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El Peruano Martes 26 de agosto de 2014 530906 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, y su modifi catoria se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; de manera complementaria, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1162 que incorporó como profesionales de la salud al químico que presta servicios en el campo asistencial de la salud y al técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que la valorización priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación; asimismo, indica que se consideran dentro de esta modalidad, los puestos en Zona Alejada o de Frontera, Zona de Emergencia, Atención Primaria de Salud, Atención Especializada y Atención en Servicios Críticos; Que, a través de los Decretos Supremos Nº 223- 2013-EF y Nº 286-2013-EF, se aprobaron la valorización principal, la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud, así como la valorización principal y la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 128-2014-EF, se aprobó el monto mensual de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud Químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobaron los montos de las valorizaciones priorizadas en zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2014-SA aprobó los criterios técnicos para identifi car los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera; Que, con Resolución Ministerial Nº 544-2014-MINSA se aprobó el listado de los establecimientos de salud que se encuentran ubicados en zonas alejada o de frontera, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153 y en el Decreto Supremo Nº 015-2014-SA; Que, en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2014 y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar, durante el año fi scal 2014, modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; Que, mediante el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional, se autorizó al Ministerio de Salud a adelantar la implementación de la valorización priorizada por atención primaria de salud a que se refi ere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, para el 50% del tramo programado para el 2015 a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos Nºs. 011-2013-SA y 013-2013- SA, debiéndose cumplir con las disposiciones previstas en dichas normas para la percepción de la referida valorización; Que, a través de los numerales 3.2 y 3.4 del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, se exceptúa al Ministerio de Salud, su organismos públicos adscritos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, siendo que para los fi nes dispuestos en el referido artículo se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar las modifi caciones en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Salud a propuesta de este último; Que, en ese contexto, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 222-2014-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por el monto de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 192 518,00), para fi nanciar, entre otros, el pago de la valorización priorizada por atención primaria de salud, de los cuales CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 596,829, 00) corresponden al Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 197-2014-OGPP-OP/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 670 881,00), para fi nanciar el monto diferencial de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x. así como para fi nanciar las valorizaciones priorizadas por zona alejada o de frontera, zona de emergencia, por atención en servicios críticos, por atención primaria de salud y por atención especializada, para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; Que, mediante el Informe Nº 342-2014-EPP-OARH- OGGRH/MINSA y el Memorando Nº 897-2014-DG- DGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sustenta los cálculos de los montos a transferir en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, los cuales se encuentran registrados en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud del cual, mediante Ofi cio Nº 2348-2014- SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la referida Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; por lo antes expuesto, resulta necesario una