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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 530962 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30234 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNA UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, PARA EFECTUAR REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE, DESCANSO DE LA TRIPULACIÓN Y ENTRENAMIENTO COMBINADO EN EL PUERTO DEL CALLAO Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República de una unidad naval y de personal militar de los Estados Unidos de América, con la finalidad de reabastecer combustible, descanso de la tripulación y entrenamiento combinado en el puerto del Callao con la Marina de Guerra del Perú, en el marco de lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones de acuerdo al cuadro siguiente: 1. Visita operativa para ejercicios de entrenamiento combinado Objetivo Visita operativa Lugar Callao Fecha de inicio 29 de agosto de 2014 Tiempo de permanencia 8 días Institución involucrada Marina de Guerra del Perú País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante Buque de Asalto Anfi bio USS América (LHA-6) Cantidad de personal 1079 militares Aeronaves embarcadas 4 aeronaves MV-22 4 helicópteros CH-46 3 helicópteros MH-60S Tipo y cantidad de armas 2 lanzadores de misiles aéreos y antimisiles RIM-116 RAM 2 lanzadores de misiles antiaéreos RIM-162-ESSM 2 cañones rotativos Phalanx CIWS (cal. 20mm) 7 ametralladoras doble (cal. 050mm) Artículo 2. Autorización para modifi cación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad considerada en el artículo 1, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el tiempo de permanencia fi jado. El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modifi cación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de agosto de 2014. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1129077-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2014-PCM Lima, 26 de agosto de 2014 Vista la Carta N° 525-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y CONSIDERANDO: Que, del 4 al 5 de septiembre de 2014, se desarrollará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, la Primera Reunión Ordinaria Anual de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS), organizada por la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS); Que, dada la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, el INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, teniendo entre sus principales funciones, coordinar la implementación del sistema de alerta de consumo a nivel nacional, actuando oportunamente frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado; y presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, entre otras; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, participa activamente en la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) creada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en alianza con la Organización Panamericana de la Salud (OPS); Que, la RCSS es una herramienta al servicio de los consumidores y autoridades de la región, para el intercambio de información y experiencias, difusión de la temática y educación sobre seguridad de los productos de consumo y su impacto en la salud; Que, el objetivo de la RCSS es contribuir a la conformación y consolidación de los sistemas nacionales y regionales destinados a fortalecer la seguridad de los productos, y de esta forma proteger la salud de los consumidores, a través de la detección rápida y la