Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2014 (26/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, y su modificatoria se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo senala que el personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud; de manera complementaria, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1162 que incorporo como profesionales de la salud al quimico que presta servicios en el MORDAZA asistencial de la salud y al tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta por la valorizacion principal, la valorizacion ajustada y la valorizacion priorizada; Que, el numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que la valorizacion priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeno en el puesto por periodos mayores a un mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignacion; asimismo, indica que se consideran dentro de esta modalidad, los puestos en MORDAZA Alejada o de Frontera, MORDAZA de Emergencia, Atencion Primaria de Salud, Atencion Especializada y Atencion en Servicios Criticos; Que, a traves de los Decretos Supremos Nº 2232013-EF y Nº 286-2013-EF, se aprobaron la valorizacion principal, la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y la valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud, asi como la valorizacion principal y la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 128-2014-EF, se aprobo el monto mensual de la valorizacion principal y de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud Quimico que prestan servicios en el MORDAZA asistencial de la salud, asi como para los tecnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobaron los montos de las valorizaciones priorizadas en MORDAZA alejada o de frontera, MORDAZA de emergencia y por atencion en servicios criticos, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2014-SA aprobo los criterios tecnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que MORDAZA sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera; Que, con Resolucion Ministerial Nº 544-2014-MINSA se aprobo el listado de los establecimientos de salud que se encuentran ubicados en zonas alejada o de frontera, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153 y en el Decreto Supremo Nº 015-2014-SA; Que, en el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar, durante el ano fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos publicos y los gobiernos regionales para la implementacion del Decreto Legislativo Nº 1153, que

El Peruano Martes 26 de agosto de 2014

regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; Que, mediante el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia economica y financiera para estimular la economia nacional, se autorizo al Ministerio de Salud a adelantar la implementacion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud a que se refiere el literal c) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, para el 50% del tramo programado para el 2015 a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos Nºs. 011-2013-SA y 013-2013SA, debiendose cumplir con las disposiciones previstas en dichas normas para la percepcion de la referida valorizacion; Que, a traves de los numerales 3.2 y 3.4 del articulo 3 del precitado Decreto de Urgencia, se exceptua al Ministerio de Salud, su organismos publicos adscritos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, siendo que para los fines dispuestos en el referido articulo se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar las modificaciones en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro de Salud a propuesta de este ultimo; Que, en ese contexto, mediante el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 222-2014-EF, se autorizo una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por el monto de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 192 518,00), para financiar, entre otros, el pago de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, de los cuales CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 596,829, 00) corresponden al Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 197-2014-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, Instituto de Gestion de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 670 881,00), para financiar el monto diferencial de la valorizacion principal y de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud quimico que prestan servicios en el MORDAZA asistencial de la salud y tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x. asi como para financiar las valorizaciones priorizadas por MORDAZA alejada o de frontera, MORDAZA de emergencia, por atencion en servicios criticos, por atencion primaria de salud y por atencion especializada, para el personal de la salud, en el MORDAZA de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; Que, mediante el Informe Nº 342-2014-EPP-OARHOGGRH/MINSA y el Memorando Nº 897-2014-DGDGRH/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sustenta los calculos de los montos a transferir en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1153, los cuales se encuentran registrados en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico", de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en virtud del cual, mediante Oficio Nº 2348-2014SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la referida Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; por lo MORDAZA expuesto, resulta necesario una

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