo y estilo de vida sostenible en los diferentes actores de la sociedad”; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú 2011 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, establece en la acción estratégica 7.12 “Desarrollar la investigación ambiental en temas prioritarios; y, en la acción estratégica 7.18 “Desarrollar investigación para la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando la variabilidad climática”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático y se dispone que, es de obligatorio cumplimiento y debe ser