Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2014 (26/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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incluida en las politicas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia con lo establecido por el articulo 53, literal c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi como con los compromisos institucionales contenidos en ella; Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climatico, establece como primera prioridad de sus lineas estrategicas, la promocion y desarrollo de la investigacion cientifica, tecnologica, social y economica sobre vulnerabilidad, adaptacion y mitigacion respecto al cambio climatico; Que, el literal j) del articulo 3 numeral 3.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones, del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008MINAM, senala como una de las funciones del Ministerio del Ambiente, promover la investigacion cientifica, la innovacion tecnologica y la informacion en materia ambiental, asi como, el desarrollo y uso de tecnologias, practicas y procesos de produccion, comercializacion y consumos limpios, asi tambien, el literal b) del articulo 42 de la misma MORDAZA indica como funciones de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental, fomentar la investigacion, recuperacion y trasferencia de los conocimientos y las tecnologias tradicionales, como expresion de la cultura nacional y manejo de los recursos naturales; Que, el literal i) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del MINAM, conformar grupos tecnicos y comisiones de trabajo, que considere convenientes, en el MORDAZA de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente (GTP) de caracter sectorial, denominado "Comite de Investigaciones Cientificas en Cambio Climatico", a fin de brindar asesoria y apoyo tecnico - cientifico sobre temas prioritarios vinculados al Cambio Climatico, coadyuvando al cumplimiento de las prioridades en investigacion, innovacion y desarrollo tecnologico y contribuyendo a la integracion y fortalecimiento de las acciones de las entidades competentes del sector publico y privado, en esta materia; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, el Viceministerio de Gestion Ambiental; la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental, la Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos; la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y, el Decreto Supremo Nº 0072008-MINAM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion del Grupo de Trabajo "Comite de Investigaciones Cientificas en Cambio Climatico" Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente y de caracter sectorial (GTP) denominado "Comite de Investigaciones Cientificas en Cambio Climatico", que se encargara de brindar asesoria y apoyo tecnico - cientifico en materia de investigacion, al Ministerio del Ambiente, como punto focal de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico. Articulo 2.- Finalidad El GTP "Comite de Investigaciones Cientificas en Cambio Climatico", tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las prioridades en investigacion, innovacion y desarrollo tecnologico y, contribuir a la integracion y fortalecimiento de las acciones de las entidades competentes del sector publico y privado, en esta materia. Sus acciones se desarrollan en el MORDAZA de la Agenda de Investigacion Ambiental 2013-2021 y de la Estrategia Nacional de Cambio Climatico.

El Peruano Martes 26 de agosto de 2014

Articulo 3.- Conformacion del GTP "Comite de Investigaciones Cientificas en Cambio Climatico" y designacion de sus miembros. El GTP estara integrado por los Viceministros de Gestion Ambiental y de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, por los Directores de los Organos de Linea, los titulares de los Organismos Adscritos y Programas del Ministerio del Ambiente. Los miembros titulares podran designar sus representantes alternos, quienes seran acreditados mediante comunicacion escrita dirigida a la Direccion de Investigacion e Informacion Ambiental del MINAM, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente norma. Articulo 4.- Instalacion del GTP "Comite de Investigaciones Cientificas en Cambio Climatico" El GTP se instalara e iniciara su labor en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente norma. Articulo 5.- Actividades del GTP "Comite de Investigaciones Cientificas en Cambio Climatico" Son actividades del GTP las siguientes: 5.1 Establecer mecanismos de articulacion con la Comision Nacional de Cambio Climatico, a fin de coadyuvar a la implementacion de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, en lo concerniente a investigacion y observacion sistemica, asi como para la implementacion de la Agenda de Investigacion Ambiental 2013-2021. 5.2 Participar e informar sobre sus actividades, en el Grupo Tematico de Fortalecimiento de Capacidades, Ciencia y Tecnologia, de la Comision Nacional de Cambio Climatico. 5.3 Apoyar el desarrollo y funcionamiento de programas y redes u organizaciones nacionales, en actividades de investigacion en materia de cambio climatico, tomando en cuenta la necesidad de optimizar esfuerzos. 5.4 Analizar y sistematizar los resultados de las investigaciones cientificas y de innovacion tecnologica, para su difusion en un lenguaje comprensible para los tomadores de decision. 5.5 Orientar y articular sus propuestas, con los lineamientos estrategicos en investigacion y tecnologia, de la Estrategia Nacional de Cambio Climatico. Articulo 6.- Presidencia y Secretaria Tecnica del GTP "Comite de Investigaciones Cientificas en Cambio Climatico" 6.1 El Grupo de Trabajo sera presidido de manera alterna y por el periodo de un (01) ano, por los Viceministros de Gestion Ambiental y de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales o quienes ellos designen en su ausencia. 6.2 La Secretaria Tecnica recaera en la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental. Articulo 7.- Apoyo tecnico- cientifico especializado al GTP "Comite de Investigaciones Cientificas en Cambio Climatico" Para el optimo cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos, el GTP podra convocar a cientificos, academicos y especialistas de los sectores publico y privado, vinculados a la tematica de cambio climatico, con quienes se podra constituir el Panel Nacional de Expertos en Cambio Climatico. Articulo 8.- De los gastos del GTP "Comite de Investigaciones Cientificas en Cambio Climatico" El cumplimiento de las funciones del grupo de trabajo no demandara recursos adicionales al Tesoro

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