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El Peruano Martes 26 de agosto de 2014 530902 incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia con lo establecido por el artículo 53, literal c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como con los compromisos institucionales contenidos en ella; Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, establece como primera prioridad de sus líneas estratégicas, la promoción y desarrollo de la investigación científi ca, tecnológica, social y económica sobre vulnerabilidad, adaptación y mitigación respecto al cambio climático; Que, el literal j) del artículo 3 numeral 3.3 del Reglamento de Organización y Funciones, del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- MINAM, señala como una de las funciones del Ministerio del Ambiente, promover la investigación científi ca, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como, el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumos limpios, así también, el literal b) del artículo 42 de la misma norma indica como funciones de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, fomentar la investigación, recuperación y trasferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de la cultura nacional y manejo de los recursos naturales; Que, el literal i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del MINAM, conformar grupos técnicos y comisiones de trabajo, que considere convenientes, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente (GTP) de carácter sectorial, denominado “Comité de Investigaciones Científi cas en Cambio Climático”, a fi n de brindar asesoría y apoyo técnico - científi co sobre temas prioritarios vinculados al Cambio Climático, coadyuvando al cumplimiento de las prioridades en investigación, innovación y desarrollo tecnológico y contribuyendo a la integración y fortalecimiento de las acciones de las entidades competentes del sector público y privado, en esta materia; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Viceministerio de Gestión Ambiental; la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y, el Decreto Supremo Nº 007- 2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo “Comité de Investigaciones Científi cas en Cambio Climático” Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente y de carácter sectorial (GTP) denominado “Comité de Investigaciones Científi cas en Cambio Climático”, que se encargará de brindar asesoría y apoyo técnico - científi co en materia de investigación, al Ministerio del Ambiente, como punto focal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Artículo 2.- Finalidad El GTP “Comité de Investigaciones Científi cas en Cambio Climático”, tiene por fi nalidad coadyuvar al cumplimiento de las prioridades en investigación, innovación y desarrollo tecnológico y, contribuir a la integración y fortalecimiento de las acciones de las entidades competentes del sector público y privado, en esta materia. Sus acciones se desarrollan en el marco de la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021 y de la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Artículo 3.- Conformación del GTP “Comité de Investigaciones Científi cas en Cambio Climático” y designación de sus miembros. El GTP estará integrado por los Viceministros de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, por los Directores de los Órganos de Línea, los titulares de los Organismos Adscritos y Programas del Ministerio del Ambiente. Los miembros titulares podrán designar sus representantes alternos, quienes serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Investigación e Información Ambiental del MINAM, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Instalación del GTP “Comité de Investigaciones Científi cas en Cambio Climático” El GTP se instalará e iniciará su labor en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 5.- Actividades del GTP “Comité de Investigaciones Científi cas en Cambio Climático” Son actividades del GTP las siguientes: 5.1 Establecer mecanismos de articulación con la Comisión Nacional de Cambio Climático, a fi n de coadyuvar a la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en lo concerniente a investigación y observación sistémica, así como para la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021. 5.2 Participar e informar sobre sus actividades, en el Grupo Temático de Fortalecimiento de Capacidades, Ciencia y Tecnología, de la Comisión Nacional de Cambio Climático. 5.3 Apoyar el desarrollo y funcionamiento de programas y redes u organizaciones nacionales, en actividades de investigación en materia de cambio climático, tomando en cuenta la necesidad de optimizar esfuerzos. 5.4 Analizar y sistematizar los resultados de las investigaciones científi cas y de innovación tecnológica, para su difusión en un lenguaje comprensible para los tomadores de decisión. 5.5 Orientar y articular sus propuestas, con los lineamientos estratégicos en investigación y tecnología, de la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Artículo 6.- Presidencia y Secretaría Técnica del GTP “Comité de Investigaciones Científi cas en Cambio Climático” 6.1 El Grupo de Trabajo será presidido de manera alterna y por el periodo de un (01) año, por los Viceministros de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales o quienes ellos designen en su ausencia. 6.2 La Secretaría Técnica recaerá en la Dirección General de Investigación e Información Ambiental. Artículo 7.- Apoyo técnico- científi co especializado al GTP “Comité de Investigaciones Científi cas en Cambio Climático” Para el óptimo cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos, el GTP podrá convocar a científi cos, académicos y especialistas de los sectores público y privado, vinculados a la temática de cambio climático, con quienes se podrá constituir el Panel Nacional de Expertos en Cambio Climático. Artículo 8.- De los gastos del GTP “Comité de Investigaciones Científi cas en Cambio Climático” El cumplimiento de las funciones del grupo de trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro